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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2606-D-2010

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 (OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS) DE LA LEY 12346, CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE; LA VIOLACION A LOS ESTABLECIDO EN LOS INCISOS I) Y J) DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 12346, SERA SANCIONADA, EN CADA CASO, CON MULTA DE DIEZ MIEL A VEINTE MIL BOLETOS MINIMOS.

Fecha: 27/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 10º de la ley 12.346, el que quedará redactado con la siguiente redacción:
"Artículo 10º. Las empresas transportadoras que hubieran obtenido permiso de la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes estarán obligadas:
a) A aceptar el transporte de las personas y efectos que están autorizados a conducir, sin acordar preferencias por razón de tiempo y lugar;
b) A no cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas por la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes. El precio sólo podrá recibirse en dinero o en cheques;
c) A no acordar diferencias de trato a ningún cargador sin autorización especial de la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes;
d) A realizar los transportes con los recorridos y velocidades autorizados por la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes;
e) A suministrar a la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes todos los datos estadísticos que sean requeridos sobre el funcionamiento financiero de la empresa;
f) A asegurar sus riesgos y los de las personas y cargas que transporten, comprendiendo los riesgos de terceros;
g) Los transportes de personas o cosas de propiedad del Estado gozarán del 50 % de rebaja y deberán ser efectuados por los titulares de los permisos hasta un límite que no pase de un 5 % de la capacidad útil de cada unidad en marcha de las empresas transportadoras;
h) Toda empresa que obtenga un permiso acordado por la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes queda obligada a transportar gratuitamente, en toda la extensión de su recorrido, a un empleado encargado del cuidado de los hilos del telégrafo nacional o provincial instalados próximos al camino utilizado por los vehículos de dicha empresa.
i) Consignar en el frente del boleto emitido, junto a la leyenda: "banda de precio vigente para este boleto:", el precio mínimo y máximo de la banda tarifaria de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación.
j) Tener a disposición de los usuarios en todas las boleterías los precios máximos de todos los destinos que ellos ofrecen".
Artículo 2º: La violación a lo establecido en el artículo 10º, inciso i) y j) de la ley 12.346, será sancionada, en cada caso, con multa de DIEZ MIL (10.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos.
Artículo 3º: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del Decreto 2407/2002, en su ANEXO II, se categorizan los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en las categorías denominadas "Común", "Común con Aire", "Semicama", "Cama-Ejecutivo" y "Cama Suite".
Con esta categorización, se establecen bandas tarifarias que consideren los límites mínimos y máximos de los precios para cada nueva categoría de servicio, dentro de la cual las operadoras se puedan mover libremente en función a la demanda observada y las distancias de los viajes.
Con la Resolución 257/2009 se establecieron nuevos valores de referencia para cada una de las categorías de servicios de transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor.
Si bien es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según lo establece el Decreto 1388-96, Art. 6, la responsable de "aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte" y de "fiscalizar las actividades de las empresas de transporte automotor y ferroviario en función de lo establecido en los artículos siguientes", vemos necesaria la publicidad de las tarifas máximas en cada pasaje para darle a los usuarios una nueva herramienta de control que permite garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
En la actualidad, los datos a consignar en los boletos son: Nombre y apellido del pasajero, Nacionalidad, Tipo y N° de documento, Categoría del Servicio, Origen y destino del viaje, Fecha de emisión del pasaje, Empresa operadora del transporte, Lugar, fecha y hora de origen, Lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino, Tarifa cobrada y Clave única de identificación tributaria. Sumarle el precio máximo del pasaje permitiría que cada usuario pueda controlar si el precio pagado esta dentro de lo permitido.
La publicación, además, de todos los precios máximos de los servicios que ofrece cada empresa, prevendría los abusos en los precios.
Por todas las razones expuestas, es que solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
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