DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2644-D-2010
Sumario: SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL: APERTURA DE CENTROS DE ATENCION AL CLIENTE.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
CAPITULO I:
Definiciones
Art. 1.- Al efecto de la presente ley se
denominará:
- Empresas: Aquellas cuya
actividad esté referida a la venta, habilitación, prestación de servicios de telefonía
móvil.
- Usuarios: Aquellas personas
que posean relación comercial con las empresas de telefonía móvil.
- Agentes oficiales: Espacios
físicos o virtuales de venta de línea y equipos de una determinada empresa de
telefonía móvil.
- Centro de atención: Espacio
físico en el cual las empresas deberán habilitar la recepción de reclamos y cobro de
servicios.
- Casa Central: Sede
administrativa de la empresa.
CAPÍTULO II: Autoridad de
aplicación y control
Art. 2.- La autoridad de aplicación
encargada de supervisar la instalación de centros de atención será la Comisión
Nacional de Comunicaciones.
En caso de violación a la presente
normativa, controlarán, actuando indistintamente, la justicia ordinaria o los
organismos encargados de velar por los derechos de los usuarios y
consumidores.
CAPÍTULO III:
Obligaciones
Art.3.- Las empresas estarán
obligadas a asegurar a los usuarios de los servicios la plenitud en el ejercicio de
sus derechos de usuarios mediante la vía telefónica, virtual y física en el lugar en
el cual la línea posee asiento.
Art.4.- Las empresas quedan
obligadas a instalar en el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles luego de
aprobada la presente ley, Centros de Atención y cobro al usuario en los
denominados Agentes Oficiales.
Art. 5.- En caso de no contar con
Agentes Oficiales o Centros de Atención al usuario en la ciudad, localidad o
asentamiento, las empresas estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la
presente ley, siempre que:
a.- La localidad superare la cantidad
de 9.000 habitantes
b.- No hubiere otro centro de
atención en un radio de 60 kilómetros de la ciudad que se considera.
Art.6.- Los usuarios podrán, en caso
de incumplimiento por parte de la empresa, solicitar a la autoridad defensora de
los derechos de usuarios y consumidores, la instalación de centros de atención.
Art. 7.- En caso de reclamo por parte
de los usuarios, la autoridad competente para entender en la materia se limitará a
hacer observar los requisitos de la presente ley y determinará la instalación o no
de los centros de atención según se cumpla o no con los requisitos dispuestos en
el art. 5.-
CAPÍTULO IV: Repetición
de gastos
Art.8.- El incumplimiento de la
presente normativa autoriza a los usuarios a repetir, mediante reclamo simple en
la compañía, los gastos en los que pudiere incurrir para poder ejercer los derechos
derivados de las normas referidas a los derechos de usuarios y consumidores.
La repetición se realizará mediante la
mera presentación de los gastos realizados, y serán debitados de la factura del
mes siguiente. En caso de haber solicitado la baja, dicho importe deberá ser
reintegrado de inmediato.
CAPÍTULO V:
Astreintes
Art.9.- La autoridad competente
podrá, ante la renuncia de las empresas a cumplir con la presente norma, imponer
astreintes. En caso de que el incumplimiento continúe podrá aumentar las mismas
y sólo podrá eliminarlas una vez cumplido el laudo arbitral, o la sentencia judicial
que ordena el cumplimiento.
Art.10.- Comuníquese a la Comisión
Nacional de Comunicaciones y al Poder Ejecutivo Nacional.
Art.11.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
misión fundamental mejorar el nivel de protección para los derechos de los
usuarios de los servicios de telefonía celular, a través de la creación de un régimen
legal mediante el cual se establezcan los pisos mínimos de protección que deberán
asegurar las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular.
Existe dentro de las organizaciones
empresarias de este tipo el establecimiento o disposición de diversos sistemas de
atención al cliente, ya sean físicos, telefónicos o bien virtuales. Los mismos no se
encuentran, necesariamente, comprendidos dentro de los denominados "Locales
de venta" o "Agentes Oficiales" que simplemente limitan su actividad a la venta y
habilitación de líneas y equipos, hecho que en definitiva resulta importante para la
consideración del presente.
Es dable destacar que las empresas
mencionadas anteriormente, cuentan efectivamente con "Casas Centrales" en las
cuales se desarrolla con plenitud la totalidad de los servicios de atención al cliente,
entre ellos: la recepción de reclamos, el cobro de facturas y deudas, así como
también la venta de líneas y equipos y la realización de baja del servicio a solicitud
del cliente.
No obstante, por cuestiones
referidas estrictamente a la reducción de costos empresariales, se limita la
instalación de las denominadas "Casas Centrales", instalando en su lugar, "Agentes
Oficiales". Dado que estos últimos no ofrecen la totalidad de los servicios al cliente,
ello repercute directamente sobre los derechos de los usuarios, quienes se ven
restringidos al uso únicamente, de la vía telefónica o internet.
Considerando que no puede
permitirse, bajo ningún argumento, la realización de actos que limiten o impidan el
ejercicio de los derechos de los usuarios por parte de las empresas prestadoras de
servicios de telefonía celular; y que por consiguiente, tales restricciones producen
o generan perjuicios por la mera limitación del ejercicio de los derechos referidos,
es que solicito la aprobación del presente proyecto. Teniendo en cuenta también
que resulta fundamental disponer de instrumentos positivos que doten de
elementos mínimos de obligación para las empresas, respecto del ejercicio de los
derechos referidos, en pos de una plena reafirmación de los derechos al
consumidor.
Finalmente, cabe destacar que la
anexión de las denominadas "Casas Centrales" y los servicios que estas prestan,
en los ya existentes "Agentes Oficiales", no supone ningún costo adicional para las
empresas, ya que los sistemas existentes en estos últimos, permiten de igual
forma la recepción de reclamos y el cobro de deudas. Puede entenderse a partir de
lo expuesto, que lo explicitado por el presente proyecto, no hace más que
diversificar los medios de atención al cliente, y por lo tanto, ampliar el ejercicio de
los derechos de los usuarios. Entendiendo así, que las empresas tienen la
obligación de cumplir con los mismos, de la manera más amplia posible.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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