DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3136-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION PARA EL CONSUMO Y SU DIFUSION PUBLICA, CONTEMPLADA EN LA LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Solicitar al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar todas las
cuestiones relacionadas al ejercicio del Derecho a la Educación para el
consumo y su difusión pública, contemplada en la ley de Defensa del
consumidor 24. 240:
1-¿Se ha realizado un
relevamiento para conocer cuáles son los planes generales de educación al
consumidor, desarrollado en un periodo anual, para cumplir con lo que
establece el art. 60 de la ley 24.240? En caso afirmativo; discriminar por
jurisdicción.
2- ¿Qué metodología de difusión
pública se utilizan para brindar información al usuario?
3.- ¿Se ha realizado un
relevamiento para saber cuál es el monto de la retribución financiera que
reciben las asociaciones para cumplir con la educación al consumidor y su
difusión pública?
4- Consumidores selectivos; ¿Se
han efectuados campañas de concientización sobre el consumo de alimentos
light y diet?
5-¿Existe un centro de asistencia
para el usuario que brinde información frente al consumo de alimentos,
indicando cuales son los criterios que se deben tener en cuenta antes de
realizar la compra determinado producto o servicio?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional
establece en su art.42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tiene derecho , en relación de consumo , a la protección de su salud , seguridad
e interés económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Por su parte la ley 24.240 de
Defensa del Consumidor nos brinda en sus art.60 al 62 la protección este
derecho de jerarquía constitucional.
No obstante esta protección legal
con la que contamos .Existe actualmente una tendencia cada vez mayor , que
consiste en buscar alimentos saludables. Pero en esa búsqueda, es donde el
consumidor cae en errores debido a la falta de información o la información
confusa que se le proporciona con fines de confundir al mismo , lo que es
denominado competencia desleal donde el único perjudicado resulta ser
usuario ya que se encuentra en una relación de desigualdad frente a las
empresas.
Un ejemplo claro de esta
situación es el consumo de productos denominados "Light" y "Diet" que no
son lo mismo pero el usuario no reconoce esta diferencia esencial .
Un producto light tiene menos
calorías que el mismo producto original, pero
igual precisa moderación en la
cantidad que se consume. Por otro lado, que un
producto sea dietético sólo
significa que fue modificado para un determinado
tipo de dieta relacionada con una
patología específica (menos hidratos de carbono, más proteínas, menos
grasas, más minerales, etc). Por ejemplo, los
productos diet pueden ser aptos
para diabéticos (sin azúcar) o celíacos (sin
gluten), pero esto no quiere decir
que engorden menos que los comunes.
En la Argentina, gran parte de
los productos etiquetados como light confunden
a los consumidores. Según un
estudio realizado por el Centro de Educación al
Consumidor (CEC), de 53
alimentos relevados, sólo uno cumplía con todos
los requisitos de
información.
Cuando en la década de los 90 se
empezaron a importar alimentos con el rótulo "diet", se los asoció
inmediatamente con las dietas de reducción de calorías. Así, las palabras diet y
light pasaron a ser sinónimo. Desde ese entonces, pocos consumidores saben
realmente qué significa cada categoría.
A esto último se refiere
Margarita Blumtritt, de la Asociación de Dietistas y
Nutricionistas Dietistas:
"El primer error es creer que son
lo mismo. Lo que hay que preguntarse es
dietético para quién: algunos
alimentos son dietéticos para hipertensos, otros
para diabéticos, y así."
Si bien en la actualidad la ley,
para evitar las confusiones, prohíbe poner la palabra diet en las etiquetas y
obliga a que la tabla de nutrientes figure de manera detallada y de fácil
comprensión en todos los alimentos, los engaños se configuran en sutilezas.
Así lo explica Susana Andrada, titular del CEC.
Por ello, le solicito a mi pares
que me acompañen en la aprobacion del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |