DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2300-D-2010
Sumario: ELIMINACION DE LA FACULTAD OTORGADA A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TELEFONICOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES DE COBRO DE DERECHO DE REHABILITACION DEL SERVICIO BASICO.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Artículo 1° - Elimínase la facultad
otorgada a las empresas prestadoras de servicios telefónicos, a través del "Reglamento
General de Clientes del Servicio Básico Telefónico", Resolución de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación Nº SC 10059/1999, en su artículo 47, al cobro de derecho
de rehabilitación del servicio.
Art. 2° - Elimínase la facultad otorgada a
las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles, a través del
"Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles",
Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Nº SC 490/1997, en su
artículo 31, al cobro de derecho de rehabilitación del servicio.
Art. 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional en su
artículo 42 establece: "Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno".
La Ley Nº 24.240 de Protección del
Consumidor sancionada por este mismo Congreso, en cumplimiento con el mandato
constitucional, regula en su artículo 8 bis: "Trato digno. Prácticas abusivas. Los
proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los
consumidores y usuarios".
Esta disposición apunta fundamentalmente
a la presencia del estado para mantener el equilibrio entre las empresas prestatarias de
servicios y los usuarios. Los consumidores son vulnerables ante las empresas, ya que si
bien hay una relación de mercado, estos son el eslabón más débil. De allí se desprende
la imperiosa necesidad de la presencia estatal, para resguardar o en todo caso
restablecer el equilibrio en este vínculo.
En este caso particular, queremos eliminar
el llamado "derecho de rehabilitación" o también conocido como cargo de reconexión, el
cual tenía una razón lógica de existencia cuando las comunicaciones se realizaban por
medios analógicos. Durante la vigencia de esa tecnología, cada vez que un usuario debía
ser privado del servicio la empresa prestataria debía enviar un operario a desconectar y
luego reconectar manualmente la línea.
Actualmente el uso de la tecnología de
fibra óptica y los medios informáticos de gestión de las empresas, llevan a que la
desconexión por falta de pago y la posterior reconexión se realicen a través de simples
órdenes en una computadora. Por lo tanto hoy no se requiere un despliegue técnico y
humano que justifique el cobro del mismo.
Si lo analizamos con detenimiento
concluimos en que se cobra un monto irrazonable a cambio de una contraprestación
mínima, que resulta injustificada en la actualidad. En otras palabras existe una
desproporción entre el monto dinerario exigido y la obligación de hacer, que en el caso
de las empresas prestadoras de servicios, es restablecer la conexión de telefonía. Más
aún cuando el usuario debe pagar los intereses que correspondieran por mora.
Según un relevamiento que hemos
realizado, las tarifas varían según las prestatarias. Las empresas Telecom y Telefónica
cargan a sus clientes con un costo de $ 35 por derecho de reconexión. En telefonía
celular, la empresa Personal aplica por concepto de rehabilitación un cargo de $ 10,
Claro $ 12,50 y Movistar $ 35.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, y
teniendo en consideración los derechos del consumidor, es que solicito la aprobación del
presente proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO I
Reglamento General de Clientes del
Servicio Básico Telefónico: Resolución SC 10059/1999
Resolución SC 10059/1999
B.O. 29143 (10/05/1999)
ARTICULO 47.- El servicio suspendido será
rehabilitado por los prestadores dentro de las 48 horas hábiles de efectuado el pago de
la deuda originaria, con más los recargos por mora y el derecho de rehabilitación
vigente.
Reglamento General de Clientes de los
Servicios de Comunicaciones Móviles: Resolución SC 490/1997
Resolución SC 490/1997
B.O. 28629 (18/04/1997)
ARTICULO 3 l. - SUSPENSION.
En los casos en que las facturas y recargos
que pudieran corresponder no fueren abonados dentro de los plazos de vencimiento
establecidos en las facturas, el prestador podrá proceder a la suspensión del
servicio.
Suspendido el servicio hasta la baja
definitiva o el levantamiento de la suspensión por el prestador ante el pago, el cliente
moroso deberá pagar además del monto original, los recargos por mora y el derecho de
rehabilitación vigente cuando correspondiera, de acuerdo con las políticas de cada
prestador y según lo establecido en las condiciones del contrato de prestación del
servicio.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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