DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2113-D-2010
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE COMPOSICION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA
Artículo
Primero.
Modificase el artículo
19 de la ley 25.156, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Los
miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
serán propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional. Estará integrado
por siete (7) miembros, uno de los cuales será Presidente, otro
Vicepresidente y los restantes vocales. Dichos mandatos serán
elegidos conforme los procedimientos de Concurso y Selección
previstos por la Comisión Permanente de Carrera del Sistema
Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), y un jurado
especial compuesto por el procurador del Tesoro de la Nación, el
secretario de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa,
los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras
del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la
Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de
Ciencias Económicas. Regirán las disposiciones relativas al régimen
de incompatibilidades, conflicto de intereses y ética en la función
pública establecido en la ley 25.188 y normas concordantes. La
duración de su mandato será de cinco (5) años, pudiendo ser
redesignados por un único período".
No
podrán ser designados miembros del Tribunal quienes hayan
integrado el directorio, excepto en calidad de dependiente, o
tuvieran cualquier tipo de interés económico, durante los dos (2)
últimos años previos a la designación, con personas físicas o
jurídicas públicas o privadas, con o
sin fines
de lucro, que realicen actividades económicas en todo o en parte del
territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera
del país, en la medida en que sus actos, operaciones económicas o
acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional, y quienes
se encuentren comprendidos en los impedimentos previstos en el
artículo 5º de la ley 25.164.
La
Comisión formará quórum con cuatro (4) de sus miembros. Sus
resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente o quien
lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo
Segundo.
Deróganse los artículos
19 y 20 del Decreto PEN 89/2001 en todo cuanto se oponga al
procedimiento de concurso y selección de postulantes previsto en la
presente ley, como así también a la duración del mandato de los
miembros del Tribunal.
Artículo
Tercero.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley
25.156 de Defensa de la Competencia en el año 1999, generó un
consenso generalizado acerca del importante avance en la
consolidación de un sistema de política antimonopólica. Una de las
incorporaciones más trascendentes, comparado con el antiguo
régimen de la ley 22.262/80, donde el organismo de contralor
quedaba a merced de los dictados de la administración de turno, fue
el de otorgar una mayor autonomía en la toma de decisiones a su
órgano jerárquico superior: el Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia.
La nueva legislación
creó un organismo autárquico "con el fin de aplicar y controlar el
cumplimiento" de la ley, incorporando al régimen antimonopólico el
control de las fusiones y adquisiciones, tal cual está establecido en
la mayoría de las legislaciones más modernas, de manera tal que el
tribunal pueda examinar si las operaciones de concentración
económica son compatibles con la libre competencia, o configuran
prácticas anticompetitivas.
Fue así como la ley
ordenó al Poder Ejecutivo nacional a reglamentarla en un plazo de
120 días (artículo 60). El poder administrador lo hizo más de un año
después, el 25 de enero del 2001. El decreto 89/01 dispuso que en
un plazo de 60 días fuesen transferidas todas las causas
existentes en la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia al Tribunal
Nacional.
Asimismo, mediante
resolución Nro.29/2002 del ex Ministerio de la Producción, se
efectuó la "Convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición
para la Designación de los Miembros del Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia". A través de dicha normativa se fija el
procedimiento para tales designaciones. Aunque el procedimiento de
concurso fue concluido, nunca pudo ponerse en marcha este cuerpo
colegiado.
Lo señalado nos ubica,
en primer lugar, en un contexto de marcado retraso en cumplir con
la ley y su decreto reglamentario, lo cual implica en los hechos la
aplicación normativa de un decreto ley de la dictadura. En ese
infausto período, se constituye un organismo administrativo
específico que es la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, que hace las veces de organismo asesor del
Secretario, quien es el que resuelve en última instancia en materia
de conductas anticompetitivas. Este binomio (Comisión y
Secretario), constituye la autoridad de aplicación de la ley, lo cual
no difiere en la práctica de la actualidad, ya que al no existir el
Tribunal como tal, con todos los recaudos de organismo autónomo,
debe reportar jerárquicamente a su estructura funcional, es decir, la
Secretaría de Comercio Interior, desplazando así cualquier
pretensión de imparcialidad a la hora de resolver sobre un tema de
afectación a intereses económicos tan sensibles.
Y como segundo
aspecto, existe una urgente necesidad de adecuar su
implementación a los standards más avanzados de selección de los
concursantes.
En ese sentido, hay
cuatro aspectos principales que nos interesa resaltar de este
proyecto:
En primer lugar, un
procedimiento de selección que articule un jurado de excelencia con
mecanismos sustentados en los principios de mérito, capacitación y
sistemas objetivos de selección y productividad como fundamentos
del ingreso y la promoción de los agentes que ocupen cargos
críticos, capaz de armonizar con los esquemas adoptados por los
países más avanzados en la materia, consagrando en su articulado
la diversidad de institutos propios de la carrera administrativa
basada en modernas técnicas de gestión por medio de instrumentos
idóneos para superar las falencias existentes en el actual desarrollo
de la carrera administrativa, que incluyan reglas tendientes a
jerarquizarla y a crear incentivos reales.
Como segundo
elemento, creemos necesario introducir en todos los eslabones de la
estructura del Estado las acciones tendientes a incrementar el
grado de transparencia necesaria en la Administración Pública, a los
fines de desarticular los factores estructurales que favorezcan
prácticas corruptas, en un ámbito de notoria trascendencia para la
economía general como lo es el referido a las operaciones de
concentración económica o prácticas competitivas en el mercado.
Ello, toda vez que nuestro país
ratificó mediante la ley
24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer
instrumento internacional mediante el cual los Estados de América
definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de
vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción,
y que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la
función pública.
El tercer aspecto, y de
íntima vinculación con el anterior, es el de la reelección indefinida
de los miembros del Tribunal; consideramos anacrónico y contra
toda tendencia la posibilidad de otorgar una herramienta que en la
práctica solo sirve para instalar en forma permanente a actores que
desempeñen cargos estratégicamente tan importantes en la función
pública, sin crear condiciones democráticas para un recambio
basado en los principios de mérito y talento necesarios para ejercer
el rol de miembro de un Tribunal colegiado; por ello, consideramos
necesario eliminar esta figura.
Finalmente, y a tono
con otras legislaciones, y sobre todo considerando los sistemas
creados en los diferentes regimenes de contratación con el sector
público, creemos que debe existir una evidente separación temporal
que evite el ejercicio de miembro del Tribunal a quién ocupó
durante determinado período un cargo jerárquico en el sector
privado con activa intervención en operaciones económicas en
segmentos del mercado de competencia.
Por todo lo expuesto,
es que solicito a mis pares den aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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