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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2509-D-2014

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE CONSTANCIA ESCRITA DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION POR LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Fecha: 15/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley N° 24 240 "Ley de Defensa del Consumidor" por el siguiente:
ARTICULO 25. - Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán establecer el primer vencimiento de toda facturación con posterioridad al día diez (10) del mes que correspondiere, según sea su modalidad mensual o bimestral. Asimismo, deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240".
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.
Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 42 de nuestra Carta Magna nos confiere como cuerpo legislativo la responsabilidad de proveer protección a los consumidores en la defensa de sus derechos, aplicando procedimientos para la prevención y solución de conflictos. Dichas atribuciones se establecen en forma clara y expresa en su último párrafo:
"Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control."
En este marco hoy ponemos en consideración el presente proyecto de ley que persigue como único objetivo proteger a los consumidores de las incongruencias existentes entre las fechas de percibimiento de sus haberes y las fechas de vencimiento de las distintas facturaciones de los servicios públicos domiciliarios, que en numerosas ocasiones los obligan a abonar fuera del plazo estipulado para el primer vencimiento debiendo absorber el interés que se genera con el perjuicio que les provoca esta situación.
Consideramos que el ajuste en el establecimiento de las fechas de vencimiento en la facturación de dichos servicios, atendiendo a las fechas de cobro tanto de la clase activa como de la clase pasiva, ofrecerá la posibilidad concreta de cumplimentar con las obligaciones en tiempo y forma, brindándoles la protección que merecen en calidad de consumidores. No debemos olvidar que en la relación entre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los usuarios o consumidores, éstos últimos se encuentran en situación de desventaja frente a las obligaciones que aquellas les imponen mediante contratos de adhesión. De allí la importancia que los servicios públicos deban ser regulados lo más precisamente posible por la legislación vigente.
Corresponde destacar la importancia que adquiere en este tema, la injerencia de los Entes Reguladores si consideramos que cada ente responde a su propia naturaleza sin que medie un criterio de uniformidad entre los mismos en lo que refiere a procedimientos específicamente relacionados al consumidor, por lo cual cada uno de estos entes reguladores considera al consumidor en función a sus propias disposiciones sin contemplar que el usuario es un mismo receptor de diferentes servicios y por lo tanto queda expuesto y sujeto a los consecuentes diferentes criterios que aplica cada ente regulador. No obstante ello no debemos olvidar que los entes reguladores responden como mediadores entre los usuarios y las empresas prestatarias de servicios públicos y que más allá de su naturaleza, su normativa y su jurisdicción, todo ente regulador debe atender a su función primordial que radica en garantizar el estricto cumplimiento de la calidad de las prestaciones y el resguardo y la validación de los derechos del usuario; por lo cual atender a la unificación de criterios en lo concerniente al sistema de facturación no excede a sus inherentes responsabilidades.
En este punto que es el sentido mismo del presente proyecto, proponemos que toda facturación de servicios públicos domiciliarios deberá establecer su primer vencimiento con posterioridad al día 10 del mes que correspondiere, conforme a su modalidad de mensual o bimestral.
De esta manera se garantiza la posibilidad de pagar en tiempo y forma a quienes perciban sus haberes en forma semanal, quincenal o mensual, pertenezcan a la clase activa o pasiva en forma indistinta.
Señor Presidente; los servicios públicos constituyen uno de los temas centrales en la defensa de los derechos del consumidor dado que los mismos son de carácter vital ya que satisfacen necesidades básicas. Pero no está de más recordar que son los mismos usuarios quienes apuntalan dichos servicios por lo cual estamos obligados a garantizar sus derechos y a replantear aquellos aspectos que aún se encuentran fuera del marco legal. Sabemos que las coyunturas económicas afectan desde diversas y múltiples variables en forma directa a la economía individual y familiar. Establecer un criterio unificado en la facturación de los servicios públicos domiciliarios aliviará la tensión reduciendo las dificultades a las que están expuestos los consumidores ante el efectivo cumplimiento de los pagos. Por todo ello y por lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
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