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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2142-D-2018

Sumario: TARIFAS SUBSIDIADAS EN EPOCAS ESTIVALES. REGIMEN.

Fecha: 18/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Artículo 1°.- Fijase una tarifa diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor actual para el consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales de los departamentos Anta, Rivadavia, San Martín y Orán de la provincia de Salta, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para ampliar el beneficio previsto en el artículo precedente a otras provincias, regiones o departamentos según estime conveniente.
Artículo 3º.- La presente ley no deroga ni sustituye regímenes más beneficiosos para los usuarios residenciales previstos en otras normas.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo nacional conjuntamente con las jurisdicciones locales adecuara las normas vigentes, a fin de proceder a la correspondiente facturación del servicio.
Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con recursos provenientes del Estado Nacional.
Artículo 6º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, según corresponda.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los servicios públicos son actividades complejas cuya noción y régimen "...están indisolublemente unidos no solamente a la política económica del Estado en un momento dado sino también a las concepciones sociales y económicas de cada época..."
La doctrina y la jurisprudencia desde hace muchos años han entendido que las tarifas deben ser justas y razonables . La intervención del Estado en este aspecto debe siempre dirigirse a mantener la justicia y razonabilidad de las tarifas.
El presente proyecto de Ley busca establecer un criterio de razonabilidad y equidad para los usuarios de energía eléctrica de los departamentos de Anta, Rivadavia, San Martín y Orán pues sus habitantes tienen consumos que superan la media nacional y provincial durante la época estival.
Los componentes climático y geográfico es determinante en el modo de vida en las regiones mencionadas en el artículo 1º de la presente iniciativa, pues allí existen localidades en donde las temperaturas llegan, e incluso superan, los 40º C (CUARENTA GRADOS) durante al menos 5 meses en el año.
Así estos componentes se convierten en un fundamento inapelable del presente proyecto, ya que es una necesidad vital del ser humano desarrollar sus actividades en un ambiente debidamente acondicionado. Máxime en zonas donde los índices de pobreza aún persisten en niveles elevados y los aumentos tarifarios no hacen más que seguir postergando a los ciudadanos a esa situación.
Los procesos de ajuste iniciados por este gobierno están estrechamente vinculados con la continuidad y el surgimiento de nuevas formas de pobreza, con profundos procesos de exclusión y de vulnerabilidad social.
El servicio público domiciliario de energía es un servicio indispensable para la salud y la vida digna, que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el sistema de protección de derechos humanos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló en la Observación General nro. 4 que el derecho a una vivienda adecuada comprende: “b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia” (párr. 8, punto b). Agregó que ese derecho demanda: “d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad...” (párr. 8, punto d). Enfatizando estos aspectos, ese Comité de Naciones Unidas asevera que “la vivienda adecuada debe ser asequible”, esto es, accesible en términos económicos (párr. 8, punto e).
El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico- social concreta de los más vulnerables, este proyecto va en ese sentido.
Es asunto del Congreso Nacional garantizar “… el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos” (Constitución Nacional, art. 75 inc. 23).
Conforme a lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)