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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2895-D-2019

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE TRATO DIGNO Y PRACTICAS ABUSIVAS.

Fecha: 06/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY Nº 24.240 – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – ARTICULO 8º BIS – PRECIOS – CALIDADES TÉCNICAS O COMERCIALES - CONDICION DE GENERO
ARTICULO 1º: Modifícase el texto del artículo 8º bis de la Ley Nº 24.240, y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores, ni por condición de género y/o nacionalidad, diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objeto establecer un marco de igualdad frente a las diferencias de precios que a diario se observan por diferencia de género en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores.
Estas diferencias en los precios de productos que presentan similares características técnicas y de calidad según se trate de un consumidor o usuario “mujer” u “hombre”, no es más que un típico caso de discriminación.
La pregunta es: ¿pagan más las mujeres que los hombres por productos similares? Un simple paseo por el supermercado y diferentes análisis realizados por comparadores de comercio online demuestran la existencia de la denominada tasa rosa, un recargo que conlleva que las mujeres paguen un sobreprecio en determinados productos similares o muy parecidos a los dirigidos a los hombres, principalmente en los de cuidado personal.
Algunos expertos e informes consultados argumentan que estas desigualdades están respaldadas por diferencias en las características del producto, la oferta de un valor mayor y el marketing. Sin embargo, otros analistas explican este recargo como una estrategia de negocio ya que las marcas interpretan que las consumidoras están dispuestas a pagar más por determinados bienes (principalmente, artículos de perfumería y tocador) y en consecuencia se aprovechan de esta situación.
Muchas empresas que se dedican a la producción y comercialización de productos para mujer, alegan que la diferencia de precios en algunas de sus gamas de productos se deben a las diferencias en algunos componentes, como es el caso de las cuchillas en las denominadas “maquinitas para afeitar”, en los “desodorantes roll-on”, en los “chupetes color celeste o rosa”, o en los ingredientes de las cremas, debido al diferente tipo de piel que tienen hombres y mujeres, de lo cual se extrae que la mayor parte de los cosméticos están dirigidos a féminas, con una propuesta de soluciones sustancialmente superior a la dirigida a los hombres y a precios significativamente mayores.
A través de la oferta se proponen productos con beneficios más específicos, lo que representa más valor para la consumidora, pero también un mayor precio, pero que la existencia de la tasa rosa, entendida como sobreprecio en productos idénticos o cuasi idénticos no es significativa.
Pero, por el contrario, la realidad nos demuestra que ser mujer cada vez es más caro, y que las versiones femeninas de estos productos son más caras que los modelos para varones, siendo por demás notorio ver cómo el precio de un mismo producto aumenta si es una mujer a la que está destinado.
La “tasa rosa” es un ejemplo de que, para llegar a una sociedad igualitaria, todos tenemos que poner de nuestra parte, empezando por las empresas que ofrecen productos y servicios, cuyos precios para el mismo producto no deberían, en ningún caso, variar por género.
Definitivamente se paga un sobreprecio por estos productos y debería corroborarse con estudios realizados para diferentes productos si realmente los dirigidos exclusivamente al sector femenino ofrecen mejores resultados que los del sector masculino o, en realidad, los componentes y características son similares o iguales.
No cabe duda que se trata de una estrategia muy pensada, demasiado elaborada. Existen productos iguales que se encarecen injustificadamente cuando van dirigidos a mujeres, ya que las marcas se aprovechan de que este colectivo está dispuesto a pagar más por artículos de cuidado personal.
Esto responde a una especial estrategia y pone como prueba que estos productos casi similares pero con diferentes recargos no se colocan juntos en los lineales de los supermercados.
Pero el fenómeno no es algo que ocurra sólo en el país. Economistas de todo el mundo notaron hace años el fenómeno llamado “pink tax”. En diciembre de 2015, por ejemplo, el Departamento de Asuntos de Consumidores de Nueva York publicó un informe en el que se comparaban versiones femeninas y masculinas de unos 800 productos, de 90 marcas en 24 tiendas diferentes. Del estudio se concluyó que las mujeres pagan en promedio 7% más que los varones por productos similares.
El “pink tax” o “impuesto rosa” es un gasto extra que hacen las mujeres para adquirir la versión femenina de ciertos productos. Este fenómeno es sin dudas otra forma de discriminación de género; en el mundo las mujeres no sólo ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, también deben pagar más por las mismas cosas.
A diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, en ésta no hay ninguna institución o norma de atención o protección para las mujeres en este ámbito específico, y por lo tanto la propuesta de este proyecto desde el ámbito legislativo es promover la igualdad de género en las relaciones de consumo.
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL