DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1845-D-2009
Sumario: ESTABLECE UN RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE ELECTRICIDAD DEL SEIS POR MIL EN LAS TARIFAS APLICADAS A CONSUMIDORES FINALES CON EXCEPCION DE LAS PROVINCIAS DE LA REGION NOROESTE ARGENTINO (NOA), A FIN DE SUBSIDIAR EL CONSUMO RESIDENCIAL DE LAS USUARIOS DEL NOA.
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
	        Artículo 1° - Establécese un recargo 
sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6 0/00) de las tarifas 
vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores 
finales, con excepción de los habitantes de la región del NOA. La aplicación, 
percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía.
	        
	        
	        Artículo 2° - Las empresas 
prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en 
el artículo anterior en la facturación que efectúen los consumidores finales, sobre 
el total facturado excluido todo recargo o tributo que grave el consumo de 
electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior 
depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de 
Energía.
	        
	        
	        Artículo 3° - El producto total del 
recargo fijado por el artículo 1 se destinará a subsidiar el 50% del consumo 
residencial de los usuarios de electricidad de la región del NOA, para el período 
Noviembre a Marzo inclusive, con el objeto de reducir el nivel de tarifas aplicadas, 
a los efectos de alcanzar los niveles promedios del resto del país.
	        
	        
	        Artículo 4° - El recargo establecido 
por el artículo 1 de esta ley tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de 
lectura de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la 
misma.
	        
	        
	        Artículo 5° - Las provincias que 
componen el NOA serán beneficiadas por el gravámen del seis por mil (6 0/00) por 
el plazo de 10 años, prorrogable por única vez por un período de 10 años 
más.
	        
	        
	        Artículo 6° - La totalidad de los 
importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no 
ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fijará la Secretaría 
de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses, 
actualizaciones y multas establecidas por la ley 11683 y regirán a su respecto los 
procedimientos y recursos previstos en dicha ley.
	        
	        
	        Artículo 7° - La Secretaría de Energía 
transferirá, a los efectos de lo previsto en el artículo 3, los fondos recaudados en 
virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber 
recibido dichos fondos de los agentes de percepción.
	        
	        
	        Artículo 8° - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley tiene por 
objeto equiparar las oportunidades de los residentes de las provincias del NOA de 
gozar del servicio eléctrico con el resto del país. Ello por cuanto, el alto costo de 
las tarifas de dicho de servicio se ve potenciado, en aquéllos lugares donde el 
consumo aumenta por las condiciones climáticas -sobre todo en la época estival-, 
haciendo del mismo una necesidad de vida más que una comodidad.
	        
	        
	        			En efecto, la región del 
NOA (compuesta por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y 
Santiago del Estero) está conformada en buena parte por desiertos, salinas, 
volcanes, montañas y bosques y en particular como por ejemplo en la provincia de 
Santiago del Estero donde el suelo es árido y semiárido hasta el subhúmedo 
continental con una marcada estación seca, con clima subtropical con una 
temperatura media anual que oscila alrededor de los 21,5° C, con una máxima 
absoluta en verano de hasta 49° C.
	        
	        
	        			Este cuadro de 
situación nos lleva a plantear la necesidad de estipular medidas paliativas para 
subsidiar los consumos energéticos de la zona, puesto que las condiciones 
climáticas adversas ponen a los pobladores de la región, en desventaja con 
respecto al resto de los ciudadanos de nuestro país, cuando deben afrontar el 
pago de las tarifas del servicio aludido.
	        
	        
	        			Conforme ello, 
entendemos propicio establecer un recargo del seis por mil sobre el precio de 
venta de la electricidad -excluyendo todo recargo o tributo que grave el consumo 
de la misma - para todos los habitantes del país excepto los de la región del NOA, 
y destinar dicho recargo a  subsidiar el 50% del consumo residencial de estos 
últimos, a fin de que las tarifas a abonarse alcancen los niveles promedios del 
resto del país.			En definitiva se pretende con el presente 
proyecto que los mayores costos que afrontan los habitantes del NOA por 
pertenecer a una zona climática adversa, en relación al abastecimiento de energía 
eléctrica sea afrontado en un 50%, mediante la aplicación de un sistema solidario 
por todos los consumidores de energía eléctrica del país.
	        
	        
	        			Por último se establece 
en el proyecto de ley que presentamos a consideración del Sr. Presidente, tendrá 
una vigencia de 10 años prorrogables por única vez por un período igual, a fin de 
no perpetuar un subsidio que terminaría constituyéndose en un nuevo gravámen 
para la población, ajeno éste al sistema impositivo nacional previsto, teniendo en 
cuenta que exceptúa a toda una región, como es el NOA.			
	        
	        
	        			 La aplicación del 
recargo, su percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía, 
quien además será la encargada de transferir los fondos correspondientes al pago 
del 50% de los consumos, a las empresas prestadoras del servicio de energía 
eléctrica dentro de los diez (10) días de recibidos los fondos recaudados por los 
agentes de percepción.
	        
	        
	        			Por los fundamentos 
expuestos, venimos a solicitar la aprobación de nuestros pares, del presente 
proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro a las Comisiones correspondientes |