DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2073-D-2013
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE NORMAS DEL PROCESO.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
LEY DE MODIFICACION DEL
ART. 53 DE LA LEY DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 1°.- Incorporase un párrafo
entre el tercero y el actual cuarto, que pasará a ser quinto, del art. 53 de la Ley
Nacional 24.240, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
Artículo 53 - Normas del proceso.
En las causas iniciadas por ejercicio de
los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de
conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario
competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y
basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de
conocimiento más adecuado.
Quienes ejerzan las acciones previstas
en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar
mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la
reglamentación.
Los proveedores deberán aportar al
proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las
características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el
esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.
Las empresas o proveedores que
efectúen ventas, transacciones o cualquier otro tipo de operaciones comerciales o
contractuales y/o de atención al cliente en forma telefónica, deberán proceder por
cualquier medio a la grabación de las conversaciones que de ese modo se
generen, expresándolo claramente al inicio de la misma, debiendo asimismo,
conservar los archivos generales que contengan el registro de la totalidad de la
comunicación, mínimamente por un período de 180 días, contados a partir de la
fecha de la llamada. Dichas grabaciones deberán ser puestas a disposición del
consumidor, en caso de ser requerido por éstos, con el solo pedido formal por
parte de ellos, sin necesidad del inicio de acciones.
Las actuaciones judiciales que se
inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés
individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá
acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el
beneficio.
ARTÍCULO 2°.- Se establece en 90
(noventa) días el plazo con que contarán los proveedores para su adecuación
técnica, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la modificación incorporada
por la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1994, se sanciona la ley
24.240 que inicia en nuestro país el camino de la protección de los derechos de
los consumidores.
Si bien, la misma fue posteriormente
modificada, debido al transcurso del tiempo, las nuevas tecnologías y las
modalidades aplicadas en la actualidad por gran cantidad de empresas y
organismos, es que se hace necesaria la introducción de modificaciones que
adapten dicha ley a los tiempos que corren.
Es notoriamente difundida en la
actualidad la modalidad comercial de contratación y/o transacción a través de una
comunicación telefónica, ya sea por una iniciativa de marketing de los
proveedores, o por acción de los consumidores, que por una cuestión de
comodidad y ahorro de tiempo, prefieren realizar una llamada a movilizarse hasta
una oficina comercial o de representación, convirtiéndose esta práctica en un
modo más que habitual de interacción entre consumidores y proveedores.
Adentrándonos en particular a lo que
pretendemos modificar, debemos señalar que actualmente, un gran porcentaje de
esos proveedores utilizan sistemáticamente la grabación de las comunicaciones
telefónicas que se establecen entre ellas y sus clientes.
Asimismo, también es habitual al inicio
del contacto una grabación a modo de aviso y/o advertencia en la que da cuenta
"que esta conversación podría estar siendo grabada".
Ahora bien, dichas grabaciones, de
conformidad con la legislación vigente, no es obligatorio para quienes las realizan
ponerlas a disposición de la contraparte y son usadas a su exclusivo beneficio
como constancia de la contratación celebrada o modificación de las condiciones
de uno ya celebrado con anterioridad y que conlleva aparejado obligaciones para
el consumidor.
Tal situación, de vasto conocimiento
público, ha sido reflejada por Infobae.com, en su nota del 23 de abril de 2009
"Cómo reclamar con éxito a los servicios de atención al cliente", en la que refiere
entre otros a los dichos de Lisandro Temi Finochietti del Departamento Jurídico de
ADELCO (Liga de Acción del Consumidor) en cuanto a: "...las empresas tienen
tendencia a crear cláusulas abusivas, que no caen hasta tanto el reclamo sea
desde vía legal" por lo que se preguntó "hasta dónde la empresa se compromete
con el usuario del servicio", en el sentido de que pese a que una grabación
anuncia que las llamadas a los servicios de atención al cliente "podrán ser
grabadas para una mejor atención", si un usuario denuncia y pide la comunicación
"la empresa no va a poner a disposición la grabación de la llamada"..."
En ese contexto, consideramos que
esas grabaciones resultarán de gran utilidad no sólo para aprovechar ese recurso
como constancia del contenido del intercambio mantenido por las partes
participantes, sino que además contribuirán a que el consumidor pueda utilizar en
su favor un medio de prueba que hasta el momento sólo podía ser utilizado en su
contra.
De esa manera, ante eventuales
controversias entre un consumidor y un proveedor, podría aprovecharse un
recurso ya existente como medio de prueba tendiente a acreditar o complementar
los hechos que motivaron esos eventuales conflictos.
En este marco, la ley que se propone
vendría a ubicar al consumidor en un pie de igualdad con respecto a aquellos
proveedores que mantienen el tipo de grabaciones referidas; toda vez que
actualmente los consumidores no cuentan con los medios necesarios para poder
invocar aquellos dichos o afirmaciones de la contraparte que puedan favorecer sus
planteos o posturas.
La protección de los derechos de los
consumidores es lo que moviliza el espíritu de esta ley, por lo que consideramos
motivo más que suficiente para la introducción de la modificación en el artículo
pertinente.
Es por todo lo antes expuesto, que
solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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