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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2046-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RESOLUCIONES 50/10 Y 36/11 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, REFERIDAS A LOS AUMENTOS EN LOS ABONOS DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A.

Fecha: 27/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los correspondientes organismos técnicos, informe sobre los siguientes puntos vinculados con las Resoluciones 50/10 y 36/11 de la Secretaria de Comercio Interior en relación a la empresa Cablevisión S.A.:
1.- Si de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución 50/2010, la empresa Cablevisión S.A. informó a la Dirección de Lealtad Comercial los montos que debían surgir de la aplicación de las formulas que se indican en su Anexo en el plazo fijado entre el 8 y el 22 de marzo de 2010.
2.- Para el caso de que la empresa Cablevisión S.A. no hubiera cumplido con lo dispuesto en el citado art. 2, informe si le fueron aplicadas multas en virtud de dicho incumplimiento.
3.- Cuales fueron los aumentos y el precio fijado para el servicio de abono básico que la empresa Cablevisión S.A. aplicó durante el año 2010 y en el transcurso de 2011.
4.- Detalle cual es la cantidad de reclamos efectuados por usuarios de la empresa Cablevisión S.A. desde la fecha en que comenzó a aplicarse el aumento que elevo a $ 143 el valor del abono básico.
5.- Que resultados arrojó la inspección realizada por la Secretaría de Comercio Interior en la sede de la empresa Cablevisión S.A. durante el mes de febrero de 2011 con el objeto de verificar el cumplimiento de la Resolución 50/10.
6.- Si se han celebrado nuevos contratos de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución 36/11 de la Secretaría de Comercio Interior.
7.- Si existen datos que permitan mensurar las ganancias que habría obtenido la empresa Cablevisión S.A. al no cumplir con las Resoluciones 50/10 y 36/11 de la Secretaria de Comercio Interior.
8.- Cantidad de usuarios de la empresa Cablevisión S.A. que procedió a solicitar la baja del servicio de televisión paga a partir de la decisión empresaria de aumentar el precio del servicio de abono básico a la suma de $ 143

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes obedece a la necesidad de poder contar con información precisa que nos permita visualizar con mayor claridad las causas y motivaciones que llevaron a la empresa Cablevisión S.A. a incumplir con dos resoluciones emanadas de la Secretaria de Comercio Interior cuyo objeto era fijar pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Para remontarnos a los orígenes del conflicto es menester situarnos en el mes de enero de 2010 cuando las operadoras de cable anuncia- ron un aumento en el servicio que prestan; de inmediato, el 21 de enero, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó la resolución 8/10 mediante la cual dejaba sin efecto el aumento en el cable. La resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia establecía que las operadoras "se abstengan de aumentar el precio de los abonos por el término de 60 días".
Posteriormente, el 2 de febrero, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó otra resolución, la 13/10 en la cual ordenaba a las empre- sas que, en caso de haber aplicado el aumento anunciado, deberían devolver ese importe a los consumidores.
Ante esta situación, Cablevisión S.A. interpone un recurso ante la Justicia para obtener una medida cautelar que deje sin efecto las resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, lo que fi- nalmente logró el 23 de febrero de 2010 cuando la
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial dio un ejemplo categó- rico de cómo la justicia puede perjudicar a un gran número de personas y favorecer, a su vez los intereses de una corporación.
Ca- blevisión S.A. alegaba en su presentación que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia "carecía de competencia para dictar medidas cautelares" y se quejaba de que en los últi- mos años vio incrementados sus costos en un 95%, en tanto que los aumentos en el servicio apenas llegaban al 68%. La Justicia resolvió darle la razón a Cablevisión S.A. y a las operadoras de cable que anunciaron el aumento, perjudicando de este modo a millones de abonados.
Lo que alega la sala es que la medida cautelar debe ser dictada por el Tribunal Nacio- nal de Defensa de la Competencia, un tribunal administrativo que si bien fue creado aún no está integrado, en los hechos, no existe. Es decir que el fallo no sólo favorece a
una empresa monopólica sino que además, establece que en la controversia de- be intervenir un organismo que todavía no existe.
El fallo critica además al Poder Ejecutivo por no haber conformado dicho organismo. Esto es inaudito ya que la sala no sólo se entro- mete con una decisión netamente política como es la integración del organismo citado, sino que además parece estar muy enterada de los números empresarios y, dando por cierto lo esgrimido por Cablevisión respecto de los costos, dice que "el aumento está justi- ficado con el incremento de sus costos y con el innegable nivel de inflación".
Cabe señalar que el fallo de la sala II está firmado por los jueces Ricar- do Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusmán. Este último magistrado votó en disidencia y argumentó que "no se advierte el peligro irreparable ocasionado por la medida adoptada por la CNDC" y que "no alcanzo a percibir la cantidad que se dice dejará de facturar Cablevisión como consecuencia de la medida im- pugnada". El juez Alfredo Silverio Gusmán agrega que "no me pa- rece apropiado (...) examinar el alcance de las facultades de la CNDC a raíz de que no se ha creado el Tribunal Nacional de Defen- sa de la Competencia".
Tras las argumenta- ciones del magistrado en disidencia, el fallo de la Sala II de la Cá- mara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial hace lugar a la presentación de Cablevisión y deja sin efecto las resoluciones 8/10 y 13/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Compe- tencia.
Frente a esta decisión, a principios del mes de marzo de 2010, las operadoras de TV por cable, anunciaron un incremento de sus abonos, ante lo cual la Secretaría de Comercio Interior dictó la
Resolución 50/10 por la cual se impedía el aumento y obligaba a las empresas a que justifiquen las razones por las cuales pretendían imponer el mismo.
Mediante el dictado de esa norma, la Secretaría dispuso que las empresas de televisión paga se sometan a una fórmula para
determinar el valor del abono que deben cobrar a sus clientes, y remarcaba en la misma que tal norma "no vulnera los derechos de propiedad de las empresas emisoras", sino que la medida atiende a "defender los derechos de los consumidores".
Cabe destacar que la resolución 50/2010 dispone la aplicación de una "fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga".
Como era de prever, la medida fue apelada por los operadores privados y un juez de primera instancia dictó una medida cautelar que suspendió la vigencia de la resolución, ante lo cual el Gobierno Nacional recurrió a la Cámara de Apelaciones que luego falló en favor del Estado.
En efecto, a principios de septiembre de 2010, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Capital Federal, emitió una resolución a favor del Gobierno Nacional, al hacer lugar a una apelación y dejar firme un fallo que impedía
que las operadoras de televisión por cable y satelital -entre las que se encuentran Cablevisión y Direct TV- aumentaran el costo de sus servicios.
En los considerandos de la resolución que lleva la firma de los jueces Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández, se señala que la Secretaría de Comercio Interior se encuentra autorizada para dictar la medida "como autoridad de aplicación de la Ley 20.680 y sus modificatorias" y que como tal posee "las facultades para intervenir o disponer temporariamente de aquellos
elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización".
Asimismo, se agrega que el accionar de la Secretaría de Comercio Interior "no parece susceptible de serio y fundado cuestionamiento", en cuanto a la "habilitación y consiguiente competencia material para el dictado de la resolución 50/10" y que "se debe respetar la actividad desplegada".
En otro tramo de la resolución se indica que no existía un "real peligro" en la demora de la sustanciación del reclamo planteado por las operadoras para justificar la emisión de la medida cautelar.
Ya entrado el año en curso, la Secretaria de Comercio Interior dicta la Resolución 36/2011 en la que establece que los servicios que Cablevisión prestó a sus usuarios, "durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive", debían sujetarse a un abono básico de 109 pesos mensuales.
Esta última resolución también contemplaba que "toda suma que la empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado (...), deberá ser
restituida al usuario, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, a partir de la factura del mes de abril de 2011".
Es así que entonces se arriba al 7 de abril próximo pasado donde se conoce el fallo dictado por el titular del Juzgado Federal número 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por la empresa Cablevisión S.A.
y dispuso la suspensión de la aplicación de las dos resoluciones dispuestas por la Secretaría de Comercio Interior.
El Dr. Bustos Fierro resolvió "hacer lugar a la medida cautelar articulada, disponiendo respecto de Cablevisión S.A., sus sucursales y sociedades subsidiarias, la suspensión de la aplicación de las resoluciones número 50/2010 y número 36/2011 dictadas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de que se abstenga de ejecutar y hacer cumplir las citadas resoluciones".
Este fallo adquirió ribetes escandalosos. Así, como señala el diario Tiempo Argentino en su edición del 7 de abril de 2011, "Al juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro le tomó 45 minutos escribir las diez carillas con las que resolvió favorablemente la medida cautelar pedida por Cablevisión y con la que suspendió la aplicación de dos resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior que obligaban a la empresa a retrotraer sus precios. Según pudo
saber Tiempo Argentino, el expediente ingresó el pasado lunes 4 a las 12:45 hs. al juzgado federal N° 1 de la capital cordobesa, a cargo de Bustos Fierro, y salió del mismo con las diez carillas y la resolución favorable a Cablevisión a las 13:30 hs., exactamente 45
minutos después. Ese día vencía el plazo para que el juez se expidiera".
Pero además, no debe olvidarse que el fallo se conoció pocos días después que la Secretaria de Comercio Interior intimara a Cablevisión a cumplir con sus disposiciones, consideradas "arbitrarias y discriminatorias" por la empresa y ello, en el marco de informaciones que revelaban que la empresa ganaría 1500 millones de pesos extras por cobrar de mas a sus clientes. El diario El Argentino en su edición del 7 de abril de 2011 destacaba que "Hay unos 3,35 millones de damnificados que están pagando $ 147 en lugar de los $ 109 establecidos por la normativa. El juez Ricardo Bustos Fierro quedó en el ojo de la tormenta por avalar con una cautelar el sobrecosto a los abonados. Ayer, el Ejecutivo salió a cruzar fuerte a la empresa y les pidió a los abonados de Cablevisión que sólo paguen los mencionados $ 109. Además, le advirtió a la empresa que si le corta el servicio a una sola familia aplicará la Ley de Abastecimiento y obligará a Cablevisión a garantizarles el servicio."
Señor Presidente, abrigo una profunda convicción en que la información con la que podamos contar los legisladores para conocer los pormenores de este conflicto, nos permitirá aportar
una visión propositiva para evitar el perjuicio que se irroga a los más desfavorecidos, esto es, los usuarios de los servicios de televisión paga, cuando los intereses corporativos terminan inclinando el fiel de la balanza en su propio beneficio coadyuvados por jueces que fallan a la medida de sus intereses.
A esta altura de los acontecimientos, no podemos permanecer ajenos frente a una intrincada maraña donde se entrecruzan maniobras jurídicas tendientes a incumplir disposiciones de organismos del Estado, jueces sospechados de actuar con favoritismo como en el caso de la Dra. Graciela Medina, esposa del Dr. Julio Cesar Rivera, abogado de la empresa Cablevisión S.A. quien cuanto menos debió excusarse de intervenir por motivos éticos ya que por más que su esposo no haya participado de manera directa en la denuncia de Cablevisión, su bufete de abogados tiene una relación comercial con el Grupo Clarín.
Por otra parte, con fecha 14 de abril de 2011, la Secretaría de Comercio Interior - mediante su Director de Legales Hernán Brahin- realizó una presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal, contra el juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro para que determine si existió algún tipo de delito en el fallo que autorizó a la empresa Cablevisión S.A. a aumentar el abono básico que cobra a sus clientes.
El escrito, tras brindar detalles sobre la presentación formulada por Cablevisión en contra de las resoluciones de la Secretaría de
Comercio, señala que el juez -en el considerando de su Resolución Interlocutoria- dijo que "en el caso, la tensión entre el interés público en juego y el interés del particular accionante, se inclina a favorecer al segundo", entre otras cuestiones.
La presentación, - conforme destaca El Argentino.com en su edición del 14 de abril de 2011-, también advierte que Bustos
Fierro "ha tenido en consideración que la eventual demanda a iniciar por Cablevisión contra el Estado Nacional, habrá de incurrir en un reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios, a su vez ha tenido en consideración que el monto del perjuicio ascendería (según los números aportados por la empresa) a más de 1.300 millones de pesos". A renglón seguido, Brahim sostiene que a pesar del citado monto el juez estableció "que la tasa de justicia a depositar ascienda a 69,97 pesos". "Ciertamente dichas cuantificaciones no han podido ser comprendidas -por el suscripto- a partir del estudio de la Ley número 23.898, siendo que la norma indicada es de cumplimiento obligatorio y tiene fines superiores al interés de las partes", señala la presentación hecha por el funcionario. En otro tramo del escrito, Brahim recuerda que "a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del 3 por ciento, siempre que esta ley u otra disposición legal establezca una resolución especial para el caso", según señala el artículo 2 de la Ley 23.898 que regula a este tipo de cuestiones. En base a este último artículo, y tomando a la cifra de 1.300 millones de pesos
argumentada por la empresa como parámetro, "el monto de la tasa de justicia alcanzaría a "más de" 39 millones de pesos". En su presentación Brahim pide que la Cámara de Apelaciones "determine la existencia de delito, su tipicidad y autores (en los distintos grados de participación que pudieran corresponder)"
Lo que se viene señalando hasta aquí justifica plenamente el presente pedido de informes toda vez que los hechos acaecidos,
los personajes involucrados, los intereses en juego, reclaman el acceso a la información para que este Parlamento pueda contar con las mejores herramientas a la hora de ejercer el protagonismo que exige la acción legislativa.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de resolución, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
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