DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2591-D-2018
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 23351 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE BENEFICIO DE TARIFAS REDUCIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS.
Fecha: 03/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
MODIFICACION DE LA LEY 23.351 DE BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso c) del artículo 5° de la Ley Nº 23.351, Ley de Bibliotecas Populares, por el siguiente:
c) Tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas públicas o privadas, que resulten imprescindibles para el mantenimiento de las mismas;
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.351, sancionada por este Honorable Congreso el 7 de agosto de 1986, tiene por objeto fomentar y apoyar a las Bibliotecas Populares, para ello establece una serie de beneficios. Entre ellos en el artículo 5, inciso c) establece tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas del Estado, que resulten imprescindibles para su mantenimiento.
El presente proyecto de ley reconoce antecedente en el expediente 3131-D-2016 y tiene por objeto, modificar ese inciso para ampliar los alcances del mismo, incluyendo a las empresas privadas. Razón por la cual se propone la siguiente redacción: “c) Tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas públicas o privadas, que resulten imprescindibles para el mantenimiento de las mismas;”.
Si bien es verdad que la reglamentación de esta ley establece una reducción tarifaria del servicio telefónico prestado por Telecom Argentina y por Telefónica Argentina y que además gozan de los beneficios del Programa "Internet Para Bibliotecas Populares"; estas entidades, como toda la sociedad, han sufrido grandes aumentos en las tarifas de los servicios de energía eléctrica, de gas y de agua.
Estos aumentos basados en la quita de subsidios a los servicios públicos, han incrementado considerablemente los gastos fijos de estas instituciones, gastos que se hacen imposibles de afrontar para la gran mayoría de ellas. El pago de estas tarifas de energía eléctrica, de gas y de agua sin subsidios afectará su normal desarrollo y desenvolvimiento.
Es necesario que estas entidades paguen una tarifa diferenciada por los servicios públicos esenciales. Tarifas que garanticen el acceso universal a estos servicios públicos. La quita de subsidios así como la devaluación en un contexto inflacionario complica la situación socioeconómica en general, afectando gravemente a los sectores más vulnerables y particularmente a los beneficiarios del presente proyecto de ley.
Señor Presidente, es innegable y conocido por todos el importante rol social que cumplen estas asociaciones, por ello y por los motivos expuestos solicito a esta Honorable Cámara la consideración y aprobación de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |