DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2256-D-2009
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LEY 24240. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE COMPRA Y FALLAS EN NUEVOS PRODUCTOS.
Fecha: 11/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Articulo 1º.-
Incorpórese el siguiente párrafo, al final del Artículo 11 de la Ley Nº 24240 de
Defensa del Consumidor:
Sin perjuicio de lo
anterior, se establecerá un plazo no inferior a 5 días hábiles, a partir de la
adquisición de la cosa, siempre y cuando no sea ésta usada o reconstituida,
para la evaluación del buen funcionamiento de la misma por parte del
consumidor. En el caso de presentarse, durante la vigencia de este plazo
alguno de los defectos o vicios mencionados en el primer párrafo de este
artículo, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución
de la cosa adquirida, por otra de idénticas características. En tal caso el plazo
de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva
cosa. La sustitución a la que alude este inciso, debe efectivizarse dentro de un
plazo no mayor a las 72 horas hábiles.
b) Devolver la cosa
en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a
las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento
de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos
parciales;
c) Obtener una quita
proporcional del precio.
En todos los casos,
la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales
daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una cuestión de sentido común,
que la adquisición de un producto nuevo, presupone su buen funcionamiento.
Lo cierto es que, sin embargo, no
son pocas las veces en que frente a la adquisición por parte del consumidor de
determinado producto, éste se encuentra con que el mismo presenta algún tipo
de vicio o falla de origen, que obstaculiza, cuando no impide, el cumplimiento
de la función para la que fue adquirido.
En dichos casos, el Artículo 11 de la
Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que pretendemos modificar, establece
el derecho a una garantía; garantía que remite al consumidor, directamente al
servicio técnico provisto por la empresa fabricante y/o distribuidora;
desnaturalizando, creemos, de este modo, el sentido que tiene toda adquisición
de un producto nuevo, es decir, su inmediato usufructo y goce.
Es nuestra
convicción, que previa a esta instancia, debierase constituir un plazo, no inferior
a cinco días hábiles, a partir de la efectiva adquisición de la cosa por parte del
consumidor, para que el mismo, habiendo detectado vicios o fallas de origen,
pueda devolver ésta al comercio que se lo ha provisto, pudiendo el consumidor
optar entonces, por las variantes contenidas en el Artículo 17 de la ley ut supra
mencionada, que refiere a la "reparación no satisfactoria".
Consideramos que de este modo,
estaríamos estableciendo un régimen que vuelve más responsable al
comerciante, sobre la mercadería que pone en venta, evitando que sea el
consumidor final quien cargue con la responsabilidad de probar ésta y hacerse
cargo de los defectos de origen que pudiera presentar.
Creemos, en tal sentido, que el
plazo de cinco días hábiles para la prueba de la cosa, como el plazo de setenta
y dos horas hábiles, para la reposición de la misma en caso de falla, responde
a criterios razonables, que en nada alterarían, de implementarse, los costos de
los productos hoy a la venta.
Es cierto también, Señor
Presidente, que existen hoy en día, no pocos comercios, que estipulan plazos
de devolución de mercadería fallada, tales como los que estamos proponiendo;
mas lo cierto es que dichos plazos no se encuentran regulados por legislación,
quedando entonces al libre albedrío de cada comerciante.
Por el contrario, estamos
convencidos, que dicho plazo de devolución no puede menos que convertirse
en un derecho contemplado por la ley.
En tal sentido, invito a todos mis
pares a que me acompañen en la sanción de este proyecto.
TEXTO FINAL DEL ARTÍCULO
11 DE LA LEY 24240 CON SU MODIFICACIÓN
Garantías. Cuando
se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el
artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes
gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque
hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la
identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal
tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles
usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega,
pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba
trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el
responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y
cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
Sin perjuicio de lo
anterior, se establecerá un plazo no inferior a 5 días hábiles, a partir de la
adquisición de la cosa, siempre y cuando no sea ésta usada o reconstituida,
para la evaluación del buen funcionamiento de la misma por parte del
consumidor. En el caso de presentarse, durante la vigencia de este plazo
alguno de los defectos o vicios mencionados en el primer párrafo de este
artículo, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución
de la cosa adquirida, por otra de idénticas características. En tal caso el plazo
de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva
cosa. La sustitución a la que alude este inciso, debe efectivizarse dentro de un
plazo no mayor a las 72 horas hábiles.
b) Devolver la cosa
en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a
las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento
de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos
parciales;
c) Obtener una quita
proporcional del precio.
En todos los casos,
la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales
daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |