DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2126-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DETECCION DE SOBREPRECIOS EN TARIFAS MAXIMAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN 2010.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Dirigirse al Poder ejecutivo para que a través de los
organismos pertinentes informe:
1) Si se han detectado incumplimientos
relacionados con sobreprecios en las tarifas máximas de los servicios interurbanos de
pasajeros en el último año. En su caso, cuantifique el número de casos detectados.
2) Si se han recibido denuncias relacionadas con
el incumplimiento de tarifas máximas los servicios interurbanos de pasajeros en el último año.
En su caso, cuantifique el número de casos detectados.
3) Si se han aplicado multas a las empresas,
frente a los incumplimientos y denuncias para el mismo período, conforme art. 4 de la
resolución S.T. 257/09. Especificar los montos de las mismas.
4) Si se han detectado reincidencias en las
infracciones y si se han aplicado las sanciones correspondientes. En el caso, especificar
modalidades, número de casos detectados y sanciones aplicadas.
5) Si se cumple la obligación de informar a la
Secretara de Transportes, por parte de la CNRT respecto de los incumplimientos en que
incurrieren las empresas, conforme establece el art. 4 de la resolución S.T. 257/09. En su caso,
indique fecha y alcance de los informes.
6) Si las empresas han cumplido las sanciones
efectivamente y si aplicadas las mismas la situación se ha regularizado.
7) Si se prevé la articulación de medidas de
control adicionales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre tarifas
máximas en los servicios interurbanos de pasajeros. En el caso, indique cuáles.
8) Razones de la falta de disponibilidad en la
Terminal de Ómnibus de Retiro de información sobre las tarifas máximas y mínimas a cobrar
por las empresas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se han comprobado aumentos en las tarifas que
cobran las empresas de colectivos de larga distancia, que superan los márgenes acordados
con el gobierno.
Los usuarios tienen una sola manera de averiguar
cuál es el tope máximo que le pueden cobrar por un pasaje de larga distancia: tomarse el
trabajo - y disponer del tiempo necesario- para que los atiendan los operadores del 0-800 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La promesa del ente de control es
que "próximamente" esa información podrá consultarse en su sitio web, www.cnrt.gov.ar.
Actualmente, ni siquiera está disponible en las dos oficinas que el organismo tiene en la
Terminal de Retiro, en el Puente 0 y en la boletería 185.
La otra forma es comprando efectivamente el
pasaje porque el boleto es el comprobante fundamental de la infracción. En caso de decidirse
continuar con el trámite, debe presentarse personalmente en la sede del organismo (Maipú 88,
Capital Federal) en Retiro o en las delegaciones del interior.
En teoría el trámite sigue de la siguiente manera: la
CNRT aplica las sanciones correspondientes. Le quita a la empresa denunciada un
determinado porcentaje del gasoil que recibe con subsidio y que la compañía de transporte
automotor compra a un precio diferencial. Esta penalidad se aplica hasta que la firma corrija la
tarifa. Mientras tanto se tramita la multa por violación al régimen tarifario que actualmente está
fijada en 1.000 boletos mínimos (cada uno cuesta 1,10 peso). Así, la empresa debe pagar una
multa de 1.100 pesos por cada denuncia recibida. Y también deberá reintegrarle al usuario la
diferencia de dinero que le cobró de más.
Pero la queja que repiten los consumidores es que
el organismo fiscalizador actúa una vez que se cometió el abuso por parte de la empresa de
transporte hacia el usuario.
Veamos algunos ejemplos de sobreprecio de tarifas:
según nos informa la propia CNRT, para un viaje en servicio semi-cama entre Buenos Aires y
Mar del Plata la tarifa máxima en servicio de esta clase es de $89,90, mientras que ninguna
empresa lo cobra menos de $100, es decir el 12% más.
Más preocupante es el caso de los servicios a la
ciudad bonaerense de Junín, donde la tarifa máxima permitida para servicios semi-cama es de
$58,10, y haciendo un simple relevamiento, encontramos que los servicios disponibles para esa
categoría cuestan entre $73 y $83, es decir, hasta un 40% mayor a lo permitido por la
normativa vigente. A Pinamar (349 km.), la tarifa máxima es $ 80 y cobran $ 97, el 21% más. A
Lincoln (321 km.) el tope es $ 70,10 y cobran $80, el 14% más. A San Clemente (329 km.) no
debe superar los $ 71,80 y cuesta un 27% más, $ 91. Y un 25% más sale el boleto Retiro-
Tandil: $ 94 contra $ 75.
También vemos que dos destinos con similar
distancia desde Retiro no tiene similar costo: un pasaje a San Clemente del Tuyu, Partido de
La Costa, aprox. a 310 km, cuestan alrededor de $91 el servicio semi-cama. Un pasaje a
Rosario, (306km) en servicio semi-cama a Rosario cotizan entre $55 y 62$ (precio permitido
por la regulación) en el precio a san clemente hay un excedente de un 26% del precio máximo
permitido por la normativa, que es de $71,80.
La situación representa claramente un abuso por
parte de las empresas de transporte automotor interurbano y, evidencia, en consecuencia, una
falta de aplicación y control oportuno de la normativa vigente en cuanto tarifas máximas por
parte de los órganos públicos competentes.
La CNRT es el ente encargado de fiscalizar que las
empresas cumplan con la norma y también de difundir los topes tarifarios para todo el año.
Pero el listado no figura ni siquiera en las dos oficinas que la CNRT tiene en Retiro, a pocos
metros de las boleterías de las empresas.
¿Qué dice la CNRT? Que relevan más de 900
tarifas por mes, que la resolución se aplica desde enero de este año y que fija una banda
arancelaria más acotada que la norma anterior y también más penalidades para las empresas
que incumplen.
El Decreto Nº 2407/2002, en el marco de la crisis
económica de ese período, declaró el estado de emergencia del transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de
la Nación y estableció las condiciones técnico operativo y económico-financiero a las que
deberían ajustarse los permisionarios. Asimismo, fijó bandas tarifarias que consideren los
límites mínimos y máximos de los precios para cada nueva categoría de servicio, dentro de la
cual las operadoras se pudieran mover libremente en función a la demanda observada y las
distancias de los viajes.
Los limites mínimos y máximos que establecía el
decreto, eran estructurados a partir de una Tarifa de Referencia resultante de la aplicación de
los índices establecidos por la Resolución Nº 1008/1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que eventualmente la reemplace en el futuro, más
CUARENTA POR CIENTO (40 %), según las siguientes categorías:
a) Los ADICIONALES, de un 20% (servicio
comun con aire) hasta un 85% en servicio cama suite. Ambos sobre la tarifa de
referencia.
b) Las DEDUCCIONES (art. 7 inciso b del
anexo II) se computan sobre los valores máximos autorizados para cada categoría y se
deducen de dichos valores máximos para determinar la tarifa mínima, las cuales variarán
según los rangos de distancia que a continuación se detallan: Para las categorías COMUN y
COMUN CON AIRE ACONDICIONADO hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cualquier
distancia y para las categorías CAMA EJECUTIVO y CAMA SUITE hasta CINCUENTA Y DOS
POR CIENTO (52%) para cualquier distancia.
A partir de entonces, la CNRT tiene el deber de
elevar la propuesta de metodología de aplicación de lo establecido por el Artículo 7º Inciso b)
del Anexo II del Decreto Nº 2407/02, referido a las deducciones que pueden realizar las
empresas prestatarias.
Entre los años 2008 y 2009 las quejas de los
usuarios por "sobreprecios" en los valores de los pasajes creció un 157%: pasaron de 56
denuncias a 144, según informó la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Fue entonces cuando, en diciembre de 2009, la Secretaría de Transporte dictó la resolución
257/09, que establece nuevos valores de referencia para los servicios de transporte público
interurbano (viajes a más de 100 kilómetros desde Retiro y recorridos entre provincias) en
todas sus categorías. El valor estimado por kilómetro es de $ 0,224. Se trata de un esquema
tarifario basado en la definición de un tarifa media por kilómetro que las empresas toman como
referencia para los precios finales de los boletos
En este marco, la resolución S.T. 257/09
modifica el decreto 2407/2002 y establece una nueva estructura tarifaria que permite la
aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media,
por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los
corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada. Y, a los fines de
evitar tarifas predatorias, establece el margen en el que pueden moverse las empresas en
relaciona los descuentos que otorgan. El descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima
de cada categoría de servicio no será superior al QUINCE POR CIENTO (15%), o el que
en un futuro se determine, y la tarifa máxima de la banda no excederá el valor de la tarifa
media relevada con los adicionales por categoría en un DIEZ POR CIENTO (10%).
Así a primera vista la resolución S.T. 257/09 incluye
mayores restricciones para los operadores que prestan servicios monopólicos. Con las nuevas
reglas de juego, el margen de movilidad se reduce al 20% entre el piso y el techo que pueden
cobrar las compañías de ómnibus. Pero este margen de movilidad no se ha cumplido, como se
esperaba, según vimos precedentemente.
En los últimas semanas se han comprobado
múltiples incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del
10 por ciento y ninguna baja por debajo del 15 por ciento. La presunta es: por qué es el usuario
el que debe efectivizar el control?
Como la situación fue rápidamente denunciada en
los medios de prensa y frente a los feriados de semana santa, trece empresas de transporte
de pasajeros de la Terminal de Ómnibus de Retiro fueron sancionadas con multas por 5
millones de pesos, (a través de la reducción de subsidios) debido a que no respetaron
los topes máximos acordados con el Gobierno para la venta de boletos. Las compañías
fueron El Cóndor, Almirante Brown, Micro Mar, El Rápido, Toni Sur, Río Paraná, Data, Flecha,
El Rápido Argentino, Plaza, Plusmar, Cata, Pulman, las que en algunos casos tuvieron
penalidades de hasta 500.000 pesos.
Desde la terminal de ómnibus de Retiro (Capital
Federal) parten las empresas que cubren el 60% de los destinos del país, razón por la que cual
está considerada como un sector primordial en el control de las prestaciones de servicios de
transporte automotor de pasajeros, en el segmento de media y larga distancia.
Así, el presente proyecto apunta a que se informe
sobre las modalidades de aplicación de la normativa referida, sobre las operaciones de control
de la CNRT y sobre las soluciones que prevé el gobierno nacional a fin de evitar que sea el
usuario e que active el aparato sancionatorio ante las infracciones de la empresas.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
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