DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2076-D-2015
Sumario: GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CIUDADANOS. REGIMEN.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
PROYECTO DE LEY DE GARANTIA DE
LOS DERECHOS
DE LOS USUARIOS Y
CIUDADANOS
ARTÍCULO 1º.: Las empresas
prestadoras de servicios públicos y privados deberán remitir semestralmente un
registro de los reclamos realizados por los usuarios al Ministerio de Economía y
Producción, el cual estará a disposición en caso de ser requerido, por las
Asociaciones de Consumidores reconocidas en el marco de la legislación
vigente.
ARTÍCULO 2º.: El Poder Ejecutivo
Nacional, deberán publicar en forma semestral, en los medios de prensa
nacionales de mayor tiraje, discriminando por cada uno de los Ministerios, la
estadística de los reclamos realizado por los ciudadanos en referencia a:
El funcionamiento y calidad de los
Servicios Públicos.
Situaciones que los ciudadanos se
sientan perjudicados por mala atención, demora o falta de resoluciones de
cuestiones planteadas ante los Ministerios dependientes del Estado Nacional.
En todos los casos, la información de
los reclamos realizado por los ciudadanos, estará a disposición de las Asociaciones
y Entidades reconocidas que dentro del marco de la legislación vigente.
ARTÍCULO 3º.: DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los servicios que ofrecen las
empresas públicas y privadas deben tener como uno de los objetivos prioritarios el
bienestar de los usuarios y en el caso del Estado, el de los ciudadanos en su
conjunto.
En el caso de los servicios públicos,
estos deben ofrecer celeridad en la atención, porque todo usuario necesita una
atención eficiente acorde a sus necesidades y demandas, sabiendo que el tiempo
del usuario es tan valioso como el tiempo de quien lo atiende. Otro de los atributos
universales de los servicios públicos es que deben ser visibles y comprobables en
el presente y en el futuro mediato e inmediato. Estando asimismo su calidad
relacionada con su utilidad, pues este es un valor intrínseco a ellos.
Estos objetivos generalmente se
desdibujan, por intereses económicos o de diversa índole. Se trata de ser claros y
contundentes para poder afrontar el impacto que producen las nuevas
modalidades y las nuevas tecnologías que se van incorporando, atendiendo a las
necesidades propias de la realidad laboral y social de la población.
Se debe tener un punto en común
cuando se plantean estas situaciones: y es otorgar calidad y respuestas. Si
entendemos el significado de calidad como el conjunto de propiedades y
características de un servicio, producto o proceso, que satisface las necesidades
establecidas por el usuario, consumidor o el ciudadanos, se podrá avanzar y
respetar a los actores que intervienen y reclaman por mejores servicios, por un
mejor e igualitario trato, y por cambios en lo que no está bien y es comprobable
en los hechos.
En el caso particular de los usuarios
de los servicios de empresas prestatarias públicas y privadas, se crea una relación,
algunos la consideran de dependencia mutua; el usuario necesita del servicio y el
servicio tiene razón de ser por esa necesidad que demanda el usuario. Pero,
cuando el usuario o consumidor carece de importancia para el prestador,
entonces, es ignorado en sus reclamos o sus demandas son perdidas en la
burocracia administrativa. Es en estas circunstancias que deben fijarse reglas que
le otorguen una garantía de su derecho a reclamar, y exigir en los casos que
correspondan un cambio concreto y positivo.
A partir de 1994, con la Reforma de
la Constitución Nacional, los derechos de los usuarios y consumidores alcanzaron
reconocimiento constitucional mediante el siguiente texto: "Artículo 42.- Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a
la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control. "
El marco legal que regula la relación
de consumo y los derechos y deberes de los actores involucrados en esa relación
se estructura a partir del precepto contenido en el artículo 42 de la Constitucional
Nacional. La norma constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y
obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa del
Consumidor N° 24.240.
Si bien la Ley Nacional 24.240 de
Defensa del Consumidor ha tomado una significativa importancia en estos últimos
años, existen factores y situaciones sobre los cuales debemos avanzar para que los
usuarios y consumidores puedan gozar del pleno derecho establecido en nuestra
Constitución.
En el caso del Estado Nacional,
cualquiera sea el área ejecutiva, el objetivo será siempre el mismo: proporcionar
atención y servicios que generen un valor que contribuya al bienestar general. Con
una mejora constante que como ciudadanos esperamos, dejando a un lado la
soberbia que no permite corregir rumbos ni plantear modificaciones en lo que a
diario reclama la población.
Es por las razones expuestas que
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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