DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2686-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CREACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que disponga, a través del instrumento legal correspondiente, la creación del
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, conforme lo ordenado en el
artículo 17 de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las reformas incorporadas en
la Constitución Nacional por la Convención Constituyente de 1994, fue la contenida
en el artículo 42 que establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control. "
La norma constitucional constituye un
verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente,
con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Con respecto, específicamente, al
mandato constitucional de la defensa de la competencia, se sancionó la ley 25.156,
aunque esta materia fuera objeto ya de regulación legal desde 1923, con por el
régimen establecido por la ley 11.210
La ley 25.156, sancionada en 1999,
introdujo cambios esenciales al régimen vigente: 1) el sistema de control previo de
concentraciones y 2) la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia.
En efecto el artículo 17 de dicha ley
establece: "Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como
organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley.
Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá actuar,
constituirse o sesionar en cualquier
lugar de la República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal.
Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o
municipales".
Por su parte el artículo 19, dispone
que "Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional
previo concurso público de antecedentes y oposición ante un jurado integrado por
el procurador del Tesoro de la Nación, el secretario de Industria, Comercio y
Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, los
presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder
Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia
Nacional de Ciencias Económicas"
De haber sido cumplido el mandato
de la ley 25.156 el Tribunal, cumpliría una función importantísima, sancionando a
aquellos agentes económicos que realicen prácticas anticompetitivas como lo son
los acuerdos de precios, las prácticas excluyentes, el reparto de mercado, los
precios predatorios; y la conformación de estructuras monopólicas llevadas a cabo
mediante fusiones o adquisiciones.
Han pasado ya 14 años desde la
sanción de la ley y el Poder Ejecutivo Nacional no ha creado el Tribunal, lo cual ha
sido calificado en varios fallos judiciales como un "escándalo legal".
Tal como ha señalado Héctor Polino
Diputado de la Nación (M.C.) y Presidente de la Asociación de Consumidores Libres
"...ésta es una situación insólita, sobre todo si se tiene en cuenta el altísimo grado
de concentración y extranjerización de nuestra economía, donde 28 grandes
grupos económicos fabrican el 80% de los productos básicos (de alimentos y de
limpieza)."
Señala Polino que "Esa concentración
económica enorme, NO solamente es formadora de precios, que les permite tener
ganancias extraordinarias, perjudicando a los consumidores, sino que además,
ejerce una fuerte presión sobre los proveedores, especialmente las pymes, lo que
determina un aumento aún mayor de los márgenes de ganancias."
Es relevante mencionar que en la
industria manufacturera se verificó un importante incremento de la concentración
económica. Respecto a las minas y canteras basta traer a colación lo ocurrido con
las operaciones de compra del grupo español Repsol (Astra, Pluspetrol y luego
YPF) que le permitió en muchos casos controlar los distintos segmentos del
mercado energético local. Aún en el caso del comercio minorista también se
registraron varias operaciones de concentración económica desplazando a los
pequeños y medianos comercios.
El único organismo con algunas
atribuciones atinentes a la defensa de la competencia es la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia (CNDC), que surgió del decreto ley N° 22.262 del año
1980, a iniciativa del entonces ministro de Economía de la dictadura militar, José
Alfredo Martínez de Hoz.
Sin embargo en los casos que ha
actuado, la justicia ha fallado en contra de su competencia, poniendo en evidencia
esta la "omisión" del Poder Ejecutivo en la creación del Tribunal que debería actuar
en lugar de la Comisión.
A modo de ejemplo pueden citárse los
siguientes casos:
-En el mes de febrero del año 2010,
la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial, anuló la medida
cautelar a través de la cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
(CNDC) había frenado por 60 días el aumento en el abono de la televisión
paga.Los magistrados consideraron que el único organismo facultado para
promover una acción de esas características es el Tribunal
Nacional de Defensa de la
Competencia, pero como no se encontraba conformado, las empresas encontraron
el camino allanado para aumentar las tarifas.
-En el mes de septiembre del año
2013, la Procuradora General de la Nación, le solicitó a la Corte Suprema de
Justicia que revoque un fallo de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial que le
dio la razón a la firma Cencosud, en un litigio judicial con la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia (CNDC). Este organismo sacó una resolución a fines
del año 2009, que obligaba a Cencosud a mantener en los días previos a Navidad,
los descuentos con tarjetas de crédito ofrecidas por diversas marcas de ropa. Para
la Cámara Civil y Comercial la (CNDC) no tenía facultades para dictar la Resolución
131/09 porque la ley se las otorgaba al aún no creado Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia.
-Otro caso fue el de Telecom Italia,
empresa que fue intimada a desinvertir en el país por la (CNDC), pero la justicia
entendió que ese organismo no tiene facultades para tomar esa medida, y le exigió
al PEN que constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
En definitiva la no constitución del
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, termina siendo funcional a los
intereses de los grandes grupos del poder económico concentrado y deja en una
situación de total indefensión a los consumidores.
Por lo expuesto solicito a mis pares
acompañen el presente pedido al Poder Ejecutvo Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA (A SUS ANTECEDENTES) |