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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1873-D-2014

Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL "PRECIOS AL DIA", EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Fecha: 03/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Creación del Sistema Nacional "Precios al Día"
ARTÍCULO 1.- Creación y finalidad. Créase el Sistema Nacional "Precios al Día", en el ámbito de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Su objeto es brindar a los consumidores información completa y actualizada de los productos a la venta en las cadenas o empresas de supermercados que esta ley y la reglamentación determinen, así como de sus respectivos precios finales mediante su publicación en un Sitio Web Oficial.
ARTÍCULO 2.- Funcionamiento del Sitio Web. La Autoridad de Aplicación creará y pondrá en funcionamiento un Sitio Web Oficial llamado "Precios al Día" en el que, al que las cadenas o empresas de supermercados enviarán información relativa a los productos que ofrecen, y sus respectivos precios de venta para ser publicados. La reglamentación determinará las condiciones en que las empresas obtendrán una clave habilitante, para el posterior envío y publicación y dicha información.
ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados. Serán sujetos obligados a cumplir con el sistema creado por la presente ley las "cadenas o empresas de supermercados". Se entiende por "cadenas o empresas de supermercados" a las que reúnan al menos una de las siguientes características:
Sus ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de dinero la autoridad de aplicación establezca.
Cuenten con más de 5 sucursales en todo el territorio nacional.
Empleen a más de 200 personas en total.
ARTÍCULO 4.- Adhesión voluntaria. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier empresa de supermercados, aunque no resulte obligada en los términos de la presente ley, podrá adherirse voluntariamente al Sistema Nacional de "Precios al Día" por intermedio de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será la Autoridad Nacional de Aplicación del Sistema Nacional "Precios al Día", y contará para ello con las siguientes atribuciones:
Crear, administrar, supervisar el Sitio Web Oficial "Precios al Día
Requerir a los sujetos obligados listas detalladas de los productos que la reglamentación exija, y sus respectivos precios finales de venta a los consumidores.
Imponer las sanciones previstas en artículo 8 de esta ley.
Acordar y coordinar con las provincias mecanismos adecuados para la implementación de la Ley.
ARTÍCULO 6.- Contenido del Sito Web. La información cargada al Sitio Web "Precios al Día" por las cadenas o empresas de supermercados que la reglamentación determine, debe ser veraz, clara y actualizada permanentemente.
ARTÍCULO 7.- Efectos de la publicación. En ningún caso los precios finales de los productos en los supermercados, en la web o en la publicidad gráfica pueden ser mayores que los precios publicados en el Sitio Web Oficial "Precios al Día".
ARTÍCULO 8.- Sanciones. La Autoridad Nacional de Aplicación estará facultada para imponer las sanciones establecidas en los incisos a), b), c), e) y f) del Artículo 47 de la Ley Nº 24.240, en caso de incumplimiento o negativa por parte de los obligados a brindar la información precisada en el art. 2, inciso b) de la presente ley y sus normas reglamentarias, ello sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 9.- Adhesión provincial. Invítase a las provincias a adherirse al régimen de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 30 a partir de su publicación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene origen en el pedido que nos hiciera la Presidenta de la Nación a los legisladores reunidos en Asamblea el pasado 1 de marzo. Recordemos que en esa ocasión, nos exhortaba "a abocarnos desde el Ejecutivo y también desde este Legislativo a sancionar instrumentos que defiendan de una buena vez a los usuarios y consumidores frente al abuso de los sectores concentrados, oligopólicos y monopólicos, porque estaríamos dando, además, cumplimiento por primera vez al artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994, que establece claramente la necesidad de proteger a usuarios y consumidores".
El mencionado artículo 42 de la Constitución Nacional consagra, entre otros derechos de los consumidores y usuarios, el de acceso a una información adecuada y veraz y pone en cabeza de las autoridades el deber de proveer a su protección. Por su parte, la ley 24.240, en su artículo 4, obliga al proveedor a "suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
Todos somos sujetos de estos derechos que no fueron consagrados expresamente sino hasta el año 1994 en nuestro país, y que en todo el mundo se han visto reflejados recién en las legislaciones más modernas. Lo anterior respondió a la necesidad de resguardar, en la relación de consumo, al sujeto más débil: el consumidor o usuario, de protegerlo frente a quienes ofrecen bienes y servicios en una economía que responde sólo a las razones del mercado. Sin embargo, este proyecto nacional, desde sus inicios en el año 2003 ha impulsado la empoderación de todos y todas como sujetos de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra aquél que obliga a los Estados a proteger a sus integrantes de los embates y la ferocidad del mercado y de la economía capitalista más salvaje.
Éste es el gobierno que ha planteado al Estado como viabilizador de la equidad social, con intentos serios y concretos de generar una redistribución de la riqueza que, por muchos años, había estado dormida en manos del modelo neoliberal. Han sido muestras paradigmáticas del Estado como protector de la población frente a los grupos de poder la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de Creación del Sistema Integrado Previsional Argentino y las recuperaciones de Aerolíneas Argentinas y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). En esta lista no podemos dejar de mencionar al reciente Programa "Precios Cuidados, elogiado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por "favorecer la disponibilidad de alimentos". El presente proyecto de "Precios al Día", entonces, se inserta dentro de este conjunto de medidas que tienen una concreta finalidad común: generar mayor inclusión y mayor equidad sociales.
Coincidimos una vez más con las palabras de la Presidenta en la citada ocasión pues, "es el Estado el que debe viabilizar los derechos constitucionales protegiendo a los sectores más vulnerables de la sociedad: a los trabajadores, a los jubilados, a los pensionados, a los usuarios, a los consumidores". Es en virtud de lo anterior que, como legisladores, tenemos la responsabilidad de hacer efectivos los derechos para que no quedemos los consumidores y usuarios librados a la buena voluntad de empresas multinacionales, monopólicas u oligopólicas, que han dado suficientes pruebas de pretender ganancias extraordinarias, sin que ello implique inmediatamente beneficios a la sociedad.
Quienes acompañamos este proyecto creemos en la necesidad de seguir profundizando este proceso inclusivo que venimos mencionando. En ese sentido, se requieren mayores y mejores herramientas para, por un lado, mitigar aumentos de precios muchas veces injustificados, arbitrarios y, por el otro, permitirnos como ciudadanos acceder a información que, de ningún modo puede considerarse confidencial ni especial.
Éste es un afianzamiento, como se ha dicho, de derechos que nos asisten en tanto consumidores y usuarios, amparados por la Constitución Nacional y por la Ley 24.240, pero además está en juego el derecho de acceso a la información, integrante de la cuarta generación de los derechos humanos, y que responde a las necesidades del mundo actual: globalizado, informatizado y consumista.
Consecuentemente, y en consonancia con la fuerte política de estabilidad de precios iniciada por el gobierno nacional, del cual el Programa "Precios Cuidados" y la reciente Disposición 6/2014, Sistema Informático del Régimen Informativo de Precios, ambas de la Secretaría de Comercio de la Nación, son muestras claras y de gran impacto, consideramos que este proyecto de ley significa otro avance en la misma dirección. Esta vez, se trata de facilitar el acceso a la información y garantizar los derechos que nos asisten como consumidores. En suma, es una herramienta que colaborará con la protección de las familias argentinas ante eventuales abusos por parte de los grandes grupos económicos.
El proyecto de "Precios al día", tiene como objetivo primordial asegurar la libertad de elección mediante el acceso a información adecuada y veraz. Pretendemos usar las herramientas tecnológicas para obtengan un mejor conocimiento relativo a los productos que consumen. De esta manera, los consumidores tendremos la posibilidad de comparar los precios de los productos ofrecidos en los distintos establecimientos, permitiéndonos una mejor planificación de nuestras compras, lo que nos convierte, al mismo tiempo, en consumidores más responsables.
En una primera instancia, este sistema está dirigido a que los grandes formadores de precios en nuestro país tengan el deber de informar, a través de su publicación, tanto los precios que ponen a los productos que ofrecen, como sus variaciones. Sin embargo, es nuestra intención que todas las empresas de supermercados del país, sin importar la magnitud de su negocio, puedan acceder a este sistema de publicación. Lo anterior, pues creemos que así se colabora con la lealtad en la competencia entre grandes y medianas empresas y, asimismo, evitamos que este sistema, administrado y regulado por el Estado, se convierta en una pauta de publicidad para las grandes cadenas de supermercados.
Espero que los Sres. Diputados y Diputadas puedan acompañarme con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES)