DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3049-D-2016
Sumario: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. SE ESTABLECE UN HORARIO ESPECIAL PARA LA ATENCION.
Fecha: 27/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. INSTALACIONES Y TAREAS A DOMICILIO. FIJACIÓN DE DIA Y HORARIO ESPECIAL. LIMITE DE ESPERA. INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 1º: Las empresas prestadoras de servicios domiciliarios, ya sean públicos o privados, deberán fijar un horario especial dos veces por semana de 6:00 a 8:00 horas y 18:00 a 20:00 horas para realizar altas y bajas de instalaciones en domicilio y/o trabajos de servicio técnico y/o cualquier otro acto que requiera el consumidor o usuario.
Asimismo, dichas empresas no podrán establecer lapsos horarios para la concurrencia al domicilio que excedan las 2 (dos) horas.
En caso de no concurrencia en la fecha y horario establecido, se procederá a sancionar a la empresa prestadora con una multa que fijará Defensa del Consumidor de la Jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, la relación entre las empresas prestadoras de servicios y los usuarios y consumidores se rige por medio de un contrato de adhesión, que tienen como característica distintiva que las cláusulas del mismo ha sido formuladas por una sola de las partes, las empresas. La otra parte, los usuarios y consumidores, solo pueden aceptarlo o rechazarlo sin posibilidad de discusión alguna sobre su contenido, generando una relación asimétrica la cual permite a una de las partes imponer diferencias que pueden lesionar la equidad de la relación.
Producto de esta situación vemos como en los últimos años se incrementaron los reclamos por parte de los usuarios y consumidores respecto a los horarios que fijan las empresas para la realización de instalaciones, bajas y tareas de servicio técnico a domicilio. Horario que por lo general solo se ofrece en horas diurnas, en días laborables y con lapsos de tiempo de aproximadamente 6 horas. Esta situación provoca que los usuarios y consumidores deben estructurar su tiempo en favor de las necesidades de la empresa, siendo que la lógica de la relación indica que, habiendo contratado un servicio, es la empresa prestadora la que debe estructurar su viabilidad operativa, a quien contrató el servicio que presta; situación que se agrava cuando la empresa incumple no concurriendo en la fecha y hora pautada.
El presente proyecto propone desnaturalizar esta desigualdad, producto de la simetría mencionada en la relación, mediante la implementación de dos normas como son la fijación de horarios especiales, determinados días de la semana, y un límite que no puede exceder las 2 (dos) horas para la concurrencia al domicilio, lo cual evita las largas esperas de la actualidad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis colegas que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
El presente proyecto es una reproducción del expediente 6116-D-2014, de mi autoría
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2017 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1683/2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA; ACONSEJA EL RECHAZO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 3878-D-17 | 19/09/2017 |