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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1904-D-2019

Sumario: PROGRAMA DE PRODUCTOS ESENCIALES CONSISTENTE EN UN LISTADO DE PRODUCTOS CON PRECIOS CONGELADOS DURANTE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL. CREACION.

Fecha: 22/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
PRECIOS CONGELADOS Y UNIFORMES PARA TODO EL PAÍS “PRODUCTOS ESENCIALES”
La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de LEY:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el Programa de Productos Esenciales consistente en un listado de productos con precios congelados durante Ciento Ochenta (180) días, de modo uniforme para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Beneficiarios. El Estado Nacional garantizará que el listado de productos se encuentre al mismo precio a disposición de todos los habitantes de la Nación, sin discriminación de región o provincia.
ARTÍCULO 3°.- Listado. El Poder Ejecutivo Nacional deberá confeccionar un listado de productos alimenticios, con opciones de primeras y segundas marcas. La elección se fundará en criterio de alimentación saludable y el mejor nivel nutricional incluyendo verduras, carnes y lácteos.
ARTÍCULO 4°.- Sanciones. Las empresas encargadas de la producción y comercialización de los productos a los consumidores, serán responsables de cumplir con el abastecimiento, en los precios y condiciones que establece esta ley y la reglamentación pertinente; en caso contrario deberán ser sancionados en el marco de la legislación de abastecimiento N° 20.680 o la que la reemplace.
ARTÍCULO 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Transitando una de las peores crisis económicas, con un crecimiento exponencial de la pobreza, la inflación descontrolada, una profunda recesión y un endeudamiento externo récord, que nos llevó a estar intervenidos por el Fondo Monetario Internacional, el pasado miércoles 17 de abril del corriente año, el Poder Ejecutivo anunció mediáticamente un paquete de medidas entre las cuales se estipuló un listado de “Productos esenciales” de precios congelados durante los próximos 180 días.
Cuando se publicó el listado en la página: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/productos_esenciales-modificado1804.pdf puede verse que los productos tienen precios distintos según la región. Así vemos que mientras a la región AMBA se disponen precios más bajos y en el NOA-NEA y la Patagonia son más caros.
Esta discriminación se agrava cuando de los últimos datos referentes al índice de pobreza, el norte argentino está afectado más gravemente que, por ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires, que tiene un nivel de ingreso muy superior. Por ello, mínimamente debe tratarse de un programa con precios uniformes, siendo una tarea de los funcionarios nacionales generar las soluciones para que no existan esas odiosas discriminaciones.
Respecto del contenido del listado, nutricionalmente es incorrecto, porque no hay verduras, ni carnes ni productos saludables, sólo harinas, arroces, vino y cerveza.
En otro anuncio, se dice que consumidor podrá comprar asado o matambre, pero tiene que ir al Mercado Central. No todos pueden trasladarse allí, mostrando nuevamente un centralismo porteño exacerbado que no se condice con lo que debe ser el gobierno de un país extenso territorialmente como el nuestro.
Otro punto crucial reside en que la virtualidad de los precios congelados resultaría de un supuesto “pacto de caballeros” pero que no sostiene su validez ni obligatoriedad -y las sanciones en caso de violación- en ningún instrumento legal o reglamentario, por lo cual determina la necesidad de la presentación del presente proyecto de ley.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION GENERAL