DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2046-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RESOLUCIONES 50/10 Y 36/11 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, REFERIDAS A LOS AUMENTOS EN LOS ABONOS DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional, para que a través de los correspondientes
organismos técnicos, informe sobre los siguientes puntos
vinculados con las Resoluciones 50/10 y 36/11 de la Secretaria
de Comercio Interior en relación a la empresa Cablevisión
S.A.:
1.- Si de conformidad
con lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución 50/2010, la
empresa Cablevisión S.A. informó a la Dirección de Lealtad
Comercial los montos que debían surgir de la aplicación de las
formulas que se indican en su Anexo en el plazo fijado entre el 8 y
el 22 de marzo de 2010.
2.- Para el caso de
que la empresa Cablevisión S.A. no hubiera cumplido con lo
dispuesto en el citado art. 2, informe si le fueron aplicadas
multas en virtud de dicho incumplimiento.
3.- Cuales fueron los
aumentos y el precio fijado para el servicio de abono básico que
la empresa Cablevisión S.A. aplicó durante el año 2010 y en el
transcurso de 2011.
4.- Detalle cual es la
cantidad de reclamos efectuados por usuarios de la empresa
Cablevisión S.A. desde la fecha en que comenzó a aplicarse el
aumento que elevo a $ 143 el valor del abono básico.
5.- Que resultados
arrojó la inspección realizada por la Secretaría de Comercio
Interior en la sede de la empresa Cablevisión S.A. durante el mes
de febrero de 2011 con el objeto de verificar el cumplimiento de la
Resolución 50/10.
6.- Si se han
celebrado nuevos contratos de conformidad con lo dispuesto por
el art. 3 de la Resolución 36/11 de la Secretaría de Comercio
Interior.
7.- Si existen datos
que permitan mensurar las ganancias que habría obtenido la
empresa Cablevisión S.A. al no cumplir con las Resoluciones
50/10 y 36/11 de la Secretaria de Comercio Interior.
8.- Cantidad de
usuarios de la empresa Cablevisión S.A. que procedió a solicitar
la baja del servicio de televisión paga a partir de la decisión
empresaria de aumentar el precio del servicio de abono básico a
la suma de $ 143
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de
informes obedece a la necesidad de poder contar con información
precisa que nos permita visualizar con mayor claridad las causas
y motivaciones que llevaron a la empresa Cablevisión S.A. a
incumplir con dos resoluciones emanadas de la Secretaria de
Comercio Interior cuyo objeto era fijar pautas para las
operaciones de comercialización del servicio de televisión
paga.
Para
remontarnos a los orígenes del conflicto es menester situarnos en
el mes de enero de 2010 cuando las operadoras de cable anuncia-
ron un aumento en el servicio que prestan; de inmediato, el 21 de
enero, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó
la resolución 8/10 mediante la cual dejaba sin efecto el aumento
en el cable. La resolución de la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia establecía que las operadoras "se abstengan de
aumentar el precio de los abonos por el término de 60 días".
Posteriormente, el 2
de febrero, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
dictó otra resolución, la 13/10 en la cual ordenaba a las empre-
sas que, en caso de haber aplicado el aumento anunciado,
deberían devolver ese importe a los consumidores.
Ante esta situación,
Cablevisión S.A. interpone un recurso ante la Justicia para
obtener una medida cautelar que deje sin efecto las resoluciones
de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, lo que fi-
nalmente logró el 23 de febrero de 2010 cuando la
Sala II de la Cámara
Nacional de Apelaciones Civil y Comercial dio un ejemplo categó-
rico de cómo la justicia puede perjudicar a un gran número de
personas y favorecer, a su vez los intereses de una corporación.
Ca-
blevisión S.A. alegaba en su presentación que la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia "carecía de competencia
para dictar medidas cautelares" y se quejaba de que en los últi-
mos años vio incrementados sus costos en un 95%, en tanto que
los aumentos en el servicio apenas llegaban al 68%.
La Justicia resolvió darle la razón a Cablevisión S.A. y a las
operadoras de cable que anunciaron el aumento, perjudicando
de este modo a millones de abonados.
Lo que alega la sala
es que la medida cautelar debe ser dictada por el Tribunal Nacio-
nal de Defensa de la Competencia, un tribunal administrativo que
si bien fue creado aún no está integrado, en los hechos, no existe.
Es decir que el fallo no sólo favorece a
una empresa
monopólica sino que además, establece que en la controversia de-
be intervenir un organismo que todavía no existe.
El
fallo critica además al Poder Ejecutivo por no haber conformado
dicho organismo. Esto es inaudito ya que la sala no sólo se entro-
mete con una decisión netamente política como es la integración
del organismo citado, sino que además parece estar muy enterada
de los números empresarios y, dando por cierto lo esgrimido por
Cablevisión respecto de los costos, dice que "el aumento está justi-
ficado con el incremento de sus costos y con el innegable nivel de
inflación".
Cabe
señalar que el fallo de la sala II está firmado por los jueces Ricar-
do Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusmán.
Este último magistrado votó en disidencia y argumentó que "no se
advierte el peligro irreparable ocasionado por la medida adoptada
por la CNDC" y que "no alcanzo a percibir la cantidad que se dice
dejará de facturar Cablevisión como consecuencia de la medida im-
pugnada". El juez Alfredo Silverio Gusmán agrega que "no me pa-
rece apropiado (...) examinar el alcance de las facultades de la
CNDC a raíz de que no se ha creado el Tribunal Nacional de Defen-
sa de la Competencia".
Tras las argumenta-
ciones del magistrado en disidencia, el fallo de la Sala II de la Cá-
mara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial hace lugar a la
presentación de Cablevisión y deja sin efecto las resoluciones
8/10 y 13/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Compe-
tencia.
Frente a esta
decisión, a principios del mes de marzo de 2010, las operadoras
de TV por cable, anunciaron un incremento de sus abonos, ante
lo cual la Secretaría de Comercio Interior dictó la
Resolución 50/10 por
la cual se impedía el aumento y obligaba a las empresas a que
justifiquen las razones por las cuales pretendían imponer el
mismo.
Mediante el dictado
de esa norma, la Secretaría dispuso que las empresas de
televisión paga se sometan a una fórmula para
determinar el valor del abono que deben cobrar a sus
clientes, y remarcaba en la misma que tal norma "no vulnera los
derechos de propiedad de las empresas emisoras", sino que la
medida atiende a "defender los derechos de los consumidores".
Cabe
destacar que la resolución 50/2010 dispone la aplicación de una
"fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios
facturados por los prestadores de los servicios de televisión
paga".
Como era de prever,
la medida fue apelada por los operadores privados y un juez de
primera instancia dictó una medida cautelar que suspendió la
vigencia de la resolución, ante lo cual el Gobierno Nacional
recurrió a la Cámara de Apelaciones que luego falló en favor del
Estado.
En efecto, a
principios de septiembre de 2010, la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Nº 3 de Capital Federal, emitió una
resolución a favor del Gobierno Nacional, al hacer lugar a una
apelación y dejar firme un fallo que impedía
que las operadoras de
televisión por cable y satelital -entre las que se encuentran
Cablevisión y Direct TV- aumentaran el costo de sus
servicios.
En
los considerandos de la resolución que lleva la firma de los jueces
Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández, se señala que
la Secretaría de Comercio Interior se encuentra autorizada para
dictar la medida "como autoridad de aplicación de la Ley 20.680 y
sus modificatorias" y que como tal posee "las facultades para
intervenir o disponer temporariamente de aquellos
elementos indispensables para el cumplimiento del proceso
de comercialización".
Asimismo, se agrega que el accionar de la Secretaría de Comercio
Interior "no parece susceptible de serio y fundado
cuestionamiento", en cuanto a la "habilitación y consiguiente
competencia material para el dictado de la resolución 50/10" y que
"se debe respetar la actividad desplegada".
En
otro tramo de la resolución se indica que no existía un "real
peligro" en la demora de la sustanciación del reclamo planteado
por las operadoras para justificar la emisión de la medida
cautelar.
Ya
entrado el año en curso, la Secretaria de Comercio Interior dicta
la Resolución 36/2011 en la que establece que los servicios que
Cablevisión prestó a sus usuarios, "durante los meses de enero a
abril de 2011, inclusive", debían sujetarse a un abono básico de
109 pesos mensuales.
Esta
última resolución también contemplaba que "toda suma que la
empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono
básico mensual por sobre el precio fijado (...), deberá ser
restituida al usuario, en tres (3) cuotas iguales y
consecutivas, a partir de la factura del mes de abril de 2011".
Es así que entonces
se arriba al 7 de abril próximo pasado donde se conoce el fallo
dictado por el titular del Juzgado Federal número 1 de Córdoba,
Ricardo Bustos Fierro, quien hizo lugar a una medida cautelar
presentada por la empresa Cablevisión S.A.
y dispuso la
suspensión de la aplicación de las dos resoluciones dispuestas
por la Secretaría de Comercio Interior.
El
Dr. Bustos Fierro resolvió "hacer lugar a la medida cautelar
articulada, disponiendo respecto de Cablevisión S.A., sus
sucursales y sociedades subsidiarias, la suspensión de la
aplicación de las resoluciones número 50/2010 y número 36/2011
dictadas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación-
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de que se
abstenga de ejecutar y hacer cumplir las citadas resoluciones".
Este
fallo adquirió ribetes escandalosos. Así, como señala el diario
Tiempo Argentino en su edición del 7 de abril de 2011, "Al juez
federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro le tomó 45 minutos
escribir las diez carillas con las que resolvió favorablemente la
medida cautelar pedida por Cablevisión y con la que suspendió la
aplicación de dos resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior
que obligaban a la empresa a retrotraer sus precios. Según pudo
saber
Tiempo Argentino, el expediente ingresó el pasado lunes 4 a las
12:45 hs. al juzgado federal N° 1 de la capital cordobesa, a cargo
de Bustos Fierro, y salió del mismo con las diez carillas y la
resolución favorable a Cablevisión a las 13:30 hs., exactamente 45
minutos
después. Ese día vencía el plazo para que el juez se expidiera".
Pero
además, no debe olvidarse que el fallo se conoció pocos días
después que la Secretaria de Comercio Interior intimara a
Cablevisión a cumplir con sus disposiciones, consideradas
"arbitrarias y discriminatorias" por la empresa y ello, en el marco
de informaciones que revelaban que la empresa ganaría 1500
millones de pesos extras por cobrar de mas a sus clientes. El
diario El Argentino en su edición del 7 de abril de 2011 destacaba
que "Hay unos 3,35 millones de damnificados que están pagando
$ 147 en lugar de los $ 109 establecidos por la normativa. El juez
Ricardo Bustos Fierro quedó en el ojo de la tormenta por avalar con
una cautelar el sobrecosto a los abonados. Ayer, el Ejecutivo salió
a cruzar fuerte a la empresa y les pidió a los abonados de
Cablevisión que sólo paguen los mencionados $ 109. Además, le
advirtió a la empresa que si le corta el servicio a una sola familia
aplicará la Ley de Abastecimiento y obligará a Cablevisión a
garantizarles el servicio."
Señor Presidente,
abrigo una profunda convicción en que la información con la que
podamos contar los legisladores para conocer los pormenores de
este conflicto, nos permitirá aportar
una visión propositiva
para evitar el perjuicio que se irroga a los más desfavorecidos,
esto es, los usuarios de los servicios de televisión paga, cuando
los intereses corporativos terminan inclinando el fiel de la balanza
en su propio beneficio coadyuvados por jueces que fallan a la
medida de sus intereses.
A esta altura de los
acontecimientos, no podemos permanecer ajenos frente a una
intrincada maraña donde se entrecruzan maniobras jurídicas
tendientes a incumplir disposiciones de organismos del Estado,
jueces sospechados de actuar con favoritismo como en el caso de
la Dra. Graciela Medina, esposa del Dr. Julio Cesar Rivera,
abogado de la empresa Cablevisión S.A. quien cuanto menos
debió excusarse de intervenir por motivos éticos ya que por más
que su esposo no haya participado de manera directa en la
denuncia de Cablevisión, su bufete de abogados tiene una
relación comercial con el Grupo Clarín.
Por otra parte, con
fecha 14 de abril de 2011, la Secretaría de Comercio Interior -
mediante su Director de Legales Hernán Brahin- realizó una
presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correcional Federal, contra el juez federal de Córdoba,
Ricardo Bustos Fierro para que determine si existió algún tipo de
delito en el fallo que autorizó a la empresa Cablevisión S.A. a
aumentar el abono básico que cobra a sus clientes.
El escrito, tras
brindar detalles sobre la presentación formulada por Cablevisión
en contra de las resoluciones de la Secretaría de
Comercio, señala que el juez -en el considerando de su
Resolución Interlocutoria- dijo que "en el caso, la tensión entre el
interés público en juego y el interés del particular accionante, se
inclina a favorecer al segundo", entre otras cuestiones.
La presentación, -
conforme destaca El Argentino.com en su edición del 14 de abril
de 2011-, también advierte que Bustos
Fierro
"ha tenido en consideración que la eventual demanda a iniciar por
Cablevisión contra el Estado Nacional, habrá de incurrir en un
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios, a su vez ha tenido
en consideración que el monto del perjuicio ascendería (según los
números aportados por la empresa) a más de 1.300 millones de
pesos". A renglón seguido, Brahim sostiene que a pesar del citado
monto el juez estableció "que la tasa de justicia a depositar
ascienda a 69,97 pesos". "Ciertamente dichas cuantificaciones no
han podido ser comprendidas -por el suscripto- a partir del estudio
de la Ley número 23.898, siendo que la norma indicada es de
cumplimiento obligatorio y tiene fines superiores al interés de las
partes", señala la presentación hecha por el funcionario. En otro
tramo del escrito, Brahim recuerda que "a todas las actuaciones,
cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación
pecuniaria se aplicará una tasa del 3 por ciento, siempre que esta
ley u otra disposición legal establezca una resolución especial para
el caso", según señala el artículo 2 de la Ley 23.898 que regula a
este tipo de cuestiones. En base a este último artículo, y tomando
a la cifra de 1.300 millones de pesos
argumentada por la empresa como parámetro, "el monto de
la tasa de justicia alcanzaría a "más de" 39 millones de pesos". En
su presentación Brahim pide que la Cámara de Apelaciones
"determine la existencia de delito, su tipicidad y autores (en los
distintos grados de participación que pudieran corresponder)"
Lo que se viene
señalando hasta aquí justifica plenamente el presente pedido de
informes toda vez que los hechos acaecidos,
los personajes
involucrados, los intereses en juego, reclaman el acceso a la
información para que este Parlamento pueda contar con las
mejores herramientas a la hora de ejercer el protagonismo que
exige la acción legislativa.
Por todo lo
expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a
que me acompañen en el presente proyecto de resolución, con su
tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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