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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1881-D-2009

Sumario: REGIMEN DE PRECIOS SUGERIDOS A CONSUMIDOR FINAL EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 23/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
REGIMEN PRECIOS SUGERIDOS A CONSUMIDOR FINAL EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- No podrán incrementarse en mas del 20% del precio sugerido por el productor en el envase cualquiera fuere el producto pudiendo el consumidor final reclamar ante las autoridades correspondientes mediante denuncia formal contra el comercio que realizo la venta minorista.
Articulo 3.- La autoridad de aplicación estará a cargo de la AFIP mientras que la autoridad de policía será de la Secretaria Defensa del Consumidor.
Articulo 4.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propicia la protección del consumidor final ante el abuso de posición dominante que ejerce el comerciante entre el productor y el público en general.
Es de publico y notorio que en alguno envases de productos, como por ejemplo yogurt, traen precios sugeridos por el productor en donde ya esta contemplada la ganancia (o maket up) del comerciante minorista.
Creemos que un 20%, de incremento del precio sugerido, contempla las posibilidades de diferencias que debe afrontar un comerciante minorista respecto de otro según tenga que afrontar gastos de flete o traslado, desde el lugar de producción hasta la colocación del producto en góndola.
Un claro ejemplo del abuso que se produce ante la falta de información y de la concientizacion del desarrollo de la defensa del consumidor en la Argentina, lo vemos en productos como la leche (alimento básico de oferta y demanda inelástica) que lleva a las góndolas con precio sugeridos de 1,85 pesos por litro y en algunos almacenes, supermercados y drugstores alejados de los centros urbanos se expenden entre 3 y 4,50 pesos lo cual es una aberración y un abuso de posición dominante frente a la necesidad de la población de consumir productos esencial de la canasta básica.
Estas distorciones de precios no solo repercuten en el bolsillo del trabajador sino que crean índices de inflación que no son verdaderos, y, no permiten realizar estadísticas precisas lo cual impide estudios de mercado y proyecciones de política monetaria.
En países centrales los precios sugeridos están en tablas que se exhiben al público en los paneles de los comercios con número de teléfono gratuito de la secretaria de defensa del consumidor y medidas de acción directa contra el abuso de posición dominante del vendedor final.
La cultura de protección del consumidor final se encuentra arraigada en países centrales, mientras que en países como el nuestro de legislación relativamente nueva respecto del objeto en estudio, la concientizacion y la información sobre los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes son desconocidas, mal interpretadas o mal intencionadas.
Por todos los argumentos expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA