DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3187-D-2009
Sumario: OBLIGACION DE LOS FABRICANTES DE MEDICAMENTOS DE PROPORCIONAR A LOS CONSUMIDORES LA INFORMACION NECESARIA PARA SU UTILIZACION.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
ARTICULO 1: Los fabricantes de medicamentos deben
proporcionar a los consumidores la información básica sobre el mismo y las
instrucciones necesarias para la buena utilización de medicamento:
posología, forma y frecuencia de la administración, duración del
tratamiento, medidas que deban tomarse en caso de administración no
conforme a la prescripción, etc. la que deberá encontrarse de manera
legible y clara en el prospecto y/o en el envase del medicamento.
ARTICULO 2: Toda la información contenida en el prospecto,
debe ser legible y comprensible para todas las personas, incluyendo
aquellas con alguna disminución visual, tanto por el tamaño de su letra
como por la terminología utilizada.
ARTICULO 3: Es autoridad de aplicación de la presente ley, la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
((ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El prospecto es la guía
informativa que acompaña al medicamento, según la normativa todo
medicamento debe ir acompañado obligatoriamente de un prospecto,
excepto cuando toda la información exigida figure directamente en el
embalaje. En cualquier caso, el prospecto debe registrar la información
básica del medicamento.
El prospecto están contenidos
datos acerca del medicamento como por ejemplo:
--la categoría
farmacoterapéutica del medicamento,
--las indicaciones terapéuticas,
--la información que debe
conocerse antes de la toma del medicamento.
--las contraindicaciones,
precauciones de empleo
--los efectos indeseables en
caso de toma del medicamento simultáneamente con otros
medicamentos, alcohol u otras sustancia
--las instrucciones necesarias
para la buena utilización de medicamento: posología, forma y frecuencia de
la administración, duración del tratamiento, medidas que deban tomarse en
caso de administración no conforme a la prescripción.
Es importante destacar que la
función del prospecto no es sustituir a la información que aporta el médico,
más bien al contrario, lo que pretende es servir de recordatorio.
Pero en muchos casos estos
prospectos no son legibles y comprensibles por todas las personas, puesto
que muchas veces el tamaño de las letras utilizadas para la impresión de
los mismos impide que aquellas personas que tienen alguna disminución en
la visión puedan leerlos, sobre todo las personas mayores, que otro lado
son las que mayor cantidad de medicamentos utilizan.
Así también es importante que
el vocabulario empleado sea simple y pueda ser comprendido con
facilidad.\
El objetivo de esta ley es
tratar de mejorar la actual legislación en un tema tan delicado como es la
utilización de los medicamentos tratando de achicar los riesgos que puedan
ocasionar el uso indebido de los mismos.
Es por lo antes expuesto que
solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |