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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2380-D-2009

Sumario: PORTABILIDAD NUMERICA MOVIL A FAVOR DE LOS USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR.

Fecha: 15/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48

Proyecto
Art. 1º: La presente ley tiene por objeto establecer la portabilidad numérica móvil, a favor de cada usuario correspondiente al Servicio de Comunicaciones Móviles.
Art. 2º: El número móvil asignado en la primera contratación es de propiedad del usuario sin importar la compañía que preste el servicio básico ni el modo de contratación del servicio.
Art. 3º: El titular será el único que podrá ordenar el cambió de la titularidad del misma.
Art. 4º: La prestataria de servicio de telefonía móvil que no cumpla con esta norma, será pasible de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000),
c) Clausura de la empresa o compañía por un plazo de hasta treinta (30) días;
En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia que realice aquella persona física o jurídica inscripta en el registro.
Art. 5º: Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.
Art. 6º: Las provincias, dictarán las normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas locales, estableciendo un régimen de procedimiento en forma compatible con el de sus respectivas constituciones.
Art. 7º: Es autoridad de aplicación la Secretaria de Comunicación
Art. 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con esta iniciativa se pretende establecer la portabilidad numérica móvil, a favor de cada usuario correspondiente al Servicio de Comunicaciones Móviles. Así el número móvil asignado en la primera contratación es de propiedad del usuario sin importar la compañía que preste el servicio básico ni el modo de contratación del servicio.
En la actualidad, la numeración le corresponde a cada prestadora y si el usuario encuentra un mejor servicio en otra compañía automáticamente pierde su número móvil. Esto es una trampa al consumidor por cuanto, la persona al no querer perder su identificación telefónica, se queda en la orbita de una empresa de la cual no esta conforme.
Sin duda alguna este riesgo de perder el número de celular produce una seria afectación al usuario.
Según la normativa actual, mediante el Decreto 764/2000 y la Resolución n 92/2001 de la Secretaría de Comunicaciones, se sometió a un procedimiento de consulta el documento que contendrá las reglas de portabilidad numérica. Ese intento fue interrumpido, a mi criterio sin razón alguna, por la sanción de la ley 25.561 (norma de emergencia), cuya vigencia fue prorrogada.
El decreto 764/2000 aprobó los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Así en el art. 4 del Reglamento Nacional de Interconexión define la portabilidad numérica como "... la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional".
El art.30 del citado reglamento establece que: "30.1 La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente. b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado. c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no hay modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes. 30.2 La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe".
En suma los usuarios de la telefonía móvil requieren una respuesta inmediata. Por tal motivo propio esta iniciativa a solicitando a mis colegas el acompañamiento a esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA