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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2158-D-2011

Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL NO LLAME.

Fecha: 28/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Artículo1°: Créase en el ámbito de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el Registro Nacional No Llame.
Artículo 2º: El Registro Nacional No Llame estará destinado a la protección de los usuarios de telefonía fija o móvil del ejercicio abusivo de llamadas o mensajes de texto que tengan como objeto publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios.
Artículo 3º: Pueden ser usuarios del Registro Nacional No Llame todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una línea de telefonía fija o móvil, que manifiesten su decisión de no recibir las llamadas o mensajes de texto mencionadas en el Artículo 2º.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación determinará la forma en la que se hará operativo el Registro, la inscripción, la duración, la renovación y la baja del mismo.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación establecerá las multas de las cuales serán pasibles las empresas que infrinjan la presente normativa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un mundo globalizado donde el acceso a la telefonía fija, móvil, satelital, internet y demás formas de comunicación están a la orden del día, nos encontramos con los beneficios, así como también las dificultades o efectos negativos que esto trae aparejado.
Entre los aspectos negativos, la exposición de los datos personales, como pueden ser nuestros números telefónicos o nuestras cuentas de correo electrónico, permite que diversas empresas con objetivos comerciales nos contacten de manera insistente, tanto en forma telefónica fija, móvil o vía internet (spam).
Esto es posible debido al tráfico de datos privados que existe entre ciertas empresas prestadoras de servicios sin previa consulta con el usuario o consumidor. Es así como los usuarios reciben, sin haberlo solicitado, una cantidad indeterminada de mensajes de texto, mails o llamados diarios que ofrecen un amplio abanico de bienes y servicios. Entre ellos servicio de seguros, tarjetas de crédito, automóviles, sorteos, horóscopos, datos del clima, programación de cines, etc.
Ante este abuso por parte de empresas comerciales, los usuarios expresan su gran disconformidad y molestia ya que, sin desearlo ni solicitarlo se ven sometidos a este tipo de mecanismo publicitario. Este sistema, hace necesario el dictado de una legislación que, sin vulnerar el derecho constitucional a comerciar y trabajar, proteja el derecho a la intimidad y la privacidad de los datos personales y las personas en general.
En este sentido, varios son los países que tienen implementado un sistema similar, entre ellos España y Estados Unidos. Con respecto a este último país, según los datos oficiales que pueden verse en el "Do Not Call List", más de 157 millones de personas están inscriptas en este registro desde el momento de su implementación en el año 2003.
Por otra parte, en la República Argentina, contamos con numerosos intentos por plasmar este tipo de normativa, como por ejemplo en las Provincias de Chaco, Córdoba, Corrientes, Santa Cruz y Rio Negro. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 2014 sancionada en el 2006, creó un Registro de similares características para los usuarios de la Ciudad de Buenos Aires.
Este proyecto se presenta como complemento al Articulo 39 de la Resolución N° 490 del año 1997 de la Secretaria de Comunicaciones, que establece lo siguiente: "El prestador podrá celebrar convenios con agentes comerciales mayoristas independientes. a efectos de que estos últimos puedan vender los servicios de aquél, manteniendo el primero su responsabilidad por la calidad del servicio frente al cliente y frente a los alcances del presente Reglamento." Con la creación de este Registro entonces, los usuarios que no deseen recibir publicidad vía telefónica o por mensaje de texto -sms- podrán expresar su voluntad y no ser incomodados con este sistema.
Porque creemos que es preciso salvaguardar la intimidad y garantizar el resguardo de los datos personales, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA