DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2219-D-2019
Sumario: ACCESO DE PRODUCTORES Y BIENES PRODUCIDOS POR LA ECONOMIA POPULAR A GONDOLAS EN GRANDES SUPERFICIES DE VENTA. REGIMEN.
Fecha: 06/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
ACCESO DE PRODUCTORES Y BIENES PRODUCIDOS POR LA ECONOMÍA POPULAR A GÓNDOLAS EN GRANDES SUPERFICIES DE VENTA
ARTÍCULO 1° — Creación. Créase en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO 2°: —Concepto. A los fines de la presente ley se consideran unidades productivas de la Economía Popular y Solidaria aquellas que mediante el trabajo asociado autogestionado, realizan la producción y/o comercialización de bienes o de servicios, y la distribución y logística de los mismos, adquiriendo alguna de las siguientes formas:
1. cooperativas en general;
2. emprendimientos familiares, comunitarios o vecinales.
ARTÍCULO 3° - La inscripción de las unidades productivas en el Registro creado por esta ley es de carácter voluntario. Quienes se inscriban en el Registro adquieren el derecho a que sus productos y/o servicios accedan a las superficies de ventas contempladas en los artículos 6° y 7° de esta ley.
ARTÍCULO 4° — Las superficies y plataformas virtuales comerciales dedicadas a la venta contempladas por el artículo 1° de Ley N° 18.425 deben destinar un espacio exclusivo para la comercialización de bienes y/o servicios provenientes de las Unidades Productivas que se encuentren inscriptas en el Registro del artículo 1°.
Las organizaciones comerciales deberán informar al consumidor y/o usuario, mediante carteles exhibidos en forma cierta, clara, detallada y destacada la localización de la oferta de productos de Unidades Productivas de la Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO 5°- Las características del espacio exclusivo de comercialización consignado en el artículo 4°, serán de las siguientes:
a) Las superficies de venta menores a UN MIL METROS CUADRADOS (1.000m2) deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).
b) Las superficies de venta mayores a UN MIL METROS CUADRADOS (1.000m2) deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de TRES METROS (3 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).
ARTÍCULO 6° - Las organizaciones comerciales y las unidades productivas de la Economía Popular y Solidaria deben convenir por separado e individualmente sus relaciones comerciales mediante contratos de suministro documentados por escrito o por medios electrónicos conforme a la normativa vigente, que contemplen disposiciones que aseguren la aplicación de lo dispuesto en esta regulación.
ARTICULO 7° - Las relaciones comerciales establecidas, no deben ser interrumpidas o terminadas abruptamente, sin haber mediado una notificación previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima, la cual debe ser previamente establecida en el contrato de suministro; caso contrario se entenderá que la misma no podrá ser menor a TREINTA DÍAS (60) calendario.
ARTÍCULO 8° - Los servicios adicionales que las distintas superficies de venta ofrezcan a las unidades productivas deberán ser acordados mediante contratos documentados por escrito o por medios electrónicos conforme a la normativa vigente, los cuales serán independientes del contrato de suministro.
ARTÍCULO 9° -Se prohíbe a las organizaciones comerciales exigir a las unidades productivas, con quienes establecen la relación comercial, las siguientes condiciones u obligaciones:
a) El servicio de reposición externa;
b) Un tiempo de entrega menor a SIETE (7) días corridos desde la emisión de la orden de compra;
c) Bonificaciones, descuentos, reintegros o cualquier otro concepto que implique el pago de servicios motivados en inversiones en publicidad para la difusión de sus productos.
En sus relaciones comerciales con las unidades productivas, las organizaciones comerciales obligadas por la presente ley deberán brindar un trato de no discriminación y en igualdad de condiciones respecto de aquellos proveedores habituales.
ARTÍCULO 10° - En cada una de las superficies de venta indicadas en el art. 5° se deberá garantizar la oferta de Bebidas y Alimentos en una proporción del CINCUENTA PORCIENTO (50%) del espacio exclusivo.
ARTÍCULO 11° - Cada organización comercial obligada deben establecer contratos de suministro con al menos 3 (TRES) Unidades Productivas diferentes inscriptas en el Registro.
ARTÍCULO 12° - Las organizaciones comerciales obligadas por la presente ley deben adquirir los productos para el espacio de comercialización exclusivo, a partir de la compra directa a las unidades productivas inscriptas en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO 13° - La distribución, el transporte y la logística de los productos y servicios solo puede ser realizada por unidades de la Economía Popular y Solidaria inscriptas en el Registro conforme al artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 14° - La Subsecretaría de Comercio Interior tendrá las siguientes tareas:
a). Supervisar los contratos que se realicen entre las distintas superficies comerciales y las unidades productivas presentes en el Registro;
b). Supervisar la existencia de góndolas exclusivas y demarcadas como establece la presente ley.
ARTÍCULO 15° - Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Desarrollo Social, con facultades para dictar los actos y reglamentos complementarios a la presente medida.
ARTÍCULO 16° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene como objeto promover el desarrollo de Unidades Productivas de la Economía Popular y Solidaria y regular el abuso de operadores económicos con poder de mercado, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.
En el contexto económico recesivo, es necesario adoptar medidas contracíclicas para paliar las consecuencias sociales, como el aumento del desempleo, la precarización laboral y la pobreza generadas por las políticas económicas implementadas por el Gobierno Nacional.
Ante el aumento de las tarifas de energía y la disminución del consumo, los productores pertenecientes a la Economía Popular y Solidaria, artesanos, como así también la micro y mediana empresa se ven profundamente perjudicadas, dificultando el sostenimiento de su actividad por lo que es necesario implementar políticas que favorezcan la continuidad de las mismas.
Esta iniciativa sugiere una oportunidad de acompañamiento y coordinación del Estado Nacional en la concreción de acciones estratégicas que favorezcan especialmente el crecimiento de las empresas recuperadas, empresas familiares, cooperativas, micro y pequeñas empresas, promoviendo la difusión de sus productos y facilitando su acceso a aquellos canales de comercialización de productos de consumo masivo con gran penetración en el mercado. Asimismo, esta Ley pretende complementar las prerrogativas impulsadas a partir de la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200.
El artículo 3° de la Ley mencionada creó el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario y el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a los efectos de la inscripción de los trabajadores de la economía popular que serán alcanzados por los beneficios del Registro, en el marco de la Ley N° 27.345 y en los términos que establece su reglamentación mediante el Decreto 159/2017.
En este proyecto, proponemos la creación de un Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Solidaria, en el que se inscribirán voluntariamente Unidades Productivas, pudiendo acceder a un espacio exclusivo para la comercialización de los bienes producidos por éstas que deberán destinar comercios de productos de consumo masivo de grandes superficies comerciales.
Estas acciones redundarán en un mayor grado de reconocimiento y acceso a estos productos por parte de los consumidores, una diversificación de la oferta en su beneficio, una desconcentración de los grupos económicos predominantes en las diversas cadenas de valor y en una disminución de la brecha que comúnmente separa las condiciones de venta de los productos de los actores de la Economía Popular y Solidaria de aquéllos distribuidos y comercializados por las grandes empresas.
Asimismo, la puesta en marcha de políticas que promuevan el consumo de productos provenientes de nuestras economías regionales estimula el crecimiento y desarrollo de unidades productivas, la generación de mano de obra y la expansión de alternativas productivas y comerciales.
El fortalecimiento de este sector actuará como generador de nuevas oportunidades no sólo para los propios emprendedores y productores (destinatarios directos de la acción), sino que también generará beneficios para los consumidores, los prestadores de servicios vinculados al comercio y la ciudadanía en general.
A partir de la presente ley productores locales encontrarán una nueva posibilidad donde colocar sus productos, jerarquizando su producción a través del acceso a la capacitación y a la existencia de nuevas acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria.
Por lo expuesto, solicito a las diputadas y diputados acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/05/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1085/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES | 23/05/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Diputados | MOCION DE RECONSIDERACION DEL ARTICULO 9 (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | ||
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | ||
Senado | SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE DERECHOS Y GARANTIAS Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO. CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1494-D-2019, 0053-CD-2019, 1807-D-2019, 1907-D-2019, 1901-D-2019 y 2219-D-2019 |