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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1818-D-2018

Sumario: CRITERIOS DIFERENCIALES PARA LA EQUIDAD TARIFARIA FEDERAL. CREACION.

Fecha: 10/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
CRITERIOS DIFERENCIALES
PARA LA EQUIDAD TARIFARIA FEDERAL
CAPITULO I
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Artículo 1º.- Decláranse comprendidos en los alcances de la presente Ley los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de prestación de agua potable cuya provisión esté a cargo del Estado Nacional, por sí, o a través de concesiones a empresas públicas o privadas o a Estados Provinciales.
CAPITULO II
EQUIDAD FEDERAL
Artículo 2º.- Institúyase el “Régimen de Equidad Tarifaria Federal” que tiene por objetivo principal evitar desproporciones y asimetrías en la aplicación de tarifas y de costos que impactan negativamente en el desarrollo de regiones del país o en la calidad de vida de las personas que en ellas habitan.
Artículo 3º.- El mismo se sostendrá en los siguientes principios:
a) Las tarifas y costos por servicios e insumos a abonar por los usuarios deberán contemplar el impacto de las condiciones climáticas de cada región o provincia, su nivel de desarrollo económico, la situación socioeconómica de sus habitantes y los perjuicios que provoque la imposibilidad de acceso a alguno de los servicios públicos contemplados en la presente ley.
b) Es un deber del Estado Nacional fijar tarifas para promover el desarrollo y la mejor calidad de vida de las zonas más postergadas del país.
c) No se podrán fijar tarifas y costos mayores para zonas con indicadores de necesidades básicas insatisfechas (NBI) en relación a otras de mejor calidad de vida.
Los principios establecidos en el Capítulo IX de la Ley n° 24.076, en el Capítulo X de la Ley nº 24.065 y en el Capítulo IX del Anexo II de la Ley n° 26.221 deberán readecuarse y considerar los enumerados en el presente artículo.
Artículo 4º.- No se podrán fijar, para el resto de los usuarios del país, tarifas superiores a las que correspondan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cualquier usuario, los gobiernos provinciales y municipales en forma conjunta o indistinta, por acciones individuales o colectivas, podrán demandar judicialmente la inmediata adecuación de las tarifas a lo dispuesto en la presente.
Será competencia de los Tribunales Federales en lo contencioso administrativo de la jurisdicción correspondiente al demandante, aplicándose el proceso sumarísimo.
Artículo 5º.- El costo del transporte del servicio, en relación a la distancia en la que se encuentra el usuario, no podrá tomarse en cuenta para el incumplimiento de los principios contenidos en la presente ley, por lo que el Estado Nacional utilizará los mecanismos a su alcance para lograr cumplir los objetivos del presente régimen.
Artículo 6º.- A los fines de cumplimentar con las disposiciones de la presente ley en lo referido a la fijación de tarifas -sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley n° 24.076, en el Capítulo X de la Ley nº 24.065 y en el Capítulo IX del Anexo II de la Ley n° 26.221-, el Estado Nacional podrá:
a) Disponer la aplicación de subsidios en cualquier etapa, sea en la generación, transporte o distribución o ítem del costo de la tarifa a fin de compensar a zonas menos desarrolladas o indicadores de necesidades básicas insatisfechas (NBI) desfavorables.
b) Eliminar subsidios que puedan incidir en la tarifa final a favor de zonas con mejores indicadores sociales.
c) Determinar tipos de usuarios y tarifas que permitan asimilar condiciones de ingresos y calidad de vida similares entre distintas regiones del país.
d) Asumir a su cargo el costo de transporte cuando éste impacte negativamente en las tarifas que se pretende aplicar a usuarios en contraposición a los principios y obligaciones de la presente.
e) Eximir de impuestos que gravan un determinado servicio a favor de determinados usuarios, siempre que sea de alcance general y constituyan un grupo determinado en cumplimiento de la presente.
Artículo 7º.- Cuando la tarifa final de un determinado servicio no cumpliere con lo dispuesto en la presente por aplicación de costos, impuestos o tarifas dependientes de un estado provincial o municipal, la obligación del Estado Nacional se reduce en cumplimiento de la ley a garantizar costos y tarifas previos a las jurisdicciones locales.
Sin perjuicio de ello, el Estado Nacional acordará con los estados provinciales y/o municipales adecuar las condiciones de servicios para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º.- A los fines de la implementación de los beneficios establecidos en la presente Ley y/o de programas que fijen bonificaciones o penalidades económicas en función de estadísticas de consumo, éstas y todo otro parámetro o criterio que se utilice a tal fin serán las que correspondan al titular del servicio y no al domicilio o inmueble que eventualmente ocupe.
El Poder Ejecutivo arbitrará los mecanismos administrativos necesarios para cumplimentar lo preceptuado en el presente artículo.
Artículo 9º.- El Estado Nacional establecerá las readecuaciones presupuestarias y dictará la normativa complementaria que crea conveniente para el irrestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 10.- La presente ley es de orden público y no altera otros principios y derechos contenidos en instrumentos y/o en marcos regulatorios específicos en tanto sean más favorables a los usuarios. Por consiguiente ningún usuario podrá sufrir disminución alguna del nivel de protección estatal que estuviera recibiendo al momento de su vigencia.
Artículo 11.- Invitase a los Estados Provinciales y Municipales titulares de alguno de los servicios públicos enunciados en el artículo 1º de la presente Ley en su jurisdicción, a dictar normativas de protección similares a la presente Ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como base principal el Dictamen aprobado por el plenario de las Comisiones de Obras Públicas y Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia en el mes de setiembre de dos mil dieciséis –durante mi presidencia de la primera de ellas- y en base a una considerable cantidad de proyectos de legisladores.
El objetivo del mismo ha sido fijar un marco de regulación relacionado los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de prestación de agua potable cuya provisión esté a cargo del Estado Nacional, por sí, o a través de concesiones a empresas públicas o privadas o a Estados Provinciales.
Allí se abordan, y se establecen, criterios tarifarios diferenciales para la fijar una equidad federal, que tiene por objetivo principal evitar desproporciones y asimetrías en la aplicación de tarifas y de costos que impactan negativamente en el desarrollo de regiones del país o en la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, como bien se expone en el artículo 2º del presente proyecto.
Como se podrá apreciar, este documento tiene una considerable antigüedad. Ha perdido estado parlamentario. No obstante ello, la situación provocada por el impacto de los aumentos tarifarios es idéntica a esa fecha.
Por todo lo expuesto, propongo retomar el camino de la discusión parlamentaria de este tema a partir de esta iniciativa, en conjunto de otras iniciativas que abordan la temática y que tienen estado parlamentario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
02/05/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
07/05/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0089/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 24 DISIDENCIAS PARCIALES; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, OTRO ACONSEJA SU RECHAZO 07/05/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 499/2018 DEL 31/05/2018 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018