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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2644-D-2010

Sumario: SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL: APERTURA DE CENTROS DE ATENCION AL CLIENTE.

Fecha: 28/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
CAPITULO I: Definiciones
Art. 1.- Al efecto de la presente ley se denominará:
- Empresas: Aquellas cuya actividad esté referida a la venta, habilitación, prestación de servicios de telefonía móvil.
- Usuarios: Aquellas personas que posean relación comercial con las empresas de telefonía móvil.
- Agentes oficiales: Espacios físicos o virtuales de venta de línea y equipos de una determinada empresa de telefonía móvil.
- Centro de atención: Espacio físico en el cual las empresas deberán habilitar la recepción de reclamos y cobro de servicios.
- Casa Central: Sede administrativa de la empresa.
CAPÍTULO II: Autoridad de aplicación y control
Art. 2.- La autoridad de aplicación encargada de supervisar la instalación de centros de atención será la Comisión Nacional de Comunicaciones.
En caso de violación a la presente normativa, controlarán, actuando indistintamente, la justicia ordinaria o los organismos encargados de velar por los derechos de los usuarios y consumidores.
CAPÍTULO III: Obligaciones
Art.3.- Las empresas estarán obligadas a asegurar a los usuarios de los servicios la plenitud en el ejercicio de sus derechos de usuarios mediante la vía telefónica, virtual y física en el lugar en el cual la línea posee asiento.
Art.4.- Las empresas quedan obligadas a instalar en el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles luego de aprobada la presente ley, Centros de Atención y cobro al usuario en los denominados Agentes Oficiales.
Art. 5.- En caso de no contar con Agentes Oficiales o Centros de Atención al usuario en la ciudad, localidad o asentamiento, las empresas estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la presente ley, siempre que:
a.- La localidad superare la cantidad de 9.000 habitantes
b.- No hubiere otro centro de atención en un radio de 60 kilómetros de la ciudad que se considera.
Art.6.- Los usuarios podrán, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, solicitar a la autoridad defensora de los derechos de usuarios y consumidores, la instalación de centros de atención.
Art. 7.- En caso de reclamo por parte de los usuarios, la autoridad competente para entender en la materia se limitará a hacer observar los requisitos de la presente ley y determinará la instalación o no de los centros de atención según se cumpla o no con los requisitos dispuestos en el art. 5.-
CAPÍTULO IV: Repetición de gastos
Art.8.- El incumplimiento de la presente normativa autoriza a los usuarios a repetir, mediante reclamo simple en la compañía, los gastos en los que pudiere incurrir para poder ejercer los derechos derivados de las normas referidas a los derechos de usuarios y consumidores.
La repetición se realizará mediante la mera presentación de los gastos realizados, y serán debitados de la factura del mes siguiente. En caso de haber solicitado la baja, dicho importe deberá ser reintegrado de inmediato.
CAPÍTULO V: Astreintes
Art.9.- La autoridad competente podrá, ante la renuncia de las empresas a cumplir con la presente norma, imponer astreintes. En caso de que el incumplimiento continúe podrá aumentar las mismas y sólo podrá eliminarlas una vez cumplido el laudo arbitral, o la sentencia judicial que ordena el cumplimiento.
Art.10.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Comunicaciones y al Poder Ejecutivo Nacional.
Art.11.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como misión fundamental mejorar el nivel de protección para los derechos de los usuarios de los servicios de telefonía celular, a través de la creación de un régimen legal mediante el cual se establezcan los pisos mínimos de protección que deberán asegurar las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular.
Existe dentro de las organizaciones empresarias de este tipo el establecimiento o disposición de diversos sistemas de atención al cliente, ya sean físicos, telefónicos o bien virtuales. Los mismos no se encuentran, necesariamente, comprendidos dentro de los denominados "Locales de venta" o "Agentes Oficiales" que simplemente limitan su actividad a la venta y habilitación de líneas y equipos, hecho que en definitiva resulta importante para la consideración del presente.
Es dable destacar que las empresas mencionadas anteriormente, cuentan efectivamente con "Casas Centrales" en las cuales se desarrolla con plenitud la totalidad de los servicios de atención al cliente, entre ellos: la recepción de reclamos, el cobro de facturas y deudas, así como también la venta de líneas y equipos y la realización de baja del servicio a solicitud del cliente.
No obstante, por cuestiones referidas estrictamente a la reducción de costos empresariales, se limita la instalación de las denominadas "Casas Centrales", instalando en su lugar, "Agentes Oficiales". Dado que estos últimos no ofrecen la totalidad de los servicios al cliente, ello repercute directamente sobre los derechos de los usuarios, quienes se ven restringidos al uso únicamente, de la vía telefónica o internet.
Considerando que no puede permitirse, bajo ningún argumento, la realización de actos que limiten o impidan el ejercicio de los derechos de los usuarios por parte de las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular; y que por consiguiente, tales restricciones producen o generan perjuicios por la mera limitación del ejercicio de los derechos referidos, es que solicito la aprobación del presente proyecto. Teniendo en cuenta también que resulta fundamental disponer de instrumentos positivos que doten de elementos mínimos de obligación para las empresas, respecto del ejercicio de los derechos referidos, en pos de una plena reafirmación de los derechos al consumidor.
Finalmente, cabe destacar que la anexión de las denominadas "Casas Centrales" y los servicios que estas prestan, en los ya existentes "Agentes Oficiales", no supone ningún costo adicional para las empresas, ya que los sistemas existentes en estos últimos, permiten de igual forma la recepción de reclamos y el cobro de deudas. Puede entenderse a partir de lo expuesto, que lo explicitado por el presente proyecto, no hace más que diversificar los medios de atención al cliente, y por lo tanto, ampliar el ejercicio de los derechos de los usuarios. Entendiendo así, que las empresas tienen la obligación de cumplir con los mismos, de la manera más amplia posible.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA