DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3051-D-2016
Sumario: ATENCION TELEFONICA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. FIJACION DE OPCION NUMERICA "0" DEL MENU PRINCIPAL PARA COMUNICARSE CON UN REPRESENTANTE DE ATENCION AL CLIENTE.
Fecha: 27/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
ATENCION TELEFONICA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. FIJACION DE OPCION NUMERICA “0” DEL MENU PRINCIPAL PARA COMUNICARSE CON UN REPRESENTANTE DE ATENCION AL CLIENTE
ARTÍCULO 1º: Las empresas prestadoras de servicios, ya sean públicas o privadas, deberán en sus sistema de atención telefónica reservar la opción numérica 0 (cero) para comunicarse con un representante de atención al cliente de la misma, sin ningún tipo de opción o redireccionamiento previo y de forma gratuita.
En este caso el tiempo de espera para la atención personalizada por parte de un representante de atención al cliente de la empresa prestadora del servicio no podrá ser mayor a los dos minutos.
ARTÍCULO 2º: Lo dispuesto por la presente ley se integrará con las normas establecida en la Ley 24.240 “de Defensa del Consumidor”. En caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al consumidor del servicio.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de uso habitual que las empresas impongan a los usuarios, una serie de alternativas y opciones en sus sistemas de atención al cliente, no siempre claros, que suelen dificultar, dilatar y hasta impedir al usuario y/o consumidor, la realización de una consulta o reclamo a la misma.
La presente ley tiene por objeto mejorar la atención telefónica que las empresas prestadoras de servicios ofrecen a los usuarios y consumidores, garantizándole a los mismos sus derechos a recibir una información precisa, específica y ágil por medio de una atención personalizada y en la misma opción en todas las empresas.
Así también se establecen dos criterios centrales, el límite de tiempo para la atención y la gratuidad de la misma; permitiendo a usuarios y/o consumidores realizar sus llamadas de reclamo, sin necesidad de interrupción por demora en la atención y minimizando los recursos necesarios para formular un reclamo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis colegas que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
El presente proyecto es una reproducción del expediente 6119-D-2014, de mi autoría
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2017 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1684/2017 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES | 19/09/2017 |