DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2804-D-2019
Sumario: GARANTIZASE LA EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS ANTROPOMETRICAS DE INDUMENTARIA.
Fecha: 31/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar a los habitantes de la Nación la existencia de talles de manera no discriminatoria y respetando la diversidad corporal en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional, sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Articulo 2°.- Talles, medidas e intervalos. Los establecimientos mencionados en el artículo 1° deben garantizar la existencia de talles correspondientes a la franja etaria a la que se dediquen:
Para prendas exteriores -superiores e inferiores-, debe garantizarse la existencia de un mínimo de mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales estandarizadas.
Es obligatorio contar con cada uno de los ocho (8) talles. Ello sin perjuicio de ofrecer, de manera adicional, talles por debajo del XXS o por encima del 3XL.
Se exceptúa de dichas obligaciones cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
Articulo 3°.- Actualización. El Poder Ejecutivo debe implementar, difundir y actualizar, de manera periódica, las Tablas de Medidas Corporales Estandarizadas. Estas Tablas de Medidas Corporales Estandarizadas y los sistemas de talles elaborados por el Poder Ejecutivo no deben contener distinciones en función de sexo o género.
Articulo 4°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a. Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
b. Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a las tablas de medidas corporales estandarizadas.
c. Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona humana o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
d. Fabricantes de indumentaria: toda persona humana o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
e. Importadores de indumentaria: toda persona humana o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo al país con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
f. Tablas de Medidas Corporales Estandarizadas: serán las que surjan del relevamiento que está llevando a cabo el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. El mismo deberá contar con las medidas corporales actuales y propias de los argentinos, sobre las cuales se basarán la identificación y designación de la indumentaria, que será volcada a posteriori en pictogramas que sirvan para la información del público consumidor.
Artículo 5°.- Incentivos para la producción de talles grandes. El Ministerio de Producción y Trabajo establecerá un sistema de incentivos, promoción y estímulo para los establecimientos que opten por la fabricación de alguna de las actividades contempladas en el artículo 2° de la presente Ley para talles grandes, como una apuesta por la moda
Artículo 6°.- Obligaciones de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria. Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Garantizar la existencia de talles de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.
b. Tener a disposición del público copias de la Tabla de Medidas Corporales Estandarizadas para poder ser consultadas.
c. Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla de Medidas Corporales Estandarizadas, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
Artículo 7°.- Obligaciones de los Fabricantes e Importadores de indumentaria: Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el país tienen la obligación de:
a. Producir o importar indumentaria cumpliendo las pautas establecidas en el artículo 1° de la presente Ley.
b. Colocar a cada prenda los pictogramas conforme las Tabla de Medidas Corporales Estandarizadas.
Artículo 8°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley:
a. Establecer un sistema de talles numéricos que se corresponda con las medidas antropométricas de la población, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la presente, que sea común a todas las marcas que comercialicen indumentaria.
b. Establecer un sistema de control, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente.
c. Realizar las campañas de difusión y divulgación tendientes a lograr que los habitantes de la Nación conozcan la existencia de la presente Ley.
d. Aplicar las sanciones que establezca para el caso de incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 10.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación en un plazo de 180 días.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como fin garantizar a los habitantes de la Nación Argentina la existencia de talles de manera no discriminatoria y respetando la diversidad corporal en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional, sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Los establecimientos mencionados en el artículo 1° deben garantizar la existencia de talles correspondientes a la franja etaria a la que se debiendo garantizar la existencia de todos los talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas y sus actualizaciones. Considero de vital importancia esta cuestión ya que les quitaría a los vendedores, fabricantes e importadores la discrecionalidad de ofrecer y confeccionar los talles más chicos en lugar de los más grandes, que es lo que ocurre actualmente debido a la falta de una legislación vigente en el ámbito de nuestro territorio.
En segundo término, también se establecen las obligaciones de los establecimientos comerciales en donde se comercializa ropa y de los fabricantes o importadores de indumentaria, para adaptar las mismas a los cambios referidos en el artículo anterior. De acuerdo a ello se determina la obligación de los establecimientos comerciales y de los fabricantes e importadores de garantizar la existencia y de producir o importar prendas con talles que correspondan a todos los talles correspondientes a las medidas normalizadas corporales del género y la franja etaria a la que se dediquen.
En tercer lugar, propongo incentivos, promociones y estímulos para los establecimientos que opten que opten por la fabricación de alguna de las actividades contempladas en el artículo 2° de la presente y lo realicen para talles grandes. Las opciones se resumen a entrar en la sección extra large de una gran tienda o en una tienda especializada, sobre todo en la sección femenina, donde lo normal es encontrar una oferta más bien aburrida en el caso de la primera opción o de muy alto costo en el caso de una tienda especializada. La realidad comenzó a cambiar, tal vez o porque hay más personas con sobrepeso o porque la inserción de la mujer en el mundo productivo así lo impone.
También aspiro que se establezca en forma clara las obligaciones y deberes que tiene la autoridad de aplicación de la ley a los efectos de asegurar su cumplimiento. Cabe señalar que este artículo es receptado de las normas que legislan la materia en las provincias de Córdoba y Mendoza.
De acuerdo a lo expresado, se establecen como obligaciones de la autoridad de aplicación, el establecimiento de un sistema de talles numéricos que se corresponda con las medidas antropométricas de los argentinos, que sea común a todas las marcas que comercialicen indumentaria; la realización de campañas de difusión y divulgación tendientes a lograr que los ciudadanos conozcan de la norma y la aplicación de las sanciones por incumplimiento.
Es dable mencionar que, respecto a esta cuestión que vengo a legislar, existen a la fecha numerosas estadísticas que arrojan resultados reveladores, que dan cuenta de la imperiosa necesidad de establecer un sistema de medidas corporales normatizadas, más de un 40% de los consumidores tiene dificultades para encontrar ropa de su talle en los locales del área metropolitana de Buenos Aires y un 60% experimenta esta situación de manera frecuente o muy frecuente.
En la misma compulsa, surgió que otra de las cuestiones a tener en cuenta se vincula con la falta de un criterio uniforme en relación a los talles, ya que el 80% de los compradores manifestó diferencias entre talles según la marca.
Para concluir con estos fundamentos, y tal como señalara precedentemente, existen diversas normas que establecen que los principios de igualdad y no discriminación deben constituirse en faros que iluminen todo el ordenamiento jurídico.
De esta manera, la Constitución Nacional en su artículo 16 prescribe la igualdad de todas las personas que habiten el suelo argentino, sin que sean admitidas las prerrogativas de sangre ni de nacimiento. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas oportunidades ha interpretado que la igualdad de trato ante la ley implica la obligación del Estado de tratar igual a aquellas personas que se encuentren en igualdad de circunstancias.
En lo que respecta a los Tratados Internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, es dable mencionar al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que en su artículo 11 determina que “…Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |