DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3071-D-2011
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES EN EL CONTRATO.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
MODIFICACION DE LA LEY DEFENSA
DEL CONSUMIDOR 24.240 EN SU ARTICULO 37 INC. A CAPITULO IX DE LOS
TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES.
Articulo 1.- Modificase el articulo 37
Inc. A de la ley 24.240 sobre ley defensa del consumidor que determina:
Artículo 37: Interpretación: Sin
perjuicio de la validez del contrato se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalizan
las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños. EN EL CASO ESPECIFICO
DE GARAGE Y ESTACIONAMIENTOS ESTOS SERAN RESPONSABLES EN CASO DE
ROBO, HURTO O DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS VEHICULOS, Y, SON NULOS LOS
EFECTOS DE LOS CARTELES DONDE LOS PROPIETARIOS DE ESTOS
ESTABLECIMIENTOS ADVIERTAN QUE NO SE RESPOSABILZAN POR ROBO O
HURTOS.
Articulo 2.- La autoridad de aplicación
y policía quedara a cargo de la Secretaria de Defensa del Consumidor de la Nación
y sus dependencias provinciales y municipales.
Articulo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que traigo a consideración
no hace más que legalizar un hecho que se produce a diario en todos los
estacionamientos y garajes de todo el país.
No queremos ser injustos con los
propietarios de garajes y estacionamientos pero no podemos hacer oídos sordos a
los múltiples reclamos que recibimos a diario de propietarios de automóviles que
sufrieron hurtos, robo y daños mientras se encontraban estacionados en estas
playas privadas.
No es menos cierto que en una
cantidad de casos probados los propietarios están en conocimiento de la existencia
de delincuentes que se dedican a robar automóviles que se encuentran
estacionados cubiertos de responsabilidad por carteles que colocan en el ingreso
donde se desresponsabilizan por cualquier daño o hurto.
Con este instrumento legal dotamos a
los usuarios de una herramienta para reclamar por cualquier desperfecto que
sufriera en su automóvil privado por ante la secretaria correspondiente contra el
propietario de la playa de estacionamiento donde se produzco el siniestro.
Por todos los argumentos expuestos
ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |