DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3052-D-2016
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES - LEY 25891 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 4° BIS Y 4° TER, SOBRE ROBO O HURTO DE TERMINALES MOVILES.
Fecha: 27/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
LEY 25.891 SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES. MODIFICACION ARTICULO 4. INCORPORACION ARTICULO 4 BIS Y TER SOBRE ROBO O HURTO DE SUS TERMINALES MOVILES.
ARTÍCULO 1º: Incorporase como artículo 4 bis de la Ley N°25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4 bis.- En los casos de robo o hurto de sus terminales móviles, y bajo el requisito de la presentación de la respectiva denuncia administrativa en la jurisdicción que corresponda, las compañías licenciatarias deberán poner a disposición de los clientes la rescisión unilateral del contrato sin mediar ningún tipo de plazo de cumplimiento del mismo, ni cargo adicional por la solicitud de baja de la línea.”
ARTÍCULO 2º: Incorporase como artículo 4 ter de la Ley N°25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4 ter.- En los casos del inciso anterior, y cuando el cliente no decida rescindir el contrato, la compañía licenciataria deberá ofrecer la venta de una nueva terminal móvil, de las mismas características técnicas que la sustraída, al mismo precio que la ofrece a la venta al público adquiriendo una línea nueva, sin ningún costo adicional para el cliente.”
ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley, se procederá a sancionar a la empresa prestador de servicios con una multa que fijará Defensa del Consumidor de la Jurisdicción correspondiente”
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de sus políticas de comercialización las empresas prestatarias de servicios de telefonía móvil suelen tener precios de venta diferentes para un mismo modelo de terminal móvil, entre usuarios que los adquieren con una línea nueva y aquellos con una línea ya adquirida; con la clara intención de estimular la contratación de nuevas líneas por parte de los usuarios.
La presente modificación tiene por objeto evitar que las empresas utilicen el mencionado criterio para el reemplazo de una terminal móvil en caso de robo o hurto, ya que la intencionalidad de las empresas para estimular la contratación de líneas nuevas, termina convirtiéndose en una penalización económica a los usuarios cuyos equipos hayan sido robados o hurtados.
Se establece así el criterio que, ante una situación de estricta política comercial de las empresas, ésta no puede ser antepuesta al derecho del usuario a no ser penalizado ante una situación involuntaria producto de un hecho delictivo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis colegas que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
El presente proyecto es una reproducción del expediente 6122-D-2014, de mi autoría
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/08/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/11/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |