DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3094-D-2017
Sumario: DECLARASE COMO "SERVICIO PUBLICO A LA TELEFONIA MOVIL O CELULAR EN TODAS SUS MODALIDADES". DERECHOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN TARIFARIO. MODIFICACION DEL ARTICULO 54 DE LA LEY 27078, DE ARGENTINA DIGITAL.
Fecha: 12/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
DECLARASE “SERVICIO PÚBLICO AL SERVICIO DE TELEFONÍA MOVIL O CELULAR EN TODAS SUS MODALIDADES. DERECHOS Y OBLIGACIONES. RÉGIMEN TARIFARIO.
Título I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º - Objeto. Declárese como “servicio público” a la telefonía móvil o celular, en todas sus modalidades, conforme lo establecido en el Art. 42 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º - Definición. Queda contemplado dentro del concepto de telefonía móvil o celular la transferencia de datos e información, las comunicaciones de voz, los mensajes de texto (SMS), los mensajes de voz, el envío y recepción de imágenes, las conversaciones a través de texto y/o cualquier otro tipo de comunicación que se realice a través de un dispositivo móvil.
ARTÍCULO 3º - Finalidad. La presente ley tiene como finalidad:
a) Proteger los derechos de los usuarios del servicio de telefonía móvil, equiparándolo con el servicio de telefonía fija.
b) Fomentar las inversiones necesarias para mejorar la prestación del servicio, elevando los estándares de calidad, eficiencia, y la incorporación de innovaciones tecnológicas en forma permanente.
c) Asegurar el cumplimiento de los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, universalidad y accesibilidad en la prestación del servicio.
d) Promover tarifas justas y razonables, a través del establecimiento de mecanismos para fijar los valores con control de usuarios y consumidores.
e) Proteger el medioambiente y la salud de la población.
f) Garantizar la libre elección de empresa prestataria como así también el derecho de rescisión del contrato y de portación numérica.
g) Promover la competencia entre las empresas prestadoras.
ARTÍCULO 4º - Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina.
Título II
Derechos y Obligaciones
ARTÍCULO 5º - Derechos de los usuarios. Los usuarios del servicio público de telefonía móvil gozarán de los siguientes derechos:
a) Recibir el servicio de acuerdo a lo establecido en la presente ley y en toda la legislación aplicable.
b) Exigir la prestación del servicio con los niveles de calidad y eficiencia conforme a los estándares vigentes.
c) Acceder y utilizar el servicio con libertad de elección.
d) Recurrir a la autoridad competente a fin de realizar reclamos por incumplimiento en la prestación del servicio
e) Reclamar indemnización a la empresa prestataria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales
f) A la atención personalizada por parte de las empresas prestatarias
g) Conocer sus derechos y obligaciones en esta materia
h) Solicitar la convocatoria de audiencias públicas y participar de las mismas.
i) Participar en las asociaciones de usuarios con el fin de defender sus intereses
j) Mantener su número al cambiar de empresa prestataria en cumplimiento al Régimen de Portabilidad Numérica
k) Recibir la facturación de forma clara y de fácil entendimiento.
l) Todo derecho que se le reconozca en la ley 24.240 de Defensa del consumidor que resulte aplicable en forma directa en esta materia.
ARTÍCULO 6º - Obligaciones de las Empresas Prestatarias. Las empresas prestatarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Tomar las medidas que sean necesarias para prestar el servicio en forma eficiente, continua, segura, de buena calidad y que proteja al medio ambiente.
b) Cumplir con todas las obras, servicios y obligaciones en general que se establezcan en la legislación aplicable y en los contratos en particular.
c) Contar con capacidad técnica y financiera para prestar el servicio, como así también para realizar las obras e inversiones que disponga la autoridad de aplicación para asegurar la incorporación de nuevas tecnologías.
d) Elaborar informes y llevar registros para ser presentados ante la autoridad de aplicación respecto al servicio prestado, cobertura, número de clientes y toda información que éste requiera.
e) Brindar a los usuarios información completa acerca de las características de los servicios prestados, las diferentes opciones de su utilización, los costos y beneficios de cada una de ellas, como así también, toda información que permita al usuario elegir adecuadamente la contratación del servicio.
f) Brindar atención personalizada a los usuarios.
g) Asegurar el mantenimiento del número a los usuarios que así lo requieran.
h) Garantizar la libre elección del servicio, y no obstaculizar la baja del contrato por parte del usuario.
i) Prestar el servicio de manera continua y uniforme en los trayectos de rutas nacionales, autopistas y autovías del territorio nacional.
j) Informar al usuario sobre el nivel de sus consumos en tiempo real.
Título III
Régimen Tarifario
ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, fijará el régimen tarifario aplicable a la prestación del servicio de telefonía móvil.
ARTÍCULO 8º - Las tarifas deberán ser justas y razonables en relación al servicio prestado teniendo en cuenta el costo de la prestación, la continuidad del servicio, la inversión en innovación tecnológica y la obtención de una rentabilidad razonable.
ARTÍCULO 9º - Se prohíbe el ajuste automático de tarifas, las cuales solo podrán ser modificadas previa audiencia pública con participación de los interesados.
ARTÍCULO 10º.- Queda expresamente prohibido por la presente cualquier modificación unilateral del contrato que implique costos adicionales para el usuario.
Título IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 11º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional. La autoridad de aplicación es responsable de regular el mercado de la telefonía móvil con el objeto de promover acciones de acuerdo a los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 12º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 13º.- Competencia. A los efectos de la presente será de competencia el Fuero Federal.
ARTÍCULO 14º.- Modificación. Modificase el artículo 54° de la Ley 27.078 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 54°: El servicio básico telefónico y el servicio de comunicaciones móviles tienen carácter de servicio público.”.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar como servicio público a la telefonía móvil o telefonía celular con el fin de garantizar a todos los usuarios la intervención del Estado en la regulación tanto del servicio en sí, como de su régimen tarifario.
En el año 1972, por medio de la sanción de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19.798), se instituyó el servicio de telefonía fija como servicio público, por considerarlo esencial para la convivencia y el bienestar general.
En el año 1989, en las grandes ciudades de nuestro país comenzó la prestación de lo que se denomina la telefonía móvil. Dicho servicio creció exponencialmente hasta el día de hoy, en el que existen más de 60 millones de líneas activas. Tal crecimiento tuvo como consecuencia una caída en la telefonía fija, que actualmente llega a 8 millones de hogares, razón por la cual es necesaria esta declaración y dotar al Estado de herramientas para su control.
Nadie puede negar la importancia de la telefonía móvil en lo que respecta a la comunicación, pero en la actualidad también se utiliza para un mejor y más rápido acceso a la información y hasta para la seguridad de las personas. A esto se le suma que ha dejado de ser un bien de lujo debido al abaratamiento del precio de los equipos, para pasar a ser utilizado en forma independiente al nivel de ingresos y edad de los usuarios.
Esta masividad e importancia del servicio pone manifiesto la necesidad de un marco regulatorio que no sólo fije un régimen tarifario, sino que también otorgue mayores derechos a los usuarios y exija a las empresas a que el servicio sea prestado bajo estándares de calidad adecuados.
El mercado de la telefonía móvil está restringido a 3 empresas prestadoras, que son Telefónica Móviles Argentina SA (MOVISTAR), Telecom Personal SA y AMX Argentina SA (CLARO), las cuales han tenido extraordinarias ganancias, aunque inversamente proporcional a la calidad del servicio que prestan. Como consecuencia, nuestro país ostenta uno de los peores servicios de telefonía móvil y también uno de los más caros del mundo.
En tal sentido creemos que es necesario establecer los principios que deben regir la prestación del servicio de telefonía móvil. En el artículo 3 se enumeran los principios de continuidad, uniformidad, universalidad, accesibilidad y regularidad. La continuidad implica que el servicio satisface oportunamente la necesidad pública. La uniformidad implica que todos tienen el derecho a exigir el servicio en igualdad de condiciones. La universalidad implica que todos los habitantes tienen derecho a gozar del servicio. La accesibilidad implica la no discriminación, consagrada en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Y finalmente el principio de regularidad implica que el servicio debe ser prestado de acuerdo a reglas y normas preestablecidas.
Un aspecto de suma importancia es el régimen tarifario. Con la finalidad de terminar con la arbitrariedad de las empresas, éstas dejarán de ser las encargadas de establecer los aumentos, porque la responsabilidad quedará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, previa realización de una audiencia pública con participación de los usuarios. En un servicio con más de 60 millones de usuarios es necesario que éstos sean incluidos en la discusión.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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