DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1660-D-2018
Sumario: REGIMEN DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. - LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, OTORGANDOLE EL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Artículo 1º. Modifícase el artículo 5° de la Ley 26.020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°. Servicio Público. Declárese servicio público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo.”
El Poder Ejecutivo Nacional fijará una tarifa que garantice la universalidad del servicio para todos aquellos quienes no tengan acceso al servicio de gas natural por redes.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.020 sobre la comercialización del GLP (Gas Licuado de Petróleo) fue sancionada en marzo de 2005 y tenía el objetivo de asegurar el suministro a los sectores de escasos recursos y a las zonas que no cuentan con el servicio de gas natural por redes, principalmente las provincias del NEA: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
Hoy, pasados 13 años de la sanción de la Ley de Marco Regulatorio para el Gas Licuado de Petróleo, vemos la necesidad de declarar servicio público la producción, comercialización y distribución del GLP, ya que la implementación de la llamada "garrafa social" y los precios de referencia han fracasado en su objeto de asegurarle a los sectores de menores recursos del país la compra de las garrafas a un precio accesible a su economía familiar.
La gran mayoría de los habitantes del interior del país y de los cordones pobres del Gran Buenos Aires consumen gas licuado de petróleo (GLP) y es este producto que, gracias a su desregulación, sufrió constantes aumentos. Debemos resaltar que los sectores medios y altos de la población gozan del gas subsidiado que le llega a través de las redes, mientras que los sectores de menores recursos carecen de tal beneficio, y además existen conglomerados urbanos completos en el interior del país que tampoco gozan de dicho subsidio puesto que carecen de conductos de gas. Esta inequidad entre distintos sectores de la población conlleva a la injusticia de que aquellos que más tienen pagan menos por un producto esencial, mientras que los que menos tienen abonan cifras altamente onerosas para sus bolsillos.
Desde hace años la Defensoría del Pueblo de la Nación reclama a la Secretaría de Energía su urgente intervención ante el desabastecimiento de garrafas sociales a precio subsidiado, que afecta a la mayoría de las provincias de la Argentina.
La necesidad de utilizar GLP no es un tema menor, ya que esta situación afecta a más del 40% de los argentinos. El panorama más preocupante se da en las provincias del NEA, donde debido a la inexistencia de una red de gas natural, toda la población se ve obligada a utilizar garrafas.
Desde la Defensoría indicaron que "a raíz de varias denuncias que llegaron a la Institución, enviadas desde distintos puntos del país se decidió llevar a cabo un relevamiento para analizar la situación". Y los datos fueron contundentes, ya que verificaron qué tan grave es el desabastecimiento de garrafas a precios subsidiados que afecta a Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán y Córdoba. El relevamiento de la Defensoría consigna que, sumado al faltante y la especulación con el precio, los puntos de venta de las garrafas resultan insuficientes y son excesivas las distancias que deben recorrer los habitantes para conseguirla. La problemática del gas envasado en garrafas debe ser una preocupación de todos, ya que el incremento en el precio no es neutro en los hogares más pobres, donde se suprime la compra de otros insumos indispensables para poder calefaccionarse, asearse o cocinar.
Declarar servicio público al Gas envasado en garrafas implica que el Estado se ajusta a lo establecido en nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
Hoy día el consumidor se encuentra sujeto al arbitrio de las decisiones abusivas de un oligopolio, que la regulación prevista por la Ley 26.020 no ha podido frenar. Es en la universalización de la prestación del servicio donde se garantizaría a todos los ciudadanos que no tienen la suerte de tener gas natural a estar protegidos ante abusos, ya sea por el suministro o por el precio que deben pagar.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
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