DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1873-D-2010
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 35, SOBRE PROHIBICIONES DE REALIZAR PROPUESTAS AL CONSUMIDOR NO SOLICITADAS.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
DERECHO
DEL CONSUMIDOR RESPECTO AL ENVÍO DE PUBLICIDAD NO
SOLICITADA
Artículo 1º - Modifícase el
artículo 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que quedará
redactado como sigue:
"Artículo 35. - Prohibiciones.
Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier
tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido
previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de
débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que
dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una
cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente
aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Quedan asimismo prohibidos
los envíos de publicidad por cualquier tipo de medio sin indicación de una
forma simple y eficiente para solicitar su suspensión. Una vez efectuada tal
solicitud, los envíos deberán cesar."
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por objeto proveer al consumidor una protección legal frente a la
publicidad no solicitada.
El tipo más conocido y
frecuente de publicidad no solicitada es el que circula por Internet en forma
de correos electrónicos enviados en forma masiva, comúnmente
denominado "spam". Es común hoy en día que usuarios de todo el mundo
lidien diariamente con cierta cantidad de mensajes de "correo basura"
conteniendo publicidad no solicitada. Tampoco es infrecuente recibir ofertas,
promociones y propuestas por vía telefónica (en forma personal o grabada),
fax y correo postal, entre otros medios.
La presente iniciativa no busca
prohibir estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto que el
receptor tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y
que ese deseo debe ser respetado.
En particular, creemos que las
oportunidades que ofrece el bajo costo del correo electrónico como medio
de difusión masiva deben ser preservadas, con el límite razonable que fija el
derecho del consumidor a no ser molestado cuando así lo ha
manifestado.
A estos efectos, proponemos
agregar un tercer párrafo al artículo 35 de la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor, en la parte dedicada a venta domiciliaria, por correspondencia
y otras, prohibiendo el envío de publicidad masiva por cualquier medio sin
proveer al mismo tiempo al receptor de una forma simple y eficiente de
suspenderla, y en el caso de así solicitarlo, que tal envío deberá cesar.
Al quedar encuadrados dentro
de la ley 24.240 la prohibición de enviar publicidad sin indicar un medio
eficiente para suspenderla y la prescripción de cesar en el envío en caso de
así solicitado, le cabrán a quienes no las cumplan las sanciones previstas en
dicho régimen en los capítulos XII y XIII.
Acorde al agregado propuesto,
se propone reemplazar el título del artículo 35 de "Prohibición" a
"Prohibiciones", y por una cuestión de técnica legislativa transcribir el texto
sin modificaciones de los dos párrafos actualmente vigentes de ese
artículo.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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