DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3189-D-2013
Sumario: SERVICIO DE COMUNICACIONES DE TELEFONIA: IDENTIFICACION DE LLAMADAS ENTRANTES.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Telefonía: identificación de llamadas
entrantes.
ARTICULO 1º: Los prestadores del
servicio de comunicaciones de telefonía de cualquier tipo tienen la obligación de
establecer un sistema tecnológico por el cual, en todas las comunicaciones
telefónicas, el número del dispositivo emisor siempre sea identificado por el
dispositivo receptor.
ARTÍCULO 2º: Los costos que
demande el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º son a cargo
de los prestadores de los servicios de telefonía
ARTICULO 3º: El incumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 1º será sancionado con una multa que se
establece como mínimo, en la suma dineraria equivalente a 1000 veces el valor
promedio del abono básico mensual de los prestadores del servicio de
comunicaciones móviles con mayor participación en el mercado y como máximo,
en el equivalente a 10.000 veces dicho valor. La sanción será impuesta por la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º: La Secretaría de
Comunicaciones, en el plazo de 180 días de la promulgación de la presente ley,
arbitrará los medios necesarios y coordinará las acciones con los distintos
prestadores de servicios de telefonía a los efectos de asegurar el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración esta
iniciativa cuyo objetivo es que las empresas proveedoras de servicios de telefonía
celular y telefonía fija procedan a dejar sin efecto el sistema, servicio o
herramienta informática que permite efectuar y recibir llamados utilizando el modo
números "privados" o "desconocidos" y en su lugar arbitrar los medios necesarios
para permitir que la totalidad de llamadas entrantes tanto a telefonía celular como
fija identifique el número telefónico del emisor del llamado.
En Argentina y en diferentes países
de América hace ya varios años se cometen gran cantidad de secuestros virtuales
mediante el uso de teléfonos móviles y de línea ocultándose detrás del llamado
"número desconocido" y/o "número privado".-
A lo largo y a lo ancho del país el
modus operandi de los secuestradores virtuales es muy similar y de ello dan
testimonio las innumerables causas que por este delito tramitan en nuestro país.-
En la República Argentina no
existe, hoy en día, un proyecto de ley que obligue a las empresas proveedoras de
servicios de telefonía móvil de dejar sin efecto una herramienta informática que
impida las emisiones utilizando el modo llamado desconocido y/o privados.
Si bien es cierto que hay modalidades
que pueden bajarse de Internet e instalarse en los equipos, también es cierto que
para la gran mayoría de los usuarios es imposible la instalación por falta de
conocimientos técnicos y la falta de difusión de información al respecto.-
Es importante destacar que este
flagelo ha sido atacado en países como Perú y México entre otros. "...En Perú la
empresa de telefonía pública Ospitel, confirmó que desde 1 de marzo de 2012 las
llamadas de celulares con número privado o desconocidos fueron anuladas para
todos los operadores, por lo que ahora todos los celulares registrarán el número de
quien llama...." Y agrega que... "Esta norma se aplica a cualquier tipo de celular,
inclusive a aquellos celulares pre pagos, que por alguna razón no realizaron la
recarga".
La medida se establece con el fin de combatir la delincuencia ya que
muchos bloquean sus números para chantajear y extorsionar.
El Ministerio Público Fiscal se ha
expedido en relación al secuestro virtual, a la estafa, extorsión y en virtud de ellos
ha establecido que: "...Esta modalidad no se trata estrictamente de un secuestro,
ya que no implica una restricción a la libertad ambulatoria. Consiste en el engaño
dirigido a los familiares o allegados de una presunta víctima, para lograr de ellos
una disposición patrimonial (dinero o tarjetas telefónicas), haciéndoles creer
falsamente que ésta se encuentra
privada de su libertad. Se discute si esta figura es subsumible en el delito de
estafa (168 CP) o de extorsión (172 CP).
La Jurisprudencia se ha expresado en
el mismo sentido: EXTORSIÓN: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal, Sala I, c.42.220 "Franco Pablo Eliseo s/averiguación secuestro extorsivo",
reg.999, 3/09/2008
Cámara Nacional Criminal y
Correccional, Sala VI, "Rodríguez Céspedes Evelyn y otros", 20/5/2005: "Encuadra
en el delito de extorsión los dos llamados a su teléfono celular de la víctima, a
través de los cuales los imputados le exigieron la entrega de cierta suma de
dinero, bajo la intimidación de que, en caso contrario, le pasaría algo malo a un
familiar suyo a quien supuestamente tenían secuestrado en el interior de un baúl
de un vehículo aparcado en una villa del conurbano bonaerense"
Tobares Catalá, Gabriel, "Secuestros
virtuales", LL Sup Act. 30/05/2006 "Cuando nos referimos a "secuestros virtuales",
en realidad estamos enmarcados dentro del tipo penal previsto como extorsión
(art. 168, CP), donde el bien jurídico protegido está relacionado directamente con
la propiedad y muy difícilmente con un atentado a la libertad individual".
(http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Ufase/Secuestros/Capacitacion/v
irtuales/secuestros_virtuales.pdf)
Por todo lo expuesto y por ser un
proyecto de avanzada con vista al futuro que ayudará a disminuir los secuestros
virtuales entre otros delitos, solicito a mis pares acompañar el presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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