DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2035-D-2013
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE REDUCCION DE LOS TIEMPOS DE ESPERA EN RECLAMOS TELEFONICOS.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
LEY DE REDUCCION DE LOS
TIEMPOS DE ESPERA EN RECLAMOS TELEFONICOS.
Artículo 1º.- Modifíquese el art. 27 de la
Ley 24.240 y sus modificatorias "Ley de defensa del consumidor", el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 27º.- Registro de
reclamos.
Atención personalizada. Las empresas
prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas
las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota,
teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo
extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben
ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente
ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la
atención personalizada a los usuarios.
Si la atención es telefónica, el tiempo
que transcurra desde la recepción de la llamada en el servicio de atención al
cliente hasta que el consumidor se comunique de forma directa con el operador o
agente comercial responsable de la atención personalizada, deberá ser de hasta 2
(dos) minutos de espera para la recepción por parte de los mismos, de los
requerimientos y/o reclamos pertinentes.
El número de llamadas no atendidas
por causas no imputables al cliente no excederá del 5 por ciento de las llamadas
recibidas por el servicio de atención al cliente.
A tal fin, las prestatarias, deberán
disponer de números de atención de reclamos gratuitos con cobro revertido,
asumiendo el costo de la llamada que será a su exclusivo costo.
Dichos números de comunicación,
serán explícita y notoriamente consignados en los contratos de prestación de
servicios, como así también en las facturas correspondientes."
Artículo 2º.- Se establece en 30
(treinta) días el plazo con que contarán los proveedores para su adecuación
técnica, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la modificación incorporada
por la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con el artículo 43 de la
Constitución Nacional, los poderes públicos deben garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Actualmente, la normativa vigente no
parece haber logrado el resultado perseguido. La práctica administrativa en la
gestión de las quejas o reclamos de los consumidores y usuarios revela que existe
un elemento común en la mayor parte de éstas, manifestado a través de un
creciente descontento en cuanto a la atención al cliente.
El servicio de atención al cliente es
clave para garantizar una buena imagen comercial del empresario y determinante
del grado de satisfacción de los consumidores y usuarios. Tan importante como
maximizar la calidad técnica de los servicios prestados, tales como la continuidad
del servicio, el cumplimiento de ofertas o los niveles de cobertura, es mejorar la
relación con el cliente a través de los servicios de atención. La práctica muestra
que muchas de las quejas y reclamos formulados ante los servicios de consumo
no se presentarían, si las empresas dispusieran de servicios de atención al cliente
más eficaces.
En un alto número de quejas y
reclamos presentados ante la administración de consumo se observa la reiteración
de llamadas a servicios de atención al cliente, atendidos por personal en
ocasiones escasamente formado, que da información incorrecta e incluso
discrepante, y que no facilita números o claves identificativos.
Tales carencias no solo generan la
insatisfacción de los consumidores y usuarios sino que, a su vez, desprestigian la
imagen comercial de las empresas, con el consecuente perjuicio anejo al mismo
en el seno del mercado.
Esta percepción generalizada de las
múltiples carencias de los servicios de atención al cliente se hace especialmente
grave en relación con aquellas empresas que prestan servicios de tracto sucesivo,
tales como telecomunicaciones, suministros y otros de análoga naturaleza.
Asimismo, el extenso tiempo de espera
hasta la atención por un operador que finalmente tome el reclamo, con
grabaciones que dan cuenta "en este momento todos nuestros operadores se
encuentran ocupados", en muchas oportunidades, provoca la desestimación por
parte del usuario, coartándosele en cierta forma su derecho, y adicionándole un
costo extra en su factura telefónica por el tiempo que estuvo en espera, por lo que
al imponer la obligatoriedad de disponer de números gratuitos o cobro revertido
del estilo "0800" estaremos contribuyendo a la protección de los derechos de los
consumidores.
En función de estas consideraciones, y
con el objetivo fundamental de mejorar la protección de los consumidores y
usuarios, por medio de este proyecto de ley se procede a establecer unos
parámetros mínimos que obligatoriamente deberán cumplir los servicios de
atención al cliente, razón por la cual se solicita se acompañe con la firma del
mismo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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