DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2094-D-2018
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA TARIFARIA DURANTE 6 MESES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 23349, DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Fecha: 17/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
TITULO I
DECLARACION DE EMERGENCIA TARIFARIA
Artículo 1° - Declárase la Emergencia Tarifaria durante el plazo de 6 (seis) meses en todo el territorio nacional.
La Emergencia Tarifaria será dEe orden público y alcanzará a los usuarios de servicios públicos de agua, suministro eléctrico y gas.
Artículo 2° - Durante la emergencia se retrotraerán al 30 de Noviembrede 2017 los cuadros tarifarios de los servicios públicos enumerados en el artículo 1º para los siguientes usuarios:
a) Jubilados o pensionados que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
b) Trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
c) Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
d) Titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) u otros programas sociales;
e) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
f) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844);
g) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
h) Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
i) Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y sus ingresos no superen CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
j) Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia;
k) Usuarios que sean beneficiarios de programas de tarifa social o similar.
l) Microempresas, empresas pequeñas y medianas que facturen anualmente hasta $ 120 millones y/o empleen hasta 100 trabajadores. Podrán considerarse incluidas dentro de los alcances de la presente ley en tanto no superen alguno de los topes fijados. En todos los casos las explotaciones no deberán reducir su planta de persona durante la vigencia del régimen de emergencia. Se consideran comprendidas dentro de este inciso a las cooperativas de trabajo.
m) Entidades deportivas, sociales y comunitarias, sin fines de lucro, reconocidas como tales por los municipios en los que estén domiciliadas.
n) Usuarios residenciales que demuestren, de manera fehaciente, ingresos insuficientes para afrontar el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios.
ñ) El Estado nacional, los establecimientos provinciales y municipales.
En todos los casos de personas físicas, se considerará usuario cuando en el hogar habite por lo menos una persona que cumpla alguno de los requisitos anteriores.
Artículo 3° -Para los hogares, el precio total de las tarifas de agua, energía eléctrica y gas, en su conjunto, no podrá exceder el 10% del ingreso familiar, prorratéandose proporcionalmente entre cada una de las empresas prestatarias.
Artículo 4° - Todos los beneficiarios alcanzados entre los incisos a) a n) en el artículo anterior tendrán acceso automático a la tarifa social que reunirá las siguientes características:
a) su otorgamiento o denegación para un servicio público será automáticamente aplicable al resto de los servicios.
b) En los casos de consumos medidos, se duplicará el volumen actual de consumo contemplado para cada tipología de usuario.
c) Incluirá un componente de consumo gratuito por tipología de usuario y por zona de ubicaciónque será determinado por una comisión integrada por representantes de CUATRO (4) asociaciones de usuarios, el Defensor Público provincial y municipal de cada jurisdicción interesada y un representante de cada uno de los Entes de control de servicios públicos. Hasta tanto se constituya esta comisión, el componente gratuito será equivalente al consumo mínimo estimado para una familia tipo, utilizándose las actuales tarifas sociales.
d) El excedente de consumo una vez superado el consumo básico gratuito, abonará una tarifa social que será, como máximo, del 30% del valor de la tarifa normal correspondiente a cada usuario, sin límite de consumo.
Los usuarios del sector público nacional, provincial o municipal contarán con una tarifa preferencial que se actualizará, como máximo, en el porcentaje de incremento de la recaudación corriente del año anterior.
Artículo 5°.- Las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados se deberán abstener de efectuar cortes en el suministro motivados por falta de pago de las facturas correspondientes aconsumos de los años 2016, 2017 y 2018.
Durante la emergencia, las deudas de los servicios públicos alcanzadas por la presente ley, no devengarán intereses de ningún tipo.
Artículo 6.- Durante la vigencia del período de emergencia las empresas prestadoras de servicios públicos deberán convocar sucesivas audiencias públicas a los efectos de informar con precisión:
a) Sus estructuras de costos de operación y de mantenimiento del servicio por separado, de modo de reflejar claramente ambos componentes en el cuadro tarifario.
b) Su tarifa de equilibrio entre los ingresos por esa percepción y la suma de los costos de operación y mantenimiento del servicio.
c) Sus planes de inversión vinculados a la expansión y modernización de los servicios prestados. El horizonte temporal de ejecución y las fuentes de recursos empleadas. Dentro del total de dichas fuentes de financiamiento cuanto corresponde a los ingresos tarifarios.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de la realización de las audiencias públicas obligatorias y de las disposiciones establecidas en cada uno de los marcos regulatorios de los distintos servicios, se establece que todoincremento en las tarifas de los servicios mencionados en el artículo 1°,debe seguir criterios de equidad distributiva y sustentabilidadproductiva, así como ser justo y accesible.
TITULO II
EXENCION DEL PAGO DEL IVA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD PARA SECTORES VULNERABLES Y BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL
Artículo 8° - Incorpórase como inciso 30 del artículo 7 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Nro. 23.349 (Texto Ordenado por Decreto 280/97), el siguiente texto:
30) Los servicios públicos de agua, gas y electricidad cuando el consumidor final sea:
a) Jubilados o pensionados que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
b) Trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
c) Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
d) Titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) u otros programas sociales;
e) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
f) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844);
g) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
h) Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
i) Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y sus ingresos no superen CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
j) Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia;
k) Usuarios que sean beneficiarios de programas de tarifa social o similar.
l) Entidades deportivas, sociales y comunitarias, sin fines de lucro.
m) Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Artículo 9° - La alícuota del Impuesto al Valor Agregado será reducida a la mitad cuando el consumidor final sea una Empresa PyME o una cooperativa de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10° - Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de similar tenor en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones eliminando impuestos que graven los servicios públicos de los sujetos descritos en artículo 1° de esta ley,para operaciones con los usuarios comprendidos en el artículo 2°.
Artículo 11° - Las empresas prestatarias de los servicios públicos de agua, gas y electricidad comprendidas en la presente norma, dispondrán de un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley para adaptar su facturación a las modalidades establecidas en el nuevo régimen.
Artículo 12° - El PEN pondrá en funcionamiento la comisión contemplada en el artículo 4º dentro de los SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Vencido este plazo sin haberse conformado, corresponderá a las autoridades provinciales y municipales, cada una en su jurisdicción, su conformación y puesta en funcionamiento, poniendo en conocimiento de la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación las conclusiones que hubieren alcanzado, las que serán de cumplimiento obligatorio para las empresas prestatarias.
Artículo 13° - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
Artículo 14° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto suspender losaumentos tarifarios para los usuarios con mayores dificultades de pago, de los servicios públicos de gas, electricidad, aguapotable y cloacas, a partir del mes de enero de 2018 aprobados por losdistintos decretos, resoluciones y disposiciones; prohibir nuevosaumentos por el plazo de un año a partir de la sanción de la presenteley y establecer que los futuros aumentos se adecuen a criterios deequidad.
Resulta necesario y urgente dictar una norma parafrenar los aumentos en las tarifas de los servicios públicos, porque lasmedidas económicas decididas por este gobierno han traído comoconsecuencia, entre otras, la imposibilidad para millones de usuarios dehacer frente al pago de las tarifas de los servicios públicos, no sólo porel empobrecimiento de la población sino por los aumentos totalmentedesproporcionados a los ingresos.
Apenas 6 días luego de asumir la presidencia de laNación, Mauricio Macri decretó la emergencia del Sector EléctricoNacional hasta el 31 de diciembre de 2017 (Decreto 134/2015), y dicho decreto, junto con el Decreto 367/2016, dictado poco más de un añodespués (febrero de 2016), marcaron un camino de aumentos de tarifas que continúa actualmente y se anuncia también para el futuro, desfasado de la evolución del poder adquisitivo y de pago de los usuarios.
Mediante el Decreto 367/16 se redefinieron losorganismos y las pautas para completar los procesos de renegociaciónde contratos en los que aún no se hubieren alcanzado AcuerdosIntegrales de Renegociación Contractual (iniciados en virtud de la ley25.561), se facultó a cada Ministerio (según su competencia) a suscribirdichos acuerdos en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas(y ad-referendum del PEN), así como acuerdos parciales yadecuaciones transitorias de precios y tarifas hasta la suscripción de losmismos y de la Revisión Tarifaria Integral en ellos prevista, y a cuentade ella.
En ese nuevo marco normativo, las políticas públicasdel actual PEN en materia de precios y tarifas de los servicios públicosde luz, gas, agua y cloacas -objeto del presente proyecto ley-,desconocen al Estado como garante de los derechos y acceso de losusuarixs a dichos servicios, y demuestran cada día su aspiración a quela población lidie con precios y tarifas, licenciatarias, prestadoras,mercados internacionales, empresas y demás actores, sin laintervención protectoria del Estado. Así, cada aumento se origina enargumentos como “sendero de reducción de subsidios”, “recomponer elsistema de precios y tarifas” cediendo el Estado su rol de protección deleslabón más frágil del mercado, el que paga la factura todos los meses.
Muestra de ello también ha sido que las resoluciones y demás normas dictadas en virtud de los decretos mencionados, por elMinisterio de Energía y Minería y los organismos de control de cadaservicio, referidas a precios y tarifas, en el marco de “adecuacionestransitorias”, intentaron desde un comienzo quedar por fuera de losmecanismos constitucionales y regulatorios de la participación deusuarias y usuarios en los procesos de fijación de tarifas.
Sólo luego de la intervención de la Corte Suprema deJusticia de la Nación (fallo del 18 de agosto de 2016, “Centro deEstudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”), en el marco delrechazo social generalizado a la política tarifaria del gobierno, seimplementaron las audiencias públicas y se dictaron las resolucionesque incorporan algún –limitado e insuficiente, a nuestro entender-criterio de gradualidad.
Pero el fallo de la Corte, sin perjuicio de dejar claro quelas “adecuaciones transitorias” y los precios de entrada al sistema comocomponentes de la tarifa (aún no desregulada), deben atravesar losprocesos de audiencias públicas previstos, no resuelve la políticapública en materia de servicios públicos.
Es este Congreso, como órgano del Estado y dentrode sus atribuciones, quien entendemos debe legislar en favor de lasostenibilidad social y productiva de los servicios públicos, de losderechos de usuarixs, que demandan el acceso a los servicios públicoscomo un derecho, no un privilegio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallomencionado, al reseñar el artículo 42 de la Constitución Nacional y sudebate constitucional, deja dicho al desarrollar la forma en que sedeben reglamentar los derechos constitucionales, que: “...lasconclusiones precedentes se ven corroboradas por el cambio cualitativoen la situación de los consumidores y usuarios a que dio lugar la reformade 1994, en tanto radica en el reconocimiento por parte del derechoconstitucional de las hondas desigualdades inmanentes almercado y al consumo, dada la asimetría real en que sedesenvuelve la persona que acude al mercado en pos de lasatisfacción de sus necesidades humanas. ...”. (resaltado propio).
Y sigue, “... Estas condiciones fueron advertidas por elConstituyente, al consagrar en los artículos 42 y 43 de la Ley Supremaherramientas definidas, destinadas a proteger a los consumidores yusuarios de las consecuencias del desequilibrio antes explicado,incorporando mandatos imperativos de orden sustancial en cabeza deaquellos y del Estado (calidad de bienes y servicios, preservación de lasalud y seguridad, información adecuada y veraz, libertad de elección,y condiciones de trato equitativo y digno); también de ordenparticipativos, como el derecho reconocido en cabeza de los usuarios,con particular referencia al control en materia de servicios públicos; y,como otra imprescindible cara, la consagración de un derecho a unajurisdicción propia en favor de consumidores y usuarios, con elreconocimiento de actores procesales atípicos en defensa de susderechos como el Defensor del Pueblo y las organizaciones nogubernamentales de usuarios y consumidores, la disponibilidad de lavía del amparo y el otorgamiento a esas instancias de efectosexpansivos para que sus decisiones alcancen a todos los integrantesdel mismo colectivo.”.
La programación y sucesiva fijación de aumentos enlos precios de gas y energía eléctrica por parte del Ministerio de Energíay Minería y aprobación de subas en los cuadros tarifarios (conintervención del ENRE y ENARGAS), están guiados expresamente porla búsqueda de quita de subsidios, el tipo de cambio y otras variablesreferidas a los precios de cada mercado energético, pero sinconsideración de lo que es primordial, la capacidad de pago y el impactode las tarifas en los ingresos de trabajadores y trabajadoras, lasustentabilidad y costos para PyMes, industrias, clubes de barrio,asociaciones de bien público. En efecto, diversos sectores y actoressociales se vieron obligados a demandar en el Congreso leyes oexcepciones que atendieran situaciones particulares (personaselectrodependientes, bomberxs, cooperativas, clubes de barrio, porenumerar algunas).
En este sentido, respecto del servicio público de gas,luego del Decreto 367/16, el Ministerio de Energía y Minería dictó lasResoluciones 28/16 y 31/16 (1/4/2016), fijando los precios (gas en elPIST y gas propano indiluido para redes) a partir del 1 de abril e instruyóa ENARGAS que lleve adelante el procedimiento de Revisión TarifariaIntegral (RTI), concluirlo en 1 año y convocar a la audiencia públicacorrespondiente. En dichas normas también se establece la tarifa social(art. 5° Res. 28/16), el pago mensual de facturas bimestrales (art. 5°Res. 31/16) y los “incentivos” a usuarixs a reducir el consumo (arts. 2°y 4° Res. 28/16).
En dichas resoluciones también se instruye aENARGAS a efectuar una adecuación de las tarifas de transiciónvigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de GasNatural, hasta que se establezcan los cuadros tarifarios definitivos queresulten de la RTI.
Luego, siendo ya los meses de junio y julio, con elrechazo social creciendo y encontrando respuesta en los estradosjudiciales y en leyes parciales, se dicta la resolución 129/16, queinstruye a concluir la RTI antes del 31 de diciembre de 2016 (tres mesesantes de lo previsto y adelantando la audiencia pública) y se modifica laResolución 99/16 con fines ampliatorios y aclaratorios respecto a lostopes que allí se establecieron para que los montos de las facturas nosuperen un 400% o 500% según el tipo de usuario (residencial ogeneral, respectivamente). En ese sentido, también se establece unsistema de descuentos de las diferencias entre los montos facturados ylos que hubieren correspondido sin los topes, a ser realizados por lasproveedoras a las distribuidoras, y los mecanismos para compensar a las proveedoras, solventados por el Tesoro Nacional.
Así, luego de estas resoluciones de abril de 2016, losincrementos se hacen sentir más fuertemente en los bolsillos de losusuarios, recurriendo en muchos casos al Poder Judicial.
Luego del fallo de la Corte ya citado, el Ministerio deEnergía y Minería dicta la Resolución 152/2016, instruyendo aENARGAS a que disponga las medidas necesarias para que lasprestadoras apliquen a los usuarios residenciales, por los consumosefectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentesal 31 de marzo de 2016. Asimismo, la instruye para que convoque aaudiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifariatransitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gasnatural por redes y de todos los componentes de los cuadros tarifarioscontemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 (gas en el PIST). Yfinalmente, Instruye al ENARGAS a continuar el procedimiento deRevisión Tarifaria Integral (Res. 129/2016).
Y en Resoluciones sucesivas del mencionadoMinisterio y ENARGAS, comenzando por la N° E212/16 de 7 de Octubrede 2016 (y sus correspondientes de ENARGAS 4044-4045-4046-4047-4048-4049-4050-4051-4052-4052-4053-4054/2016) y siguiendo con lasN° E 29/17, E 74/17, E 400/17, E 474/17 se fijan precios en el PIST, sellama a audiencias públicas y se establecen nuevos cuadros tarifarios.
Estas resoluciones establecen e implementan aumentos semestralesde gas en el PIST y escalonados de tarifas (con topes según tipo deusuario y categoría), previendo llegar a 2019, en principio, con la quitatotal de subsidios.
Como dijimos, todas las normas están planificadas ydirigidas a aumentar precios y tarifas y sólo a modo de excepción o porfuerza mayor (orden judicial) y de manera insuficiente, considerar los derechos de usuarios, el acceso a los servicios públicos y el impacto delas tarifas en la vida cotidiana y la realidad social que se ve asídeteriorada.
Respecto de la energía eléctrica, y en el marco de ladeclaración de emergencia del sector por parte del PEN (Decreto134/15) y conforme Decreto 367/16, el Ministerio de Energía y Mineríamediante Resoluciones 6 y 7 de 2016 (enero) y el ENRE –por Resolución 1/16-, inauguraron el aumento de precios mayoristas (MEM), de los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR, la quita desubsidios y demás intervenciones del Estado Nacional en el sector desvinculadas del cuidado del acceso de los usuarios finales al servicio público.
El Decreto 134/2015 menciona en sus fundamentos que el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redesde distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimientoen equipos de generación móvil de tipo emergencial, ante condiciones meteorológicas exigentes o ante fallas imprevistas de equipos críticossin nivel de reserva o redundancia suficiente, resultó en el aumento delnúmero de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando unpaulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio: “...Y Quehabiendo evaluado la situación actual y futura del sistema eléctrico resulta necesario adoptar aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar el adecuado suministro eléctrico a toda la población del país siendo impostergable declarar el estado de emergencia energética con el objeto de asegurar el estricto cumplimiento, en el ámbito nacional y por parte de todas las empresasy los ciudadanos de las medidas que se dicten en consecuencia.”.
Sin embargo, distintos informes dan cuenta que laevolución mensual de las interrupciones en el suministro eléctrico nohan mejorado y mucho menos en la proporción en que aumentaros lastarifas, empeorando la situación de los cortes en el año 2017.
Se decretó una “crisis” (emergencia) para poderavanzar en tarifazos que hicieron que la energía eléctrica sea unamercancía sólo para algunos y no un derecho a garantizar su acceso para todos.
En el caso del servicios público de aguas y cloacas que se brinda a través de AySA, la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable ydesagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el quecomprende actualmente la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESy los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTEBROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA,HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DEZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE, VICENTELOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de agua potable ydesagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacalesen bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
El artículo 20 de dicho Marco Regulatorio define susautoridades, estableciendo: a) el entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,con intervención de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá asu cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstosen las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en elContrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesióny dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación: ejercida por laSUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendolas políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación delservicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.
En el marco de estas facultades, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dictó la Disposición N° 62/2016 en marzo de 2016 afin de aumentar la tarifa de agua y cloacas, en concordancia con laspolíticas de subas de tarifas y reducción de subsidios antes descriptaspara los otros servicios públicos. Esta suba en la tarifa de agua y cloacasa partir de abril de 2016 de al menos el 200%, y que ya se habíaactualizado en el año 20146, fue nuevamente actualizada en el año 2017por Disposición SSRH 19/177. Esta última norma implicó una suba del
123% del “coeficiente de Modificación K”, respecto al año anterior, pero además modifica sustancialmente el régimen tarifario.
El resultado hasta ahora de ese proceso, conforme elpropio documento “Adecuación Tarifaria AYSA S.A. Recomposición denivel 2018.”, presentado para la audiencia pública a realizarse el15 de marzo, conforme disposición SSRH 6/188, por laautoridad de aplicación, señala que: “A partir del año 2016 seimplementaron ajustes anuales que han recompuesto parcialmente elequilibrio tarifario previsto en el Marco Regulatorio. A través de laDisposición SSRH No 62/16 se logró un aporte singularmente importante para tal finalidad al implementar un ajuste general del 216,7% y eliminar los descuentos tarifarios a inmuebles ubicados en áreas de coeficientes zonales superiores a 1,45, de esta forma se llevóla cobertura del OPEX a un nivel del 77%. En el mismo sentido, con la Disposición SSRH No 19/17 se procuró continuar con la mejora de lacobertura de OPEX y M&M9, afectando el nivel tarifario general ybuscando eliminar gradualmente los descuentos tarifarios queafectaban el equilibrio tarifario previsto en el Marco Regulatorio. Sólo semantuvo por el plazo de 1 año el descuento tarifario del 25% para aquellos inmuebles residenciales y baldíos que se encuentran en áreas de coeficiente zonales 1,45, 1,30 y 1.10. Es importante recordar quesegún la misma Disposición SSRH N°19/2017 el descuento mencionado caduca el 30 de abril de 2018. ...”. (pág. 4, resaltadopropio).
Sigue el documento, a modo de síntesis, “De este modo se evidenció un esfuerzo de más de 2 años para ir recomponiendo los niveles tarifarios y absorber los descuentos paracubrir los OPEX. De esta forma se pasó de niveles de cobertura de OPEX con ingresos tarifarios de 41% en 2015 a 77% en 2016 y a 85%en 2017. Si bien estos esfuerzos representan avances significativos en la cobertura de OPEX, aún no se ha logrado alcanzar el objetivo de sostenibilidad financiera de la operación delservicio. ...”. (pág. 6, resaltado propio).
Por lo tanto, para este 2018, se aumenta nuevamente la tarifa en un 26% cuando la inflación de la Ley de Presupuesto 2018 propuesta por el gobierno es del 15,7%: “A fin desostener aproximadamente el actual nivel de cobertura de gastos operativos (OPEX) de la Empresa se propicia un incremento del coeficiente de modificación "K" del 26% a partir del 12 de mayo de 2018, el que pasaría del actual valor de 19,9183 a 25,0971.” (pág. 12.)
Los aumentos se siguen sucediendo y proyectando conforme metas de precios y tarifas con miras de resultados financieros de las concesionarias, sin ningún anclaje en la realidad económica y social de los usuarios y su derecho de acceso a los servicios, quedando el Estado relegado a mero instrumentador de los intereses ynecesidades de las empresas.
Según datos del Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana Para la Educación y Trabajo (UMET), respecto a losvalores vigentes en 2015, a inicios de 2018 las tarifas de la energía eléctrica se incrementaron entre un 776% y 1600% para el consumo residencial (según consumo) y un 894% en el caso del consumo comercial e industrial pequeño – 750 Kwh/mes -. En lo que hace a agua y cloacas, el aumento acumulado desde diciembre de 2015 (para el caso de usuarios residenciales no medidos) fue desde 287% hasta 656%, afectando en particular a las zonas de bajos ingresos. Lavariación de la tarifa de gas, muestra un alza que va desde un 466% aun 547% respecto a los valores vigentes en mayo de 2015, segúnconsumo de m3.
Tomado en conjunto, puesto que en todos los casos los guarismos superan largamente la variación en los ingresos, la incidencia actual del gasto en los servicios de agua, electricidad y gas ha crecido de forma significativa, ampliando la pobreza energética (hogar que destina más del 10% de sus ingresos totales en energía para alcanzar una calefacción satisfactoria).
Al mismo tiempo, el aumento en las tarifas de servicios impacta en la estructura de costos de las empresas, en función del uso que haga del servicio. Ello afecta no sólo de forma directa, y con mayor intensidad a las PyMEs, sino también de forma indirecta, puesto que el incremento afecta a sectores con altos eslabonamientos productivos hacia delante (cemento, químicas básicas, celulosa y papel, textiles, entre otros), produciendo potencialmente un efecto cascada en toda la estructura productiva y, con ello, una menor competitividad sistémica.
Consideramos que la política tarifaria debe seguir criterios de equidad (para no dañar además la demanda efectiva y, con ello, los incentivos al aumento de la inversión y la productividad) y la viabilidad económica de las pequeñas y medianas empresas, eje desde donde parte cualquier estrategia de cambio estructural virtuoso.
El presente proyecto de ley además tiene como objeto eximir a los sectores más vulnerables de nuestro país del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios públicos de agua, gas y electricidad.
La actual situación económica, con altos índices de inflación, deterioro en los niveles de ingresos y, por lo tanto, de consumo en la población, sumado a un descomunal incremento en las tarifas de los servicios públicos, provocan que los sectores de menores recursos y mayor vulnerabilidad, se encuentren a diario con mayores dificultades económicas, que les impiden cumplir en término con el pago de los servicios de agua, gas y electricidad, siendo de prioridad esencial en sus vidas la alimentación de sus hijos, la adquisición de medicamentos, los cuales muchas veces por su elevado costo los obligan a dejar de cumplir con sus obligaciones básicas y esenciales, las que redundan en muchos casos, en la suspensión de servicios tan necesarios como lo son aquellos que se mencionan en la presente ley.
Se ha hecho notoria la caída en los niveles de consumo de gran parte de la población, con un claro estancamiento de la economía, frente a lo cual muchos de los beneficiarios de la tarifa social se han visto obligados a establecer un nuevo orden de prioridades en sus vidas, dejando de lado todos aquellos gastos que podían considerarse secundarios, debiendo privilegiar, como es lógico que así sea, la alimentación, la salud, la educación de sus hijos, el cuidado de los ancianos, etc.
En este marco, es absurdo que el Estado cobre por IVA un 21% del valor de un bien esencial como el agua, la luz o la electricidad a personas con necesidades insatisfechas.
El Gobierno de Macri ha hecho una bandera de la reducción de tributos para los ricos. Pero lo imperioso es quitar presión impositiva a los pobres. Ha transferido (inconstitucionalmente mediante decretos delegados) miles de millones de pesos a las aceiteras y exportadores de granos y a las mineras, pero le ha aumentado las tarifas a los pobres manteniendo el IVA sobre estos bienes esenciales.
Los autores agradecen y destacan la colaboración de la Dirección de Información Parlamentaria en la elaboración de este proyecto.
Finalmente, queremos resaltar que la política tarifaria seguida por este Gobierno, es contraria a lo sostenido por el Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Observación General Número 4 (Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales YCulturales, Observación General 4, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), (Sexto período desesiones, 1991), U.N. Doc. E/1991/23 (1991), establece que los gastos relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro yla satisfacción de otras necesidades básicas, y que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares tengan a bien acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
02/05/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0089/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 24 DISIDENCIAS PARCIALES; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, OTRO ACONSEJA SU RECHAZO | 07/05/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA V. (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 499/2018 DEL 31/05/2018 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 |