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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2300-D-2010

Sumario: ELIMINACION DE LA FACULTAD OTORGADA A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TELEFONICOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES DE COBRO DE DERECHO DE REHABILITACION DEL SERVICIO BASICO.

Fecha: 19/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Artículo 1° - Elimínase la facultad otorgada a las empresas prestadoras de servicios telefónicos, a través del "Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico", Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Nº SC 10059/1999, en su artículo 47, al cobro de derecho de rehabilitación del servicio.
Art. 2° - Elimínase la facultad otorgada a las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles, a través del "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles", Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Nº SC 490/1997, en su artículo 31, al cobro de derecho de rehabilitación del servicio.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional en su artículo 42 establece: "Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
La Ley Nº 24.240 de Protección del Consumidor sancionada por este mismo Congreso, en cumplimiento con el mandato constitucional, regula en su artículo 8 bis: "Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios".
Esta disposición apunta fundamentalmente a la presencia del estado para mantener el equilibrio entre las empresas prestatarias de servicios y los usuarios. Los consumidores son vulnerables ante las empresas, ya que si bien hay una relación de mercado, estos son el eslabón más débil. De allí se desprende la imperiosa necesidad de la presencia estatal, para resguardar o en todo caso restablecer el equilibrio en este vínculo.
En este caso particular, queremos eliminar el llamado "derecho de rehabilitación" o también conocido como cargo de reconexión, el cual tenía una razón lógica de existencia cuando las comunicaciones se realizaban por medios analógicos. Durante la vigencia de esa tecnología, cada vez que un usuario debía ser privado del servicio la empresa prestataria debía enviar un operario a desconectar y luego reconectar manualmente la línea.
Actualmente el uso de la tecnología de fibra óptica y los medios informáticos de gestión de las empresas, llevan a que la desconexión por falta de pago y la posterior reconexión se realicen a través de simples órdenes en una computadora. Por lo tanto hoy no se requiere un despliegue técnico y humano que justifique el cobro del mismo.
Si lo analizamos con detenimiento concluimos en que se cobra un monto irrazonable a cambio de una contraprestación mínima, que resulta injustificada en la actualidad. En otras palabras existe una desproporción entre el monto dinerario exigido y la obligación de hacer, que en el caso de las empresas prestadoras de servicios, es restablecer la conexión de telefonía. Más aún cuando el usuario debe pagar los intereses que correspondieran por mora.
Según un relevamiento que hemos realizado, las tarifas varían según las prestatarias. Las empresas Telecom y Telefónica cargan a sus clientes con un costo de $ 35 por derecho de reconexión. En telefonía celular, la empresa Personal aplica por concepto de rehabilitación un cargo de $ 10, Claro $ 12,50 y Movistar $ 35.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, y teniendo en consideración los derechos del consumidor, es que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico: Resolución SC 10059/1999
Resolución SC 10059/1999
B.O. 29143 (10/05/1999)
ARTICULO 47.- El servicio suspendido será rehabilitado por los prestadores dentro de las 48 horas hábiles de efectuado el pago de la deuda originaria, con más los recargos por mora y el derecho de rehabilitación vigente.
Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles: Resolución SC 490/1997
Resolución SC 490/1997
B.O. 28629 (18/04/1997)
ARTICULO 3 l. - SUSPENSION.
En los casos en que las facturas y recargos que pudieran corresponder no fueren abonados dentro de los plazos de vencimiento establecidos en las facturas, el prestador podrá proceder a la suspensión del servicio.
Suspendido el servicio hasta la baja definitiva o el levantamiento de la suspensión por el prestador ante el pago, el cliente moroso deberá pagar además del monto original, los recargos por mora y el derecho de rehabilitación vigente cuando correspondiera, de acuerdo con las políticas de cada prestador y según lo establecido en las condiciones del contrato de prestación del servicio.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA