DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3133-D-2019
Sumario: GARANTIZAR A LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LA EXISTENCIA DE UN MINIMO DE TALLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ACCESORIA U OCASIONAL SEA LA VENTA Y/O FABRICACION Y/O PROVISION DE INDUMENTARIA.
Fecha: 26/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente ley es garantizar la disponibilidad de un mínimo de talles en los establecimientos comerciales cuya actividad principal o accesoria sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria, correspondientes a la tabla de talles que surja de las mediciones corporales realizadas en el marco del Programa de Medición Antropométrica Nacional.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por talle a la medida expresada en forma numérica, establecida para clasificar la indumentaria conforme a las medidas corporales resultantes del Programa de Medición Antropométrica Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comerciales cuya actividad principal o accesoria sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria en el ámbito de la República Argentina, deberán identificar las prendas con una etiqueta donde se especifique el talle correspondiente a las mismas de acuerdo a la tabla de talles que surja del Programa de Medición Antropométrica Nacional, sin perjuicio de toda otra información que deba especificarse en virtud de lo dispuesto en las normas de etiquetado de productos textiles vigentes.
ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación deberá determinar el mínimo de talles disponibles, según el segmento comercial, que deberán ofrecer los establecimientos comerciales indicados en el artículo anterior a los fines de garantizar a la población el acceso a la indumentaria evitando situaciones de discriminación y promoviendo la salud.
ARTÍCULO 5º.- Créase el Programa de Medición Antropométrica Nacional a los fines de la elaboración, actualización y aplicación de una tabla de talles de indumentaria para todas las edades y los géneros.
ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá llevar adelante un estudio antropométrico muestral en todo el territorio nacional a los fines de elaborar la tabla de talles de indumentaria que regirá para la identificación de la indumentaria que se comercialice, fabrique o provea en el país.
ARTÍCULO 7º.- El estudio antropométrico muestral deberá completarse dentro del primer año de promulgada la presente ley. Este estudio deberá actualizarse cada diez (10) años.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- Ante incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar la disponibilidad de un mínimo de talles en los establecimientos comerciales cuya actividad principal o accesoria sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria, correspondientes a la tabla de talles que surja de las mediciones corporales realizadas en el marco del Programa de Medición Antropométrica Nacional. Para ello crea dicho programa a los fines de la elaboración de una tabla de talles de indumentaria para todos los géneros y edades acorde a las medidas antropométricas de la población.
La finalidad de esta iniciativa es aportar a la resolución de una problemática que atañe a la salud psicofísica de la población en general, y especialmente de las mujeres. Actualmente, rigen leyes de talles en distintas provincias del país, las cuales buscan garantizar la disponibilidad de una curva de talles que comprenda a la mayoría de la población. Sin embargo, estas leyes enfrentan al menos dos problemas que no permiten su efectivo cumplimiento. Por un lado, la falta de controles lleva a que muchas veces el talle consignado en la etiqueta no responda a las medidas corporales normalizadas establecidas por las normas IRAM. Por el otro, al no contar con el respaldo de un estudio antropométrico, estos talles no reflejan necesariamente las medidas reales de los cuerpos de los argentinos. Además, la heterogeneidad normativa dificulta a las marcas el cumplimiento de la misma.
Como establece Laura Trabatto, en su trabajo final de grado para la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo titulado “La ley de talles y su aplicación en la Argentina. ¿Qué propone y para quienes?”, no existe una tabla de talles homogénea entre las distintas marcas, sino que cada una produce o comercializa según el ideal de cuerpo que propone:
“Dentro de los consumidores, el talle como se marca hoy en día desplazó completamente al centímetro y a las medidas reales. Pasaron de este modo las marcas a ser las creadoras de las tablas de medida, parámetros de cómo se debe ser de la actualidad. Las marcas generan sus propias curvas de talles, produciendo la cantidad que desee y también eligiendo como los nombra. Es así que los talles, aunque se denominen de la misma manera, varían de marca en marca. Esto implica, entre otras consecuencias, la falta de talles grandes y una falta de norma que regule el mercado.” (Trabatto, p. 64).
De acuerdo a encuestas realizadas en 2018 por la ONG Any Body, de 8.565 casos, el 69,55% de las personas plantea tener problemas para encontrar talle, siempre o frecuentemente. De estas personas, el 95,25% son mujeres y la prenda en la que mayor dificultad encuentran es en los jeans o pantalones. El segmento etario donde mayores dificultades se presentan es de entre 18 a 34 años. La sensación que produce esta situación en la mitad de los entrevistados, es de tristeza y la reacción es el cuestionamiento del propio cuerpo. (Datos disponibles en: https://buenosaires.endangeredbodies.org/resultado_encuesta_2018).
Cuando hablamos de cuestionar el cuerpo, no debemos olvidar la alta tasa de trastornos alimentarios que se registra en el país. De acuerdo a los datos relevados por la Asociación de Lucha Contra la Bulimia y Anorexia (ALUBA) en escuelas de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, se detectó un desorden alimentario en un 25% de las mujeres y una patología alimentaria en el 13% del total de casos. En la muestra de varones, los casos de desórdenes alimentarios alcanzaron un 22% y los casos de patologías un 4,50%. (Datos disponibles en: http://aluba.org.ar/). Esta situación se repite en otras ciudades y regiones del país, siendo Argentina uno de los países con mayor prevalencia de estos trastornos.
Cabe recordar que una de las causas más frecuentes de anorexia y bulimia tiene que ver con cuestiones sociales. Si bien la indumentaria no tiene una incidencia de manera directa en los casos de anorexia o bulimia, sí es un factor que puede incidir en su desencadenamiento o su mantenimiento, incrementando la presión social sobre los cuerpos y los estándares de belleza que se promueven.
Dada esta situación descripta, es que proponemos como herramienta fundamental para poder garantizar la existencia y disponibilidad de talles, la realización previa de un estudio antropométrico. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial cuenta con la tecnología y el equipamiento necesario para realizarlo, pero hasta la fecha el muestreo sólo ha avanzado en algunas regiones del país y no se ha completado el estudio.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
LEGISLACION GENERAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. |