DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1873-D-2014
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL "PRECIOS AL DIA", EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Creación del Sistema Nacional
"Precios al Día"
ARTÍCULO 1.- Creación y finalidad.
Créase el Sistema Nacional "Precios al Día", en el ámbito de la Secretaría de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Su objeto es brindar a
los consumidores información completa y actualizada de los productos a la
venta en las cadenas o empresas de supermercados que esta ley y la
reglamentación determinen, así como de sus respectivos precios finales
mediante su publicación en un Sitio Web Oficial.
ARTÍCULO 2.- Funcionamiento del
Sitio Web. La Autoridad de Aplicación creará y pondrá en funcionamiento un
Sitio Web Oficial llamado "Precios al Día" en el que, al que las cadenas o
empresas de supermercados enviarán información relativa a los productos que
ofrecen, y sus respectivos precios de venta para ser publicados. La
reglamentación determinará las condiciones en que las empresas obtendrán
una clave habilitante, para el posterior envío y publicación y dicha
información.
ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados.
Serán sujetos obligados a cumplir con el sistema creado por la presente ley las
"cadenas o empresas de supermercados". Se entiende por "cadenas o
empresas de supermercados" a las que reúnan al menos una de las siguientes
características:
Sus ventas totales anuales en el
mercado interno superen la suma de dinero la autoridad de aplicación
establezca.
Cuenten con más de 5 sucursales
en todo el territorio nacional.
Empleen a más de 200 personas
en total.
ARTÍCULO 4.- Adhesión voluntaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier empresa de
supermercados, aunque no resulte obligada en los términos de la presente ley,
podrá adherirse voluntariamente al Sistema Nacional de "Precios al Día" por
intermedio de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de
Aplicación. La Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, será la Autoridad Nacional de Aplicación del Sistema
Nacional "Precios al Día", y contará para ello con las siguientes
atribuciones:
Crear, administrar, supervisar el
Sitio Web Oficial "Precios al Día
Requerir a los sujetos obligados
listas detalladas de los productos que la reglamentación exija, y sus respectivos
precios finales de venta a los consumidores.
Imponer las sanciones previstas en
artículo 8 de esta ley.
Acordar y coordinar con las
provincias mecanismos adecuados para la implementación de la Ley.
ARTÍCULO 6.- Contenido del Sito
Web. La información cargada al Sitio Web "Precios al Día" por las cadenas o
empresas de supermercados que la reglamentación determine, debe ser veraz,
clara y actualizada permanentemente.
ARTÍCULO 7.- Efectos de la
publicación. En ningún caso los precios finales de los productos en los
supermercados, en la web o en la publicidad gráfica pueden ser mayores que
los precios publicados en el Sitio Web Oficial "Precios al Día".
ARTÍCULO 8.- Sanciones. La
Autoridad Nacional de Aplicación estará facultada para imponer las sanciones
establecidas en los incisos a), b), c), e) y f) del Artículo 47 de la Ley Nº 24.240,
en caso de incumplimiento o negativa por parte de los obligados a brindar la
información precisada en el art. 2, inciso b) de la presente ley y sus normas
reglamentarias, ello sin perjuicio de las demás sanciones que resulten
aplicables.
ARTÍCULO 9.- Adhesión provincial.
Invítase a las provincias a adherirse al régimen de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que
demande la implementación de la presente ley se imputarán a la jurisdicción 50
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en el término de 30 a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa
tiene origen en el pedido que nos hiciera la Presidenta de la Nación a los
legisladores reunidos en Asamblea el pasado 1 de marzo. Recordemos que en
esa ocasión, nos exhortaba "a abocarnos desde el Ejecutivo y también desde
este Legislativo a sancionar instrumentos que defiendan de una buena vez a los
usuarios y consumidores frente al abuso de los sectores concentrados,
oligopólicos y monopólicos, porque estaríamos dando, además, cumplimiento
por primera vez al artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994,
que establece claramente la necesidad de proteger a usuarios y consumidores".
El mencionado artículo 42 de la
Constitución Nacional consagra, entre otros derechos de los consumidores y
usuarios, el de acceso a una información adecuada y veraz y pone en cabeza de
las autoridades el deber de proveer a su protección. Por su parte, la ley 24.240,
en su artículo 4, obliga al proveedor a "suministrar al consumidor en forma
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de
los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
Todos somos sujetos de estos
derechos que no fueron consagrados expresamente sino hasta el año 1994 en
nuestro país, y que en todo el mundo se han visto reflejados recién en las
legislaciones más modernas. Lo anterior respondió a la necesidad de
resguardar, en la relación de consumo, al sujeto más débil: el consumidor o
usuario, de protegerlo frente a quienes ofrecen bienes y servicios en una
economía que responde sólo a las razones del mercado. Sin embargo, este
proyecto nacional, desde sus inicios en el año 2003 ha impulsado la
empoderación de todos y todas como sujetos de derechos fundamentales, entre
los cuales se encuentra aquél que obliga a los Estados a proteger a sus
integrantes de los embates y la ferocidad del mercado y de la economía
capitalista más salvaje.
Éste es el gobierno que ha
planteado al Estado como viabilizador de la equidad social, con intentos serios y
concretos de generar una redistribución de la riqueza que, por muchos años,
había estado dormida en manos del modelo neoliberal. Han sido muestras
paradigmáticas del Estado como protector de la población frente a los grupos
de poder la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de Creación
del Sistema Integrado Previsional Argentino y las recuperaciones de Aerolíneas
Argentinas y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). En esta lista no podemos
dejar de mencionar al reciente Programa "Precios Cuidados, elogiado por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por
"favorecer la disponibilidad de alimentos". El presente proyecto de "Precios al
Día", entonces, se inserta dentro de este conjunto de medidas que tienen una
concreta finalidad común: generar mayor inclusión y mayor equidad
sociales.
Coincidimos una vez más con las
palabras de la Presidenta en la citada ocasión pues, "es el Estado el que debe
viabilizar los derechos constitucionales protegiendo a los sectores más
vulnerables de la sociedad: a los trabajadores, a los jubilados, a los
pensionados, a los usuarios, a los consumidores". Es en virtud de lo anterior
que, como legisladores, tenemos la responsabilidad de hacer efectivos los
derechos para que no quedemos los consumidores y usuarios librados a la
buena voluntad de empresas multinacionales, monopólicas u oligopólicas, que
han dado suficientes pruebas de pretender ganancias extraordinarias, sin que
ello implique inmediatamente beneficios a la sociedad.
Quienes acompañamos este
proyecto creemos en la necesidad de seguir profundizando este proceso
inclusivo que venimos mencionando. En ese sentido, se requieren mayores y
mejores herramientas para, por un lado, mitigar aumentos de precios muchas
veces injustificados, arbitrarios y, por el otro, permitirnos como ciudadanos
acceder a información que, de ningún modo puede considerarse confidencial ni
especial.
Éste es un afianzamiento, como se
ha dicho, de derechos que nos asisten en tanto consumidores y usuarios,
amparados por la Constitución Nacional y por la Ley 24.240, pero además está
en juego el derecho de acceso a la información, integrante de la cuarta
generación de los derechos humanos, y que responde a las necesidades del
mundo actual: globalizado, informatizado y consumista.
Consecuentemente, y en
consonancia con la fuerte política de estabilidad de precios iniciada por el
gobierno nacional, del cual el Programa "Precios Cuidados" y la reciente
Disposición 6/2014, Sistema Informático del Régimen Informativo de Precios,
ambas de la Secretaría de Comercio de la Nación, son muestras claras y de
gran impacto, consideramos que este proyecto de ley significa otro avance en
la misma dirección. Esta vez, se trata de facilitar el acceso a la información y
garantizar los derechos que nos asisten como consumidores. En suma, es una
herramienta que colaborará con la protección de las familias argentinas ante
eventuales abusos por parte de los grandes grupos económicos.
El proyecto de "Precios al día",
tiene como objetivo primordial asegurar la libertad de elección mediante el
acceso a información adecuada y veraz. Pretendemos usar las herramientas
tecnológicas para obtengan un mejor conocimiento relativo a los productos que
consumen. De esta manera, los consumidores tendremos la posibilidad de
comparar los precios de los productos ofrecidos en los distintos
establecimientos, permitiéndonos una mejor planificación de nuestras compras,
lo que nos convierte, al mismo tiempo, en consumidores más
responsables.
En una primera instancia, este
sistema está dirigido a que los grandes formadores de precios en nuestro país
tengan el deber de informar, a través de su publicación, tanto los precios que
ponen a los productos que ofrecen, como sus variaciones. Sin embargo, es
nuestra intención que todas las empresas de supermercados del país, sin
importar la magnitud de su negocio, puedan acceder a este sistema de
publicación. Lo anterior, pues creemos que así se colabora con la lealtad en la
competencia entre grandes y medianas empresas y, asimismo, evitamos que
este sistema, administrado y regulado por el Estado, se convierta en una pauta
de publicidad para las grandes cadenas de supermercados.
Espero que los Sres. Diputados y
Diputadas puedan acompañarme con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) |