DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1566-D-2018
Sumario: DEFENSOR DEL USUARIO VIAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION. MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO - 24449 -.
Fecha: 28/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
DEFENSOR DEL USUARIO VIAL
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación la adjuntía del “DEFENSOR DEL USUARIO VIAL”, cuya misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses de los usuarios viales, ante hechos, actos u omisiones de las autoridades de aplicación y comprobación de las disposiciones de la Ley Nº 24.449, sus modificatorias y las que en un futuro las reemplacen o sustituyan, que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.-
Artículo 2º.- El Defensor del Usuario Vial será designado, en carácter de adjunto, a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación, por la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley 24.284.-
Artículo 3º.- El defensor adjunto deberá dar curso a las quejas y/o reclamos que se formulen en los términos del artículo 1º de la presente, aún cuando la cuestión planteada se encuentre pendiente de resolución administrativa y/o fuere interpuesta fuera del término previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 24.284, abarcando su competencia a los organismos de defensa y/o seguridad que se encuentren afectados a las funciones de prevención y control de tránsito en los términos de la Ley Nº 24.449.-
Artículo 4º.- A los fines del cumplimiento de su misión, además de las funciones propias de su cargo, el defensor adjunto deberá brindar orientación y asesoramiento jurídico a toda persona que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 1º de la presente Ley.-
Artículo 5º.- La adjuntía tendrá representación en todas las delegaciones provinciales de la Defensoría del Pueblo de la Nación, debiéndose arbitrar los medios necesarios para que el servicio se preste en toda la extensión del territorio provincial. En las provincias en que no hubiere delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación e inter se constituyan, se podrán firmar acuerdos con las Defensorías Provinciales, Universidades, Colegios de Abogados, Organismos e Instituciones públicas y/o privadas que fueren necesarias para el cumplimiento de su misión.-
Artículo 6º.- La adjuntía del “DEFENSOR DEL USUARIO VIAL” será asistida por un equipo auxiliar interdisciplinario integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas, técnicos y profesionales de toda disciplina vinculada directa e indirectamente con la materia de aplicación, debiéndose implementar las técnicas, herramientas y servicios de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que resultaren necesarias para el desarrollo eficaz de la tarea encomendada.-
Artículo 7º.- El titular de la Defensoría del Pueblo, deberá establecer y elevar la estructura orgánica, funcional y administrativa necesaria para la puesta en
funcionamiento de la adjuntía del defensor del usuario vial en la totalidad de las provincias, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, para su aprobación por la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º, inciso a) de la Ley 24.284.-
Artículo 8º.- Modifíquese el inciso f) del artículo 9º de la ley 24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, sobre la existencia y competencias del defensor del usuario vial y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
Artículo 9º.- Autorícese al Defensor del Pueblo o quien este determine a realizar convenios pertinentes para el conocimiento y difusión de la figura que se crea en la presente.
Artículo 10.- Facúltese al Jefe Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.-
Artículo 11.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según lo establecido por el artículo 86º de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en ella y en las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.-
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en sede judicial. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras, goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y dura en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.-
La organización y el funcionamiento de éste órgano es regulada por la Ley Nº 24.284, sancionada y promulgada en diciembre del año 1993.-
Esta institución de raigambre constitucional, posee en nuestro país, las atribuciones necesarias para ejercer un verdadero control preventivo de la actividad administrativa y una eficaz supervisión sobre las funciones administrativas públicas, complementando a los órganos y procedimientos de control existentes para que no sea abusivo el ejercicio del Derecho por parte de la Administración Pública en toda su extensión, desarrollando una colaboración crítica a la vez que es un instrumento de diálogo y comunicación. Por lo que el Defensor del Pueblo es una figura objetiva, que tiene competencia preventiva y reparadora de gran y vital importancia para los ciudadanos en el sistema democrático, republicano y federal de la República Argentina.-
Que en el marco de las funciones a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, son innumerables los reclamos que día a día son recepcionados en las distintas delegaciones de este organismo, por el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno que la administración pública y sus agentes a diario observan en la prevención y control del tránsito así como en la constatación de las infracciones, en los procedimientos y/o en las sanciones a aplicar.-
Una de las principales problemáticas que presenta el sistema normativo que regula el tránsito y la seguridad vial en la República Argentina está dado por el complejo entramado constituido por autoridades de aplicación y comprobación, jurisdicciones, convenios, normas y subnormas, lo que termina desencadenando prácticas abusivas muchas veces aplicadas en contra de la propia jurisprudencia dictada en la materia a lo largo y ancho del país.
Ello en virtud de actos, hechos u omisiones de la administración pública y sus agentes que vulneran el derecho de defensa, debido proceso, juez natural y la seguridad jurídica de los usuarios viales; derechos y garantías consagrados constitucionalmente y cuyo ejercicio y acatamiento resulta necesario e imprescindible salvaguardar.-
En ese entendimiento y dada la magnitud cuantitativa y cualitativa de las tareas desarrolladas por el organismo en mención, es que a través de la presente iniciativa, se propicia la dotación de la estructura orgánica funcional necesaria para hacer frente a la problemática planteada, mediante la creación de una adjuntía específica sobre la materia, en pos de la celeridad y eficacia que exige la resolución de las cuestiones involucradas.
Por último, se incorpora el deber de informar sobre la existencia y competencias de la figura creada en el presente proyecto, para conocimiento de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a esta Honorable Cámara la pronta sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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