DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2053-D-2009
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL - DECRETO 2067/08 -. DEROGACION.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Articulo 1º.-
Derógase el Decreto Nacional Nro 2.067/2008 y sus normas
complementarias y modificatorias, que crea el Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y
toda aquella necesaria para complementar la inyección de
gas natural.
Artículo 2º.- El
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios dispondrá que los agentes de percepción de los
cargos tarifarios se abstengan de efectuar cortes en el
suministro del servicio a raíz de la falta de pago de las
facturas emitidas mediante la aplicación del Decreto y normas
complementarias y modificatorias, referidas en los artículos 1º
de la presente Ley.
Artículo 3º.- El
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios dispondrá realizar una refacturación conforme a los
cuadros tarifarios vigentes con anterioridad al dictado de las
normas que por esta Ley se derogan.
En el caso de
usuarios ya hubiesen abonado las facturas, los agentes de
percepción deberán devolver los excedentes percibidos.
Artículo 4º.- El
Poder Ejecutivo procederá a una revisión integral de la
estructura tarifaria de los servicios de gas natural, la cual
deberá previamente cumplimentar el requisito de la audiencia
pública. El nuevo cuadro tarifario resultante deberá atender a
la situación socioeconómica de cada uno de los usuarios,
asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios
compatible con la seguridad del abastecimiento.
Artículo 5º.-
Invítase a las provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipios que correspondan, a actuar
solidariamente con el espíritu de la presente ley ante las
prestadoras del servicio en sus respectivos territorios.
Artículo 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
desproporcionado incremento registrado en las tarifas del
servicio público de gas natural, que en algunos casos se
expresa en subas superiores a un 200%, radica en la
aplicación del Decreto Nacional Nro 2.067/2008 y sus normas
complementarias y modificatorias, así como la Resolución
1451/2008 del MPFIPS que reglamenta el Fondo Fiduciario
creado por el mencionado Decreto.
El aumento a las
tarifas del servicio público de gas natural, fue autorizada por
el Gobierno Nacional por medio de las Resoluciones Nº
1070/08 (con vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008)
y 1417/08 (a partir del 1º de Noviembre de 2008) de la
Secretaría de Energía.
A lo precedente se
suma el recargo contemplado en el mencionado Decreto, con
el fin de financiar las importaciones de gas natural desde
Bolivia y de gas licuado que ingresa por medios marítimos,
para su posterior regasificación, de Trinidad y Tobago.
A lo señalado
precedentemente se deben contemplar los aumentos
autorizados a ser trasladados a la tarifa final de los usuarios
por los cargos adicionales por excedentes de consumo que
aplica el Programa de Uso Racional de la Energía (PURE),
que termina con un desproporcionado, arbitraria e irracional
aumento de las tarifas vigentes y aplicables a todos los
usuarios, cualquiera sean el rango de consumo en que se
encuentren.
Esta situación
perjudica de sobremanera los bolsillos de los consumidores,
independientemente de los recursos económicos que posean,
ya que afectan en la coyuntura socioeconómico más que
difícil a toda la sociedad y en particular a los hogares más
carenciados, como consecuencia de los incrementos tarifarios
que los sorprendieron y afectaron por los aumentos en las
facturaciones.
No puede
sorprendernos entonces, las manifestaciones formuladas, los
reclamos efectuados en y por los medios de comunicación,
ante el Defensor del Pueblo de la Nación, ante las empresas
distribuidoras de gas natural, evidenciando con ello que una
gran cantidad de usuarios se encuentra en serias dificultades
para afrontar el pago de las facturas no previstas en su
presupuesto.
A los efectos de
remediar los graves perjuicios a los usuarios que ha
ocasionado la implementación de tan desproporcionadas,
arbitrarias e irracionales medidas, llegando incluso en
muchos casos al corte de los servicios, impulsamos a través
del presente Proyecto de Ley la derogación del decreto
Nacional Nro 2.067/2008 y sus normas complementarias y
modificatorias, así como medidas a instrumentar retroactivas
para regularizar la situación actual y a partir de allí, reiniciar
un nuevo estudio tarifario.
También la
Justicia ha participado en esta situación al firmar un dictamen,
la jueza Cecilia de Negre a favor del amparo presentado por
el ex defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino,
contra un nuevo cargo tarifario en la boleta de gas, que se
había fijado para los usuarios que consumen más de 1.000
m3 por año para costear las importaciones de gas de Bolivia
y de gas envasado. Los jueces federales de Salta, Tucumán y
Jujuy también frenaron el cobro de este cargo en sus
respectivos distritos.
El fallo de la jueza
De Negre tiene antecedentes en los del titular del Juzgado
Federal Nº 2 de Jujuy que ordenó a la empresa Gasnor que
se abstuviera de efectuar cortes en el suministro de gas a los
usuarios de esa provincia que no pagaron el aumento hasta
que recaiga sentencia definitiva al respecto, y a aquellos que
lo pagaron la devolución de lo abonado en más. En Tucumán,
el juez Mario Racedo, el mismo que falló en contra del
aumento de luz para la provincia, hizo lo mismo y eximió del
cargo a 50 mil hogares tucumanos. En nuestra provincia,
Salta, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 1, Julio
Bavio, dictaminó de manera similar el pasado viernes.
Por lo expuesto es
que solicito, la pronta aprobación del presente Proyecto de
Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |