Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2986-D-2015

Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE INCORPORACION DE UNA LEYENDA EN IMAGENES MODIFICADAS DIGITALMENTE.

Fecha: 26/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Modificación a la ley 22.802 de Lealtad comercial sobre incorporación de una leyenda en imágenes modificadas digitalmente
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 9° de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
Toda imagen publicitaria publicada en soporte gráfico o audiovisual, que haya sido retocada o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar destacado y legible la siguiente leyenda: "Imagen modificada digitalmente"."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos esta iniciativa para regular cualquier tipo de imagen publicitaria que haya sido modificada mediante programas informáticos, para punir la inducción al engaño que podría influir sobre los consumidores mediante ese tipo de publicidad
El caso por el que proponemos esta iniciativa remite concretamente a las imágenes de modelos mujeres, sobre todo las utilizadas por los diseñadores de moda o en cosmética, los que mediante imágenes falsas pueden inducir al error por no coincidir aquellas con la realidad de la persona real retratada, de modo tal que se pueda generar una imagen distorsionada como símbolo de la belleza o la salud.
En la actualidad, la ley 26.396 de Prevención y Control de los trastornos de la alimentación, establecer algunos aspectos que tienen que ver con lo que queremos regular, como los casos de los artículos 10 y 14.
Sin embargo esta ley no ha sido reglamentada para estos supuestos y en caso de que lo estuviera, no tiene sanciones, por lo que su operatividad es nula.
Por otra parte, la ley 22.802 de Lealtad Comercial, tiene establecida una previsión en el artículo 9°, que abarcaría todos los casos de publicidad engañosa. Por lo tanto entendemos que la modificación que incorpora la obligatoriedad de la leyenda, se aplicaría a todos los casos de publicidad cualquiera fuera la plataforma o contenido, y en caso de incumplimiento las sanciones que la propia ley 22.802 establece.
Párrafo aparte merece la exhibición de la leyenda "Imagen modificada digitalmente", la que debe estar impresa en la imagen gráfica o inserta en las imágenes televisivas o digitales, con tipografía y en lugar suficientemente destacado y legible, circunstancias que entendemos corresponde determinar a la reglamentación.
Por otra parte queremos resaltar que los avances tecnológicos han generado una consecuencia negativa para los casos objeto del proyecto, como son las de editar imágenes que nada tienen que ver con la realidad. Muchos usuarios pueden dar por cierto lo que se difunde y en el afán de imitar lo que se induce desde la publicidad, se pueden generar daños a la salud (como son los casos de bulimia o anorexia) o se puede hacer incurrir en gastos innecesarios para la economía personal o familiar.
En el ámbito turístico también se suele aplicar el engaño para inducir a comprar paquetes de viajes, mediante fotos deformadas o directamente con un entorno modificado, que difiere totalmente del que se encuentra el viajero al llegar.
Señor Presidente, creemos que los casos mencionados encuadran en la publicidad engañosa del artículo 9° de la ley 22.802, pero en la realidad vemos que su aplicación no es efectiva. Por lo tanto creemos que blanqueando esta práctica con una leyenda que exponga las modificaciones, estaremos generando un marco de mayor certeza e información para el usuario y una obligación sencilla de implementar para el que quiera publicitar.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL