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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2399-D-2011

Sumario: PRECIOS DEL SERVICIO DE LA TELEVISION PAGA: REGIMEN.

Fecha: 06/05/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
REGULACION DE PRECIOS DE LA TV PAGA
Art 1º - Establécese la regulación de precios de los servicios de comunicación audiovisual onerosos, mediante suscripción, abono y prepagos.
Art. 2º - Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 3º - Los modelos de contratos y los precios a aplicar deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las estructuras de costos.
Sin perjuicio de la incorporación de elementos formales y de información exigidos por las normas que rigen la materia, deberán constar y observarse en la confección de los contratos, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Plan de prestación del servicio: alcances y precios.
b) Plazos contractuales.
d) Modo de facturación.
e) Derechos y obligaciones del usuario.
f) Derechos y obligaciones del prestador.
g) Mecanismos de rescisión anticipada.
Art. 4º - Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean restricciones a la libertad de los usuarios de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los usuarios.
Será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual onerosos.
Art. 5º - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 6º - La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente, cientos de miles de usuarios de los servicios de comunicación audiovisual onerosos, sufren aumentos de precios injustificados en la provisión del servicio.
En tal sentido, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece entre los derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
El mencionado artículo también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor fija como deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan.
Por tales motivos, es necesario establecer por ley que los contratos de adhesión que ofrecen los prestadores y los precios aplicables a estos servicios sean aprobados previamente por la autoridad de aplicación, como así también garantizar el respeto de los derechos de los usuarios generando las condiciones necesarias para la libertad de elección en la relación de consumo, y establecer en forma clara y expresa las obligaciones de los prestadores.
En tal sentido, sin perjuicio de las normas vigentes que rigen los contratos de adhesión, se establecen algunos aspectos que deberán incluirse expresamente en dichos contratos, como así también la nulidad de cualquier cláusula contractual que restrinja la competencia y el derecho del usuario a elegir y cambiar el prestador.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cuyo ámbito se encuentra la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, organismo competente en todos los aspectos contractuales.
Por ello, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley que propongo, será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor sin perjuicio de otras normas que resulten aplicables.
En efecto, las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, que se rigen, tal como lo indica el artículo 3°, por el régimen allí establecido y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
Y en el artículo 43° de la citada ley se establece que la autoridad de aplicación, tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor relacionadas con la materia regulada e intervenir en su instrumentación.
Por último, se declara el carácter de orden público de la Ley, y en consecuencia la Autoridad de Aplicación deberá establecer la adecuación de los contratos vigentes.
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA