DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3123-D-2014
Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
TÍTULO I.- Declaración de Servicio
Público
ARTICULO 1°.- Declarase servicio
público al servicio de telefonía móvil, en todas sus modalidades. El Poder
Ejecutivo establecerá en la reglamentación la prestación básica obligatoria que
deberá ser brindada en condiciones de igualdad a toda persona capaz mayor de
18 años que lo solicite. Dicha prestación básica deberá ser parte del contrato entre
la compañía prestadora y el usuario y quedará sujeta a las disposiciones de los
artículos siguientes.
TÍTULO II.- Marco Regulatorio de la
actividad
ART. 2°.- Serán objetivos de la
política regulatoria de la telefonía móvil:
a) Proteger adecuadamente los
derechos de los usuarios y los de la población en general en todo aquello en que
pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado.
b) Asegurar la adecuada calidad de los
servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización.
c) Fomentar la innovación tecnológica y
la aplicación de los progresos tecnológicos a fin de mejorar permanentemente la
calidad del servicio.
d) Propender a la prestación de
servicios confiables que cumplan con las características de continuidad,
regularidad y uniformidad.
e) Promover la competencia y la
eficiencia en la prestación del servicio, la posibilidad de acceso y la no
discriminación en su utilización.
f) Fomentar la universalización de la
prestación del servicio.
g) Alentar las inversiones para
fomentar la modernización, asegurar la calidad y la prestación en el tiempo.
h) Proteger el medio ambiente y la
salud de los ciudadanos.
i) Fijar tarifas máximas que resulten
justas y razonables en relación con el servicio prestado y teniendo en cuenta el
costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad razonable
similar a la obtenida internacionalmente para tales servicios.
j) Velar por la protección de los bienes
e intereses públicos.
k) Velar para que el beneficio
económico producto de los avances tecnológicos sean aprovechados por los
usuarios mediante reducciones en las tarifas.
l) Verificar que las rentabilidades de las
empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades
de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel
internacional, en contextos similares.
ll) Garantizar al usuario el derecho a
rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
ART. 3°.- Queda expresamente
prohibido la modificación unilateral del contrato de servicio, que implique el cobro
de costos adicionales derivados de actualización tecnológica en la prestación
del servicio de telefonía móvil.
ART. 4°.- Sin perjuicio de lo que se
establezca en los contratos particulares, los usuarios de servicios de telefonía
móvil tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir el servicio adecuado de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en general, en toda la legislación
aplicable.
b) Obtener y utilizar el servicio con
libertad de elección en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
c) Exigir la prestación de los servicios
conforme a los niveles de calidad y eficiencia, establecidos en los Contratos en
particular y la legislación en general.
d) Recibir de la Comisión Nacional de
Comunicaciones y de la empresa prestataria en particular, información sobre los
servicios prestados, sobre cualquier circunstancia que pudiera interrumpir la
prestación del servicio, sobre el régimen tarifario y sus eventuales modificaciones,
y sobre todo otro aspecto relevante para la defensa de sus intereses individuales y
colectivos.
e) Recurrir a la Comisión Nacional de
Comunicaciones, mediante los procedimientos que éste establezca, ante cualquier
tipo de reclamo, incluidos aquellos vinculados con las tarifas implicadas en la
utilización del servicio.
f) Comunicar a la Comisión Nacional de
Comunicaciones y a la empresa prestataria las irregularidades de que tenga
conocimiento con respecto al servicio prestado.
g) Reclamar la indemnización de daños
a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con algunas de sus obligaciones
contractuales en perjuicio de sus derechos.
h) Ejercer la defensa de sus intereses a
través de su participación activa en las asociaciones de usuarios, o por medio
de presentaciones particulares ante las autoridades regulatorias.
i) Participar en las Audiencias Públicas
que sean convocadas por la Autoridad Competente y solicitar su convocatoria
según lo establecido en la legislación vigente.
j) Mantener el número asignado
cuando cambie de empresa prestadora de servicios.
k) Tener libre acceso a la información
de sus derechos y obligaciones en esta materia.
l) A la atención personalizada a los
usuarios por parte de las empresas.
ll) Todo otro derecho que se le
reconozca en la legislación de la defensa del consumidor que resulte aplicable en
forma directa en esta materia.
ART.5°.- Sin perjuicio de lo que se
establezca en los contratos particulares, las empresas prestatarias tendrán los
siguientes deberes:
a) Tomar las medidas necesarias para
que los servicios sean prestados en condiciones que garanticen su continuidad,
calidad, seguridad y protección del medio ambiente.
b) Cumplir con todas las obras,
servicios y obligaciones en general que se establezcan en la legislación aplicable y
en los contratos particulares.
c) Contar con capacidad técnica y
financiera para la prestación del servicio de modo ininterrumpido y con el nivel de
calidad adecuado.
d) Elaborar información relativa al
servicio prestado, emitir informes y llevar registros para ser presentados ante la
Comisión Nacional de Comunicaciones o la Autoridad competente que así lo
requiera, que permitan evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento de
las obligaciones de las empresas prestadoras de servicio.
e) Elaborar los proyectos ejecutivos
totales o parciales de las obras a realizar, los planes de trabajos definitivos de las
obras estipuladas, en los tiempos y modalidades previstos en la legislación
aplicable.
f) Realizar las mediciones, estadísticas,
censos y controles estipulados en la legislación aplicable o definidos por la
Comisión Nacional de Comunicaciones permitiendo a este, el ingreso a
las dependencias en que se encuentren los sistemas de control a fin de verificar
los datos y controlar los resultados.
g) Mantener los registros, la
documentación y las constancias que proporcionen información técnica, comercial,
financiera y de personal contable y técnicamente auditable, que representen el
estado pasado, actual y propuesto de las actividades de las empresas prestadoras
de servicio. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar
por las empresas prestadoras del servicio deberá ser confeccionada aplicando los
principios contables generalmente aceptados en la República Argentina.
h) Publicar, con suficiente antelación, la
información concerniente a los planes de obras, las tarifas y toda otra información
que pueda resultar de interés al usuario.
i) Brindar a los usuarios información
completa acerca de las características de los servicios prestados, las diferentes
opciones de su utilización y los costos y beneficios de cada una de ellas, y
toda aquella información que permita al usuario elegir adecuadamente
la contratación del servicio ofrecido.
ART. 6°.- Las tarifas deberán ser justas
y razonables, dentro del marco del riesgo empresario, a los fines de:
a) posibilitar la continuidad del servicio,
cumplimentando las previsiones de calidad, seguridad y eficiencia establecidas en
los contratos suscriptos y la legislación vigente.
b) ofrecer a la empresa prestadora, que
cumpla con el servicio en forma eficiente la oportunidad de obtener un ingreso
suficiente para satisfacer los costos directos e indirectos del servicio y la
posibilidad de lograr una rentabilidad razonable sobre el capital propio
invertido.
Por rentabilidad razonable se entiende
aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables, en otras
actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional e
internacional.
ART. 7°.- Se prohíbe el ajuste
automático de las tarifas. Las tarifas sólo podrán ser alteradas teniendo en
consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad
obtenidas y programadas, en el marco de la legislación vigente, y previa
audiencia pública obligatoria con estudio de costos previo informe de
una consultora independiente sobre la razonabilidad de la modificación de las
tarifas.
ART. 8°.- El incumplimiento de la
presente normativa autoriza a los usuarios, mediante reclamo simple en la
compañía, a repetir el doble de los gastos en los que pudiere incurrir para poder
ejercer los derechos derivados de las normas referidas a los derechos de usuarios
y consumidores. La repetición se realizará mediante la mera presentación de los
gastos realizados, y serán debitados de la factura del mes siguiente.
En caso de haber solicitado la baja del
servicio, dicho importe deberá ser reintegrado de inmediato.
