DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2509-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE CONSTANCIA ESCRITA DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION POR LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el
artículo 25 de la Ley N° 24 240 "Ley de Defensa del Consumidor" por el
siguiente:
ARTICULO 25. - Constancia
escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a
domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la
prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin
perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en
todas las oficinas de atención al público.
Las empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios deberán establecer el primer vencimiento de toda facturación con
posterioridad al día diez (10) del mes que correspondiere, según sea su modalidad mensual
o bimestral. Asimismo, deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en
las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar
una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de
facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240".
Los servicios públicos domiciliarios con
legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella
contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la
normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.
Los usuarios de los servicios podrán presentar
sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de
aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 42 de nuestra Carta Magna nos
confiere como cuerpo legislativo la responsabilidad de proveer protección a los
consumidores en la defensa de sus derechos, aplicando procedimientos para la prevención y
solución de conflictos. Dichas atribuciones se establecen en forma clara y expresa en su
último párrafo:
"Artículo 42.- Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a
la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada
y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a
la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas en los organismos de control."
En este marco hoy ponemos en
consideración el presente proyecto de ley que persigue como único objetivo proteger a los
consumidores de las incongruencias existentes entre las fechas de percibimiento de sus
haberes y las fechas de vencimiento de las distintas facturaciones de los servicios públicos
domiciliarios, que en numerosas ocasiones los obligan a abonar fuera del plazo estipulado
para el primer vencimiento debiendo absorber el interés que se genera con el perjuicio que
les provoca esta situación.
Consideramos que el ajuste en el
establecimiento de las fechas de vencimiento en la facturación de dichos servicios,
atendiendo a las fechas de cobro tanto de la clase activa como de la clase pasiva, ofrecerá la
posibilidad concreta de cumplimentar con las obligaciones en tiempo y forma, brindándoles
la protección que merecen en calidad de consumidores. No debemos olvidar que en la
relación entre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los usuarios o
consumidores, éstos últimos se encuentran en situación de desventaja frente a las
obligaciones que aquellas les imponen mediante contratos de adhesión. De allí la
importancia que los servicios públicos deban ser regulados lo más precisamente posible por
la legislación vigente.
Corresponde destacar la importancia que
adquiere en este tema, la injerencia de los Entes Reguladores si consideramos que cada ente
responde a su propia naturaleza sin que medie un criterio de uniformidad entre los mismos
en lo que refiere a procedimientos específicamente relacionados al consumidor, por lo cual
cada uno de estos entes reguladores considera al consumidor en función a sus propias
disposiciones sin contemplar que el usuario es un mismo receptor de diferentes servicios y
por lo tanto queda expuesto y sujeto a los consecuentes diferentes criterios que aplica cada
ente regulador. No obstante ello no debemos olvidar que los entes reguladores responden
como mediadores entre los usuarios y las empresas prestatarias de servicios públicos y que
más allá de su naturaleza, su normativa y su jurisdicción, todo ente regulador debe atender
a su función primordial que radica en garantizar el estricto cumplimiento de la calidad de
las prestaciones y el resguardo y la validación de los derechos del usuario; por lo cual
atender a la unificación de criterios en lo concerniente al sistema de facturación no excede
a sus inherentes responsabilidades.
En este punto que es el sentido
mismo del presente proyecto, proponemos que toda facturación de servicios públicos
domiciliarios deberá establecer su primer vencimiento con posterioridad al día 10 del mes
que correspondiere, conforme a su modalidad de mensual o bimestral.
De esta manera se garantiza la
posibilidad de pagar en tiempo y forma a quienes perciban sus haberes en forma semanal,
quincenal o mensual, pertenezcan a la clase activa o pasiva en forma indistinta.
Señor Presidente; los
servicios públicos constituyen uno de los temas centrales en la defensa de los derechos del
consumidor dado que los mismos son de carácter vital ya que satisfacen necesidades
básicas. Pero no está de más recordar que son los mismos usuarios quienes apuntalan
dichos servicios por lo cual estamos obligados a garantizar sus derechos y a replantear
aquellos aspectos que aún se encuentran fuera del marco legal. Sabemos que las
coyunturas económicas afectan desde diversas y múltiples variables en forma directa a la
economía individual y familiar. Establecer un criterio unificado en la facturación de los
servicios públicos domiciliarios aliviará la tensión reduciendo las dificultades a las que
están expuestos los consumidores ante el efectivo cumplimiento de los pagos. Por todo ello
y por lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares me acompañen con sus
firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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