DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2386-D-2016
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO A FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 05/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Artículo 1: Sustituyese el artículo 9° bis de la Ley 22.802 introducido por la ley 26.179 por el siguiente:
Artículo 9° bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a UN (1) peso y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, , la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
Artículo 2: Los establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el artículo anterior.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.179, sancionada en noviembre de 2006, que sustituyó el art. 9 bis de la Ley 22.802 introducido por la Ley 25.954, establece que cuando en el monto total a pagar surjan diferencias menores a cinco (5) centavos, y fuera imposible la devolución, la misma siempre será a favor del consumidor.
Actualmente, los valores de los precios de bienes y servicios prestados en la república Argentina, convierten en insignificantes las diferencias inferiores a cinco (5) centavos; perdiéndose así, el objeto de beneficiar al consumidor ante la imposibilidad de devolución de las diferencias a pagar.
A la fecha, la depreciación de la moneda por los distintos procesos de inflación y devaluación que ha sufrido la economía argentina por un lado, y por otro, las consecuencias de las crisis mundiales que tuvieron que sortear tanto el continente Americano como el Europeo en el marco de una economía globalizada, han repercutido notoriamente en nuestro país. Por ello, el valor significativo de un peso ($1,00) argentino actual es un monto simbólico con relación a los precios. Hoy en día existen muy pocos productos que tengan un precio inferior a este valor. Es decir que la mínima expresión de nuestra moneda hoy ha sido reducida a un peso ($1,00).
Esta situación deja muy en claro que en el caso de que la ley citada precedentemente (26.179), no cumpla con el objetivo propuesto al momento de su creación, la misma pierde su esencia y el espíritu.
El proyecto que propongo, más allá de la propia convicción, cumple también con la inquietud y propuesta de los Diputados de la Legislatura Neuquina quienes a través de la Comunicación Nro. 17 del 9 de octubre del corriente, solicitan se formalice ante ésta Cámara, un proyecto de actualización del importe de redondeo del monto final a pagar, a favor de consumidores y usuarios.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
26/09/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0683/2016 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 28/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |