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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3136-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION PARA EL CONSUMO Y SU DIFUSION PUBLICA, CONTEMPLADA EN LA LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Fecha: 05/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar todas las cuestiones relacionadas al ejercicio del Derecho a la Educación para el consumo y su difusión pública, contemplada en la ley de Defensa del consumidor 24. 240:
1-¿Se ha realizado un relevamiento para conocer cuáles son los planes generales de educación al consumidor, desarrollado en un periodo anual, para cumplir con lo que establece el art. 60 de la ley 24.240? En caso afirmativo; discriminar por jurisdicción.
2- ¿Qué metodología de difusión pública se utilizan para brindar información al usuario?
3.- ¿Se ha realizado un relevamiento para saber cuál es el monto de la retribución financiera que reciben las asociaciones para cumplir con la educación al consumidor y su difusión pública?
4- Consumidores selectivos; ¿Se han efectuados campañas de concientización sobre el consumo de alimentos light y diet?
5-¿Existe un centro de asistencia para el usuario que brinde información frente al consumo de alimentos, indicando cuales son los criterios que se deben tener en cuenta antes de realizar la compra determinado producto o servicio?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional establece en su art.42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tiene derecho , en relación de consumo , a la protección de su salud , seguridad e interés económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Por su parte la ley 24.240 de Defensa del Consumidor nos brinda en sus art.60 al 62 la protección este derecho de jerarquía constitucional.
No obstante esta protección legal con la que contamos .Existe actualmente una tendencia cada vez mayor , que consiste en buscar alimentos saludables. Pero en esa búsqueda, es donde el consumidor cae en errores debido a la falta de información o la información confusa que se le proporciona con fines de confundir al mismo , lo que es denominado competencia desleal donde el único perjudicado resulta ser usuario ya que se encuentra en una relación de desigualdad frente a las empresas.
Un ejemplo claro de esta situación es el consumo de productos denominados "Light" y "Diet" que no son lo mismo pero el usuario no reconoce esta diferencia esencial .
Un producto light tiene menos calorías que el mismo producto original, pero
igual precisa moderación en la cantidad que se consume. Por otro lado, que un
producto sea dietético sólo significa que fue modificado para un determinado
tipo de dieta relacionada con una patología específica (menos hidratos de carbono, más proteínas, menos grasas, más minerales, etc). Por ejemplo, los
productos diet pueden ser aptos para diabéticos (sin azúcar) o celíacos (sin
gluten), pero esto no quiere decir que engorden menos que los comunes.
En la Argentina, gran parte de los productos etiquetados como light confunden
a los consumidores. Según un estudio realizado por el Centro de Educación al
Consumidor (CEC), de 53 alimentos relevados, sólo uno cumplía con todos
los requisitos de información.
Cuando en la década de los 90 se empezaron a importar alimentos con el rótulo "diet", se los asoció inmediatamente con las dietas de reducción de calorías. Así, las palabras diet y light pasaron a ser sinónimo. Desde ese entonces, pocos consumidores saben realmente qué significa cada categoría.
A esto último se refiere Margarita Blumtritt, de la Asociación de Dietistas y
Nutricionistas Dietistas:
"El primer error es creer que son lo mismo. Lo que hay que preguntarse es
dietético para quién: algunos alimentos son dietéticos para hipertensos, otros
para diabéticos, y así."
Si bien en la actualidad la ley, para evitar las confusiones, prohíbe poner la palabra diet en las etiquetas y obliga a que la tabla de nutrientes figure de manera detallada y de fácil comprensión en todos los alimentos, los engaños se configuran en sutilezas. Así lo explica Susana Andrada, titular del CEC.
Por ello, le solicito a mi pares que me acompañen en la aprobacion del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)