DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2689-D-2012
Sumario: FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS: INCLUSION DE LA LEYENDA "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE", CUANDO CORRESPONDA.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS,
INCLUSION DE LA LEYENDA "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" CUANDO ASI
SEA
ARTICULO 1°: Introducción de la leyenda
"NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" en las facturas de servicios.
Dispóngase la obligatoriedad para todas las
empresas proveedoras de servicios públicos la impresión de la leyenda "NO CONSTA
DEUDA PENDIENTE" en las facturas que abonan aquellos consumidores que no registran
deudas en el pago de sus servicios específicos.
La mencionada leyenda deberá tener un
lugar destacado en la factura y estar impresa con una tipografía que la vuelva visible para
el usuario.
Dichos consumidores solo tendrán la
obligación de conservar la última factura abonada, siendo la mencionada leyenda el
instrumento idóneo que exime a los mismos de tener que archivar las facturas ya
abonadas en tiempo y forma.
ARTICULO 2°: De forma: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado primero
el 06/11/2008 (Exp. 6227-D-2008) y reproducido el 14/04/2010 (Exp. 2161-D-10 ).
Como en ambas fechas perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
En las sociedades modernas, el consumidor
es reconocido por el derecho como persona - física o jurídica - que frecuentemente se
encuentra en desventaja frente al comerciante, el fabricante o el prestador de servicios.
En nuestro país ese reconocimiento lo establece la Ley 24.240. Esta norma apunta, por un
lado, a dar respaldo legal a los consumidores y los usuarios y, por otro, a considerar como
instrumentos válidos para accionar a las asociaciones cuando resulten "objetivamente
afectados o amenazados los intereses de los consumidores".
Las empresas proveedoras de servicios
públicos en Argentina obligan a sus consumidores a tener que archivar las facturas
pagadas, ya que de producirse algún tipo de problema administrativo con el registro del
estado de las cuentas de sus clientes, son estos quienes deben demostrar que no
registran deudas pendientes presentando la factura pagada.
La mencionada situación produce una
situación injusta con los consumidores, ya que son estos los que deben afrontar las
dificultades que los errores operativos de las empresas ocasionan.
El objetivo del presente proyecto de ley
reside en invertir la carga de la prueba, ya que si las empresas no registran deuda con sus
clientes, deben hacer constar dicho estado con la leyenda "NO CONSTA DEUDA
PENDIENTE".
La mencionada leyenda constituye la prueba
fehaciente que posee el cliente para demostrar que no registra deudas con las empresas
proveedoras de servicios, por lo tanto solo necesitaran los clientes conservar la última
factura pagada donde conste la mencionada leyenda, liberando de esta forma la pesada
tarea de tener que archivar facturas que fueron abonadas en tiempo y forma.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2154-D-14 |