TÍTULO III - Tecnologías
ART. 9º.- La autoridad de regulación
establecerá las características mínimas y necesarias que deben poseer las diferentes
tecnologías a ser aplicadas en la prestación del servicio de telefonía celular, teniendo en
cuenta el mejoramiento de las condiciones ambientales y la calidad de vida de la
población y la reducción de los niveles de riesgos que pudieren producir.
ART. 10º.- Los prestadores del servicio de
telefonía celular deberán fundamentar ante las autoridades correspondientes la elección
de las tecnologías a utilizar en prestación del servicio de telefonía celular.
ART. 11º.- La autoridad de regulación tendrá
iniciativa para introducir modificaciones en la tecnología a utilizar, y establecer la
migración a nuevas tecnologías, cuando ellas entrañen una disminución de los niveles de
riesgo por los efectos ambientales de la prestación del servicio.
ART. 12°.- Las tecnologías aplicadas a la
prestación del servicio deberán contar con aprobación de la autoridad de aplicación. Por
vía reglamentaria se establecerá el procedimiento de tal aprobación.
ART. 13º.- Las tecnologías actualmente en uso
deberán contar con la aprobación de la autoridad de regulación. Por vía reglamentaria se
establecerá un régimen transitorio y el procedimiento de aprobación de las mismas.
TÍTULO IV.- Autoridad de
Regulación.
ART. 14°. La autoridad de regulación
será la Comisión Nacional de Comunicaciones, que tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Hacer cumplir el Marco Regulatorio
de Telefonía Móvil, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el
ámbito de su competencia.
b) Ejercer el control y fiscalización de la
prestación de los servicios implicados, asegurando el cumplimiento de las
obligaciones fijadas en el Marco Regulatorio y en los Contratos.
c) Examinar los bienes y toda
documentación legal, contable y técnica de las empresas para la realización de
inspecciones, auditorias y otras tareas de control económico-financiero, contable,
administrativo, jurídico, impositivo y técnico.
d) Denunciar incumplimientos, aplicar
sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos Contratos de servicios,
el Marco Regulatorio y demás normas aplicables.
e) Evaluar todo impacto al medio
ambiente generado a partir de la realización de las obras para la prestación de los
servicios.
f) Convocar, organizar y aplicar el
régimen de Audiencias Públicas en toda situación que estime procedente.
g) Requerir a las empresas prestatarias
de servicios, los documentose información necesarias para verificar el
cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los respectivos Contratos,
realizando inspecciones que al efecto resulten necesarias.
h) Recibir, dar trámite y resolver los
reclamos de los usuarios.
i) Asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales éstas
fueron adoptadas.
j) Someter anualmente al Poder
Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del
año y sugerenciassobre medidas a adoptar en beneficio del interés público.
k) Multar a las empresas
prestatarias.
l) Ante las resoluciones de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, los usuarios y las empresas podrán apelarlas con
un recurso directo ante la Cámara Federal Contencioso Administrativa donde
podrán ofrecer y producir prueba Adicional por el término de 10 (diez) días.
ART. 15°. Control externo. La Comisión
Nacional de Comunicaciones será controlada por la Auditoria General de la Nación
según lo establece el artículo 85° de la Constitución Nacional y demás normas
implicadas.
ART. 16°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impacto
producido por la llegada de la telefonía celular, es sin duda uno de los hechos más
significativos del siglo XX, en cuanto a innovación tecnológica se refiere. Desde su
nacimiento en la década del 70, los teléfonos celulares se han transformado,
acercando la tecnología a cada vez más cantidad de personas. Incluso ha
permitido a millones de personas de bajos recursos que no podían acceder a un
teléfono fijo, a acceder a las comunicaciones modernas, no solo en forma de voz,
sino de contenidos tales como música, entretenimientos y mensajes de texto. En
nuestro país, la prestación del servicio comenzó en 1989, a partir de la instalación
de la empresa Movicón (Bell South) en la ciudad de Buenos Aires y su área
metropolitana y en La ciudad de La Plata. En 1993 se suma Miniphone (Telecom y
Telefónica) para el AMBA, mientras en el interior del país comienza a operar CTI.
A partir de 1999, la distinción de las empresas por regiones desapareció, por lo
que los usuarios pudieron optar por cualquiera de ellas independientemente del
lugar donde vivieran.
Actualmente
brindan servicio de telefonía celular en nuestro país tres empresas: Personal
(Telecom), Movistar (Telefónica, ex Movicóm y Unifón) y Claro (América Móviles,
ex CTI). Hay un cuarto operador que es Nextel, que se concentra en el mercado
corporativo. Las tres empresas más importantes, conforman un oligopolio y operan
como tal, dominando el mercado, acordando altos precios y ofreciendo baja
calidad del servicio de telefonía celular, con inversiones mínimas y ganancias
máximas récord en comparación con los estándares internacionales. Si bien
desde la instalación de las primeras líneas, el servicio creció exponencialmente,
durante la crisis de 2001, se produjo una baja en la cantidad de las terminales
móviles, prontamente recuperadas a partir de 2003.
Un informe
de Investigaciones Económicas Sectoriales (IES) indicó que la cantidad de líneas
de telefonía móvil instaladas alcanzó los 44,4 millones en 2009, un 18,5% más
que igual mes de 2007. El documento aclaró que parte de las líneas instaladas no
están en servicio a raíz de cambios en la tecnología de los aparatos, por lo
que calculó que las líneas efectivamente en funcionamiento oscilan entre 35 y 37
millones. Según la propia Comisión Nacional de Comunicaciones, actualmente hay
operando unos 45 millones de teléfonos móviles, alcanzando una penetración del
117%. La extensión que ha alcanzado el servicio de telefonía celular, el número de
líneas en servicio, compulsado con la cantidad de habitantes del país, deja en
claro que se trata de un servicio que cubre necesidades prácticamente del total de
la población. Las estadísticas demuestran que en las oficinas de defensa
del consumidor una gran parte de los reclamos se relacionan con el servicio de
telefonía móvil y la inexistencia de un marco regulatorio establecido por Ley,
permite a las empresas prestadoras de servicio, una libertad de
maniobras, fundamentalmente a la hora de establecer tarifas, sin ningún
control del Estado, por lo que resulta pertinente avanzar en una normativa que
permita regular tanto la calidad de prestación como el precio los servicios.
Así las cosas,
el servicio viene a transformarse en un instrumento que incorpora sus
prestaciones a los hábitos de los habitantes, todos ellos, de manera tal que todos
y cada uno de los actos que el ciudadano despliega diariamente, contienen a su
interior la presunción de contar con la conectividad y la consecuente información
actualizada sobre el conjunto de actores que configuran el círculo de personas del
cual cada habitante forma parte.
En la
Argentina de nuestros días, no se concibe el trabajo, el estudio, el sostenimiento y
construcción de los afectos, la sociabilidad propia del núcleo familiar, la necesaria
información de cualquier persona para desplazarse y transitar el territorio, sin
contar con la actualización en tiempo real a la que el ciudadano accede a través
del servicio de telefonía celular.
El servicio de
telefonía celular no entraña exclusivamente una forma modernizada del antiguo
servicio telefónico -que hoy, para distinguirlo, ha mutado su denominación
adicionando la palabra "fija", y así tenemos la "telefonía fija" como forma distinta
de la telefonía celular. La telefonía celular es muchísimo más que la "telefonía fija"
porque la telefonía celular condensa en un solo servicio elementos de
comunicación no solo auditiva, sino también -y crecientemente - visual, lo cual
amplia en forma impensada la variedad de prestaciones que el usuario puede
incorporar a sus hábitos culturales.
Por otra
parte, la extensión del servicio, su generalización alcanzando prácticamente a
todos los habitantes, incluso niños de muy corta edad y hasta ancianos de muy
elevada edad, comprendiendo sectores de muy escasos recursos y ciudadanos
ubicados en las capas más altas de los niveles socio-económicos del país,
generan otro fenómeno propio de la naturaleza reticular de nuestra sociedad, y
esto es que el ciudadano o habitante que se ve privado del servicio de telefonía
celular queda en inferioridad de condiciones respecto de todos los demás.
Es así, Sr.
Presidente, que el servicio de telefonía celular, paulatinamente se ha ido
subsumiendo dentro del concepto de "Servicio Público" sin estar declarado como
tal. Así lo afirmamos, pues si bien no existe en nuestra legislación una definición
jurídica de servicio público, ella ha sido construida a través de la elaboración de
los más prestigiosos doctrinarios del derecho administrativo, en base a la
ponderación de ciertas notas características. Tales características son a) que es
imprescindible; b) que es ininterrumpido; c) que es regular, es decir se presta en
base a ciertas pautas; d) que abarca toda la población.
El servicio de
telefonía celular presenta todas esas características, pero, sin embargo, no existe
norma legal que asegure el acceso universal al servicio. Es ininterrumpido, pero
las compañías prestadoras han interrumpido ocasionalmente la prestación. Las
pautas en base a las cuales se presta el servicio son fijadas por las compañías, y
no existe una definición del servicio básico obligatorio que todas las prestadoras
deberían prestar y sostener por una misma tarifa.
Este proyecto
de Ley tiene el objeto de transformar en una situación legalmente consolidada la
situación de hecho propia de este servicio, que se ha constituido como servicio
público sin que ello fuera hasta ahora reconocido por la ley. Es así que la
regulación existente en base a la cual quedan definidos los derechos de los
usuarios y las obligaciones de las empresas, resulta ser la normativa genérica y
multicomprensiva del consumo, que resulta totalmente insuficiente a efectos de la
telefonía celular.
Los
fundamentos de tal insuficiencia son evidentes: de ninguna manera puede
equipararse el perjuicio que sufre un consumidor que compra un lavarropas fallado
con el del millones que pueden sufrir las consecuencias de una decisión de las
compañías prestadoras respecto de las tarifas de su servicio, o la forma en que
ponen sus "productos" a disposición del público. -Obsérvese, se llama así también
a las modalidades de prestación del servicio de conectividad-.
Los perjuicios que
son ocasionados en las relaciones de consumo pueden afectar a muchísimas
personas, pero nunca dejaran de ser perjuicios individuales, una suma de
muchísimos perjuicios individuales Por contrario, los perjuicios que ocasiona una
alteración, interrupción, arbitrariedad o deficiencia en el servicio de telefonía
celular, no constituye una suma de perjuicios individuales, sino un perjuicio
colectivo, toda vez que ese perjuicio afecta la característica diferencia de nuestra
sociedad moderna: su reticularidad. Es un perjuicio que se instala obturando la
posibilidad de que la sociedad funcione intercomunicada, y tal obturación tiene
como inmediata consecuencia la pérdida del carácter reticular de la comunidad
mientras la falta de conectividad
Es de
fundamental importancia que la autoridad de regulación, la Comisión Nacional de
Comunicaciones, sea la que establezca las características mínimas y necesarias
que deben poseer las diferentes tecnologías a ser aplicadas en la prestación del
servicio, para poder proteger y garantizar las condiciones ambientales y la calidad
de vida de la población, así como la reducción de los niveles de riesgos que
pudieren producir. Para ello es necesario establecer desde el estado presupuestos
mínimos para garantizar un servicio eficiente y seguro para la salud.
Es eso, Sr.
Presidente, lo que torna imprescindible reconocer ya el carácter de servicio público
que corresponde a la telefonía celular, y dotar así a la sociedad y al Estado de
instrumentos de control y garantía propios de la naturaleza del servicio en
cuestión, superando la situación actual en la que le son aplicados instrumentos
que corresponde a relaciones sociales de otra naturaleza, las cuales, se ha visto,
devienen insuficientes justamente por esa situación.
La telefonía celular
es un servicio cuyo alcance, al ser soporte también de la conectividad por internet,
deviene un servicio de alcance cualitativa y cuantitativamente indeterminado e
indeterminable, hace ingresar en los hábitos culturales de la población las
prestaciones propias de dicho alcance global, y tal sentido requiere de
instrumentos constituitivos congruentes con su carácter global. Por ello y por todo
lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |