DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1534-D-2013
Sumario: TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
TITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Declárese servicio público a la
telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Constitución
Nacional.
Artículo 2°.- Son objetivos de la presente
ley:
a) Regular la prestación del servicio
de telefonía móvil, en todas sus modalidades, dentro del territorio nacional;
b) Proteger a los usuarios en
función del resguardo de sus derechos individuales, la satisfacción de las
necesidades colectivas vinculadas a la prestación del servicio y el interés público;
c) Definir los derechos,
obligaciones y parámetros de calidad en los que deberán encuadrarse los contratos
que se celebren entre los concesionarios y los usuarios del servicio;
d) Garantizar que las tarifas que se
fijen permitan el acceso del conjunto de la población al servicio y un margen de
ganancia justo y razonable para las empresas;
e) Promover políticas de
universalización que aseguren el acceso a la telefonía móvil por parte de los sectores
económicamente más vulnerables y la cobertura de todo el territorio nacional con un
criterio de equidad en la calidad del servicio;
f) Establecer mecanismos eficaces
de control y fiscalización ciudadana, tanto de la gestión empresarial como del
desempeño de la autoridad de aplicación;
g) Fijar estándares de eficiencia
para la recepción y resolución de los reclamos de los usuarios;
h) Promover las inversiones
destinadas a fomentar la modernización y mejorar la calidad del servicio;
i) Proteger el medioambiente y la
salud de la población, procurando que el desarrollo de nuevas tecnologías se ajuste a
este objetivo;
j) Estimular el ingreso de nuevos
prestadores del servicio para promover una libre y sana competencia e impedir toda
forma de distorsión de los mercados;
k) Disponer la elaboración y
publicación obligatoria, por parte de la autoridad de aplicación, de los informes que
sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente
artículo.
TÍTULO II. AUTORIDAD DE
APLICACION
Artículo 3°.- Créese el Ente Regulador de
la Telefonía Móvil (ERTeM) como organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, con autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
del derecho público y privado.
Artículo 4°.- El ERTeM será la autoridad de
aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo la regulación del servicio de telefonía
móvil, en todo el territorio nacional.
Tendrá su sede principal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y establecerá subsedes en las Provincias.
Artículo 5°.- El patrimonio del ERTeM
estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro
por cualquier título.
Para su funcionamiento dispondrá de las
partidas que anualmente le destine el Presupuesto General de la Nación, en particular
las provenientes del Fondo Especial para el Control y Fiscalización de la Telefonía
Móvil.
Dicho Fondo se integrará con el aporte de
las empresas prestatarias que fije la reglamentación, equivalente a un porcentaje de
su facturación.
Artículo 6°.- Las funciones y atribuciones
conferidas al ERTeM por la presente ley, igual que su conducción y administración,
serán ejercidas por un Directorio conformado por siete (7) miembros.
Artículo 7°.- Los miembros del Directorio
serán elegidos:
a) Tres (3) especialistas en la
materia, seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes;
b) Tres (3) representantes
nombrados por las asociaciones de usuarios y consumidores legalmente
reconocidas;
c) Un (1) representante del Poder
Ejecutivo Nacional, designado con acuerdo del Congreso Nacional.
Artículo 8°.- Quienes integren el Directorio
estarán alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades fijadas por ley para los
funcionarios/as públicos/as.
En particular, su función será incompatible
con tener o haber tenido con carácter previo a la designación en el Directorio,
relaciones o intereses en alguna empresa prestadora de servicios de telefonía fija o
telefonía móvil, que provea de equipos a las mismas o que, de alguna manera, sea
afín al sector.
Dicha incompatibilidad se extiende a los
cónyuges o convivientes y a los parientes por consanguineidad y por afinidad hasta el
segundo grado.
Una vez concluida su función en el ERTeM
no podrán desempeñar tareas ni tener ningún vínculo con esas empresas por un
período de cinco (5) años.
Artículo 9°.- Los miembros del Directorio
durarán en su cargo cuatro (4) año y serán reelegibles por un único período. Tendrán
dedicación exclusiva en su función.
Artículo 10°.- Serán funciones y
atribuciones del ERTeM:
a) Establecer las normas
reglamentarias a las que deberán ajustarse las empresas de telefonía móvil en
materia de seguridad, procedimientos técnicos, cuidado del medioambiente, calidad
de los servicios y otras que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la
presente ley;
b) Elaborar anualmente un informe
propio sobre la estructura real de costos de las empresas de telefonía móvil y las
bases para un cálculo adecuado de las tarifas;
c) Fijar topes máximos a las tarifas
del servicio, en los términos del Título V de la presente ley;
d) Determinar, en coordinación con
la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC,) el ancho de banda del espectro
radioeléctrico destinado a cada empresa de telefonía móvil y autorizar su uso,
fomentando la sana competencia a través del ingreso de nuevas prestatarias;
e) Prevenir conductas
anticompetitivas, monopólicas, oligopólicas o que impliquen cualquier otra forma de
distorsión de los mercados;
f) Incentivar la innovación y la
inversión en infraestructura y tecnología;
g) Aprobar las metas de inversión y
los planes de desarrollo realizados por las empresas prestatarias;
h) Controlar y fiscalizar la
prestación de servicios por parte de las empresas de telefonía móvil y el cumplimiento
de las obligaciones a cargo de las mismas, resguardando los derechos de los
usuarios;
i) Realizar inspecciones y
auditorías de manera regular sobre las empresas prestatarias, de índole técnica,
económica, financiera y contable;
j) Efectuar la evaluación previa de
impacto ambiental de las obras de infraestructura, modernización o inversión en
desarrollo tecnológico que realicen las empresas prestatarias;
k) Aprobar los modelos de
contratos a celebrarse entre las empresas y usuarios del servicio;
l) Recibir, tramitar y resolver los
reclamos que presenten los usuarios y/u otras partes que acrediten un interés en la
materia;
m) Aplicar a las empresas las
sanciones que correspondan y reglamentar el procedimiento respectivo;
n) Disponer la implementación de
un régimen de audiencias públicas y convocarlas en los casos previstos por esta ley y
en toda otra situación que estimase necesario;
o) Garantizar la publicidad de sus
resoluciones y de los informes que elabore, incluyendo la metodología y los
antecedentes utilizados como base;
p) Elaborar, actualizar anualmente
y publicar estadísticas sobre la penetración del mercado de telefonía móvil en la
población, la cantidad de líneas activas, el número de equipos vendidos, los niveles
de facturación de las empresas prestatarias y toda otra información
complementaria;
q) Presentar ante el Poder
Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación un informe anual de su gestión;
r) Recomendar modificaciones a
esta ley y revisar sus normas reglamentarias y complementarias, a fin de evitar que se
produzcan desfasajes entre su contenido y los avances tecnológicos del servicio;
s) Dictar su reglamento interno de
funcionamiento, aprobar su estructura orgánica y elegir - entre los miembros del
Directorio - a su presidente;
t) En general, realizar todo otro
acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de
esta ley;
TÍTULO III. DERECHOS DE LOS
USUARIOS
Artículo 11°.- Los usuarios de telefonía
móvil gozarán de los derechos que se enumeran a continuación:
a) Recibir el servicio conforme lo
dispuesto en la presente ley y de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia que se
convengan en los contratos respectivos;
b) Mantener el número asignado
cuando se cambie de empresa prestataria, en los términos de la Resolución SC.
98/2010 y su modificatoria 67/2011;
c) Mantener la privacidad del
número del que son titulares; siendo las empresas prestatarias responsables de su
resguardo;
d) No recibir contenidos o
publicidad de ningún tipo, salvo que medie autorización fehaciente de los
titulares;
e) Acceder a planes básicos de
servicio que prevean una tarifa social;
f) Dar de baja la contratación del
servicio en cualquier tiempo y forma, sin que importe el cobro de adicionales ni traiga
aparejados obligaciones o perjuicios de ninguna índole;
g) Acceder en forma oportuna a
toda la información elaborada y reunida por el ERTeM;
h) Recibir de manera gratuita el
detalle de los consumos que se le facturan;
i) Efectuar ante el ERTeM todos
los reclamos que estimen convenientes frente a la vulneración de sus derechos
individuales y/o colectivos, incluyendo los referidos a la calidad del servicio, las tarifas
y el cumplimiento de los términos contractuales;
j) Exigir una atención persona a
persona para la realización de trámites y reclamos ante las empresas
prestatarias;
k) Percibir una indemnización
adecuada al perjuicio sufrido, cada vez que se determine que la empresa prestataria
no cumple con alguna de las obligaciones asumidas en los contratos;
l) Participar a título individual y/o
por intermedio de las asociaciones y organizaciones de usuarios y consumidores, en
las audiencias públicas convocadas por el ERTeM;
m) Conformar e integrar
asociaciones y organizaciones de usuarios y consumidores, en defensa de sus
derechos e intereses;
n) Cualquier otro derecho
reconocido en las normas de defensa del consumidor aplicables a esta materia.
Artículo 12°.- Los contratos que se
celebren entre los usuarios y las empresas prestatarias del servicio deberán respetar
cada uno de los derechos enumerados en el artículo anterior.
Las condiciones que se acuerden podrán
reconocer nuevos derechos y extender el alcance de los previstos pero, en ningún
caso, negarlos o restringirlos.
TITULO IV. OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS
Artículo 13°.- Las empresas prestatarias
del servicio de telefonía móvil tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los objetivos de la
presente ley y prestar el servicio en las condiciones de calidad y bajo las normas que
la misma impone;
b) Garantizar a los usuarios que el
servicio se ajuste exactamente a los términos de calidad, contenido y alcances que
se estipulen en los contratos;
c) Brindar a los usuarios
información completa y detallada sobre los distintos planes de contratación
vigentes;
d) Ofrecer planes básicos de
servicio que prevean una tarifa social e implementar otras medidas dirigidas a reducir
la brecha de asequibilidad y fomentar la universalización de la telefonía móvil;
e) Realizar las acciones necesarias
para extender el servicio de telefonía móvil a todo el territorio nacional, con idéntica
calidad;
f) Efectuar sus aportes al Fondo
Especial para el Control y Seguimiento de la Telefonía Móvil.
g) Exhibir - a requerimiento de la
autoridad de aplicación - toda la documentación contable, financiera y administrativa
sobre cuyas bases establecen la estructura de costos y ganancias;
h) Cumplir en tiempo y forma con la
presentación de la información que les sea exigida por el ERTeM y colaborar en todo
lo que el mismo les solicite a efectos de poder desempeñar correctamente su
funciones;
i) Ajustarse a los términos de las
Leyes 22.802 y 24.240, en cuanto a la verosimilitud acerca del servicio ofrecido en los
contenidos publicitarios que difundan;
j) Cumplir las metas y objetivos de
inversión establecidos en los contratos de concesión y los planteados en los
proyectos de desarrollo que apruebe la autoridad de aplicación;
k) Establecer pautas de innovación
tecnológica que garanticen la maximización de la calidad y el cuidado del medio
ambiente y la salud;
l) Implementar la tecnología
necesaria para la detección de la clonación de celulares y la instalación de bases EIR
con el objetivo de ubicar y bloquear las líneas y celulares robados;
m) Cualquier otra obligación
dispuesta en las normas de defensa del consumidor, lealtad comercial y defensa de la
competencia aplicables a esta materia.
Artículo 14°.- Los contratos que se
celebren entre los usuarios y las empresas prestatarias deberán contener cada una
de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior. Podrán extender o ampliar
sus alcances pero, en ningún caso, negarlas u omitirlas.
TITULO V. TARIFAS, FACTURACIÓN
Y MÁRGENES DE GANANCIA
Artículo 15°.- La autoridad de aplicación
fijará, previa realización de audiencia pública, los topes máximos a los que deberán
ajustarse las tarifas propuestas por las empresas prestatarias.
Dichas tarifas deberán ser justas y
razonables, en función de:
a) Propender a la universalización
del servicio, a través de planes económicamente accesibles a todos los sectores de la
ciudadanía;
b) Permitir a las empresas obtener
un margen de ganancia similar al de otras actividades de riesgo comparable en el
ámbito nacional e internacional;
c) Garantizar una prestación
eficiente del servicio, bajo los estándares de calidad establecidos en los contratos de
concesión y los objetivos de la presente ley.
Artículo 16°.- Las empresas prestatarias
podrán facturar únicamente el cobro de los mensajes que hayan sido recibidos por
sus destinatarios/as y las llamadas que se hayan concretado de manera efectiva y
directa entre las partes.
Artículo 17°.- Las empresas prestatarias
deberán fraccionar el tiempo facturado de las llamadas por segundo consumido.
Artículo 18°.- En la modalidad prepago, la
carga realizada por los usuarios no podrá expirar por el solo hecho de haber
transcurrido el mes de facturación en curso y deberá permanecer utilizable hasta que
se consuma la totalidad del crédito cargado.
Artículo 19°.- Queda expresamente
prohibido el ajuste unilateral de tarifas por parte de las empresas prestatarias, aún
dentro de los topes máximos fijados por la autoridad de aplicación.
Para proceder a un ajuste tarifario, las
empresas prestatarias deberán solicitar a la autoridad de aplicación la convocatoria a
una audiencia pública.
La pertinencia de la solicitud y la
procedencia del ajuste que se pretenda, serán evaluadas por el ERTeM.
Artículo 20°.- Los planes básicos de
servicio que prevean una tarifa social deberán garantizar a los usuarios el acceso a
las prestaciones de telefonía, mensajes y conexión a internet, a muy bajo costo.
TITULO VI. SANCIONES
Artículo 21°.- La violación o el
incumplimiento por parte de las empresas prestatarias de los términos de la presente
ley, sus normas reglamentarias, la legislación complementaria y los contratos de
concesión, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Suspensión total o parcial de la
licencia;
d) Recisión del contrato de
concesión.
Artículo 22°.- Con carácter previo a
disponer una medida sancionatoria, el ERTeM deberá convocar a una audiencia
pública donde se cite a las partes involucradas y a las asociaciones y organizaciones
de consumidores y usuarios.
Artículo 23°.- El ERTeM fijará los
parámetros económicos de las multas a aplicar y determinará, en cada caso
particular, la severidad de las sanciones.
Artículo 24°.- Las sanciones aplicadas
podrán apelarse mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal, dentro de los cinco (5) días posteriores a su
notificación.
El ERTeM deberá garantizar la debida
publicidad de las sanciones que efectivamente se resuelvan.
Artículo 25°.- En las acciones de
fiscalización y constatación que el ERTeM realice de oficio o a partir de denuncias de
terceros, estará facultado para requerir de inmediato la asistencia de la fuerza pública
con jurisdicción en el lugar del hecho.
TITULO VII. ORGANOS DE
CONTRALOR
Artículo 26°.- La Sindicatura General de la
Nación y la Auditoría General de la Nación ejercerán el control interno y externo del
Ente Regulador de la Telefonía Móvil.
Artículo 27°.- El ERTeM promoverá el
funcionamiento de instancias que favorezcan el control ciudadano de su accionar.
TITULO VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 28°.- Los integrantes del Directorio
del ERTeM deberán designarse dentro de los treinta (30) días de la entrada en
vigencia de la presente ley. En los sesenta (60) días posteriores, la autoridad de
aplicación tendrá que aprobar su reglamento interno de funcionamiento y su
estructura orgánica.
Artículo 29°.- Dentro del plazo de seis (6)
meses contados a partir de la designación de la primera integración del Directorio, el
ERTeM deberá:
a) Realizar un estudio de impacto
ambiental para evaluar el estado actual de la red de telefonía móvil.
b) Revisar las licencias otorgadas a
las empresas prestatarias para analizar técnicamente si el ancho de banda del que
disponen les permite brindar un servicio de calidad y autorizar las modificaciones que
puedan corresponder.
c) Elaborar y publicar el primer
informe estadístico en los términos del artículo 10° inc. p) de la presente ley.
Artículo 30°.- En un plazo no mayor a
noventa (90) días contados desde la designación de la primera integración del
Directorio, el ERTeM procederá a fijar los topes máximos de las tarifas de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 15° de la presente ley, en base a los informes que el mismo
elabore.
Revisará las tarifas vigentes e intimará a
las empresas prestatarias para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días, las
ajusten a los topes máximos establecidos.
Artículo 31°.- Dentro de los mismos
términos del artículo anterior, la autoridad de aplicación estudiará las condiciones,
planes de contratación y abonos pre y postpagos que las empresas ofrecen, para
determinar si se ajustan a los requerimientos de la presente ley y, en caso negativo,
las intimará a su adecuación.
Artículo 32°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nivel mundial y en particular en nuestro
país, la telefonía móvil se ha difundido, principalmente durante la última década, a un
ritmo vertiginoso.
Es un fenómeno que se puede verificar
tanto en el gran incremento de las ventas como en el del número de celulares que
funcionan.
Según un informe de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la cantidad de suscripciones a la telefonía
móvil alcanzó a fines de 2011, casi los 6.000 millones, en todo el mundo.
Durante ese mismo año se vendieron
1715,3 millones de equipos celulares. Y si se toman como referencia los últimos
cinco años - de 2008 a 2012 - la venta equipos creció un 45,7% (estudio de Unit
Shipment).
Este proceso no sólo se describe en
términos cuantitativos, sino que su impacto ha demostrado ir mucho más allá. Los
teléfonos inteligentes desarrollados en los últimos años han brindado la posibilidad de
acceder a internet casi desde cualquier punto del planeta, potenciando al mismo
tiempo la difusión de las redes sociales.
Aunque aún no puede evaluarse en toda
su extensión las consecuencias de estos cambios tecnológicos y de la novedosa
combinación surgida entre celulares, internet y redes sociales, es innegable que su
avance está transformado profundamente la manera de comunicarnos y nuestras
pautas culturales y sociales.
Al respecto el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en el informe económico de
coyuntura presentado bajo el título "La regulación de la telefonía móvil", explica
elocuentemente:
"En primer lugar por el
avance técnico de los aparatos y sistemas de comunicación. Hoy los smartphone son
el equivalente (y en algunos casos superior) a una computadora convencional (PC,
notebook o netbook) lo que amplía al infinito sus aplicaciones; está muy avanzado el
desarrollo de aparatos flexibles; manejo intuitivo y su uso para distintos tipos de
incapacidades. Y todo a un costo cada vez menor. En materia de sistemas ya se
impuso el nivel "3G" y se marcha hacia la generalización del "4G".
En segundo lugar, la
convergencia de todas las vías de comunicación digital: televisión por cable y satelital;
internet por banda ancha; telefonía móvil de 3ª generación, y similares. Esto se
materializa a través de servicios "triple play", servicios IP (Internet Protocol) y
equivalentes.
En tercer lugar, y derivado
de lo anterior, la utilización del aparato de telefonía celular en un sinnúmero de
nuevas funciones. Así como antes fueron los "sms" y "mail", ahora tienden a
multiplicarse. Algunas de ellas ya están en uso y se generalizan: disponibilidad de
cientos de miles de aplicaciones, redes sociales, billetera y banca móvil, control de la
salud, acceso a Internet mediante banda ancha, cine y TV, complemento educativo,
publicidad orientada (códigos QR), control de niños, seguridad personal, accesos
codificados. Y con una reducción sistemática del escalón de edad para su
acceso.
El impacto de estos
cambios sobre las pautas culturales de la sociedad aún no puede evaluarse. Un
ejemplo de lo que intentamos expresar es la combinación de celulares y redes
sociales convertida en un actor de primera magnitud en los movimientos de protesta
que abarcan el mundo entero."
No obstante que los datos estadísticos de
penetración de este mercado en la población, varían considerablemente según las
fuentes, nuestro país no puede considerarse desligado de este proceso.
Los balances presentados por las
empresas prestatarias de telefonía móvil en Argentina, durante el segundo semestre
del año pasado, afirman que existen alrededor de 45 millones de líneas activas. Las
estimaciones de los analistas del sector ubicaban este número bastante por debajo,
en 38 millones de líneas realmente en uso (Estudio "Mercado celular argentino", de
Carrier y Asociados - 2012).
Las estadísticas oficiales publicadas por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) indican que, en el 2012, el
promedio de la cantidad de celulares existentes fue de más de 57 millones de
equipos. Esos mismos datos indican que - tomando como referencia los últimos cinco
años - se verifica un incremento del 32,2%.
El crecimiento del mercado de la telefonía
móvil involucró a otras ramas del comercio y la industria que vieron incrementadas
sus ganancias pero, fundamentalmente, significó un salto cualitativo en términos
económicos para las empresas prestadoras del servicio.
Según el Instituto Argentino de Mercado
de Capitales, el resultado de las ganancias netas de las compañías de
telecomunicaciones que cotizan en bolsa fue de $ 3.757 millones en el cuarto
trimestre de 2011, un 33% más que en el mismo período del año anterior.
Así, se ubicaron en el tercer puesto del
ranking de las empresas que más ganaron en la Argentina, colocándose sólo por
debajo de los bancos y las firmas de petróleo y gas. (Diario Perfil - 06/04/2012)
Son significativos también los datos del
INDEC acerca de la cantidad de llamadas realizadas - 7.300 millones durante el 2012;
y la cantidad de mensajes de texto enviados en el mismo año - 10.100 millones. Un
21% y 29,4% de aumento del tráfico, respectivamente, con respecto al 2010.
Más allá de las diferencias mencionadas
entre las estimaciones oficiales, las de empresas prestatarias y las de consultoras
privadas, todos los informes concuerdan en mostrar una misma tendencia ascendente
del mercado de la telefonía móvil así como del tráfico de las comunicaciones por esta
vía y, por lo tanto, de la importancia y el protagonismo creciente de este fenómeno en
nuestra sociedad.
Esta descripción nos plantea,
entonces, tres cuestiones que deben abordarse: la situación de la
infraestructura de la red de comunicaciones móviles en relación al desarrollo
del mercado; la necesidad de adaptar la atención y el funcionamiento de las
empresas y la normativa vigente al ingreso masivo de nuevos usuarios; y las
diferencias que se plantean en la capacidad de acceso de la población a un
servicio que, en la actualidad, se ha convertido en una necesidad pública
primordial.
El crecimiento sostenido del mercado a
través de los años y el desarrollo permanente de nuevas tecnologías trajo
consecuencias para la infraestructura con que contaban las empresas y las forzó a
actualizarse y adaptarse para mantener la competitividad.
Sin embargo, existe un desfaje notorio
entre la potencia del tráfico de datos en las telecomunicaciones, la gran cantidad de
nuevos usuarios, los enormes márgenes de ganancia y el furor de los celulares de
última generación, por un lado, y la calidad de las conexiones y del servicio en
general, por otro. Es evidente que la capacidad de las redes no creció al mismo ritmo
que el resto de los factores.
Esta realidad se comprueba en las zonas
urbanas donde los canales se saturan, las conexiones se hacen imposibles en las
horas pico, las llamadas se cortan, los mensajes se demoran y el servicio de internet
se hace inaccesible.
Como consecuencia las
empresas acumulan multas que dejan en evidencia la falta de inversión en el sector:
"El Ministerio de Planificación informó ayer que se multó a los grupos Telefónica,
Telecom y Claro por 250.000, 103.180 y 18.760 pesos, respectivamente, a raíz de
reclamos presentados por los usuarios en rubros como facturación, averías y
deficiente prestación del servicio (Diario Página 12 - 23/01/2013)".
Por otra parte, las características que
asumen y las herramientas con las que cuentan los organismos del Estado Nacional y
las normas vigentes que rigen esta materia, dejan en una situación de indefensión a
los usuarios.
En Argentina, la formación del mercado de
telefonía móvil tiene un origen vinculado a las características que asumió el proceso
de privatización encarado en la década del '90 y que no han sido modificadas.
Aquel modelo económico determinó un
servicio desregulado donde los mecanismos de control son inexistentes y las
potestades de los organismos públicos frente a los mismos son limitadas. Al mismo
tiempo, configuró un marco de desamparo legal para los usuarios frente a situaciones
de abuso tarifario, mala atención, baja calidad o falta de información, puesto que la
legislación establece parámetros demasiado laxos que los deja expuestos al libre
juego del mercado.
La telefonía móvil, a
diferencia de la telefonía fija, se declaró "servicio en competencia" por lo que se
aceptó de hecho que las empresas establezcan sin ningún tipo de condicionamiento,
sus tarifas y sus planes de inversión, así como los derechos de los usuarios.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
aparece, en este sentido, como un último recurso para su resguardo, pero resulta
insuficiente frente a la complejidad actual del servicio en cuestión.
De la misma manera, la
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), encargada de la regulación y control,
se destaca por su falta de efectividad y las escasas atribuciones de las que dispone
para llevar a cabo su tarea. "Los controles de la CNC sobre telefonía móvil no
existieron. Destacamos el control de convenios de interconexión y sus precios de
referencia; normas contables que permitan identificar los diferentes servicios y su
asignación de costos; desfasajes entre el avance tecnológico y normas de calidad; sin
información propia, utilizan la suministrada por la empresa; etc." (Informe económico
de coyuntura - "La regulación de la telefonía móvil", del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires).
La Auditoría General de la
Nación también destaca al respecto que "no resulta posible determinar la actividad de
control específicamente desarrollada por la CNC respecto de las prestadoras de
telefonía celular móvil" (Diario La Nación - 17/06/2011).
Esta falta de controles y exigencias por
parte del sector público traen aparejados permanentes inconvenientes y permite que
las empresas prestatarias incurran en injusticias manifiestas frente a los usuarios. No
han adaptado las instalaciones, ni las características de la atención al cliente, ni sus
servicios y prestaciones en general, a la nueva realidad.
El incremento de la cantidad de usuarios,
sumado a las crecientes quejas por mala calidad del servicio, confluyen en centros y
números de atención al cliente atestados y trámites engorrosos que, en la mayoría de
los casos, no terminan en una solución efectiva de cuestiones que - como se
mencionó anteriormente - responden a problemas estructurales.
La tramitación telefónica de los reclamos
conlleva largas esperas y derivaciones, mientras que los centros de atención al cliente
niegan, muchas veces, la posibilidad de una atención personalizada, obligando a los
usuarios a utilizar la vía del teléfono aún dentro del mismo centro de atención.
Por otra parte, mientras que
en el mundo las empresas de telefonía móvil utilizan el segundo como unidad de
medida del tiempo consumido en las llamadas, en Argentina se sigue redondeando
por minutos, en perjuicio de los usuarios. "...El que habla 1 minuto y 5 segundos
debe pagar el precio de 2 minutos, por lo cual la empresa gana dinero por servicios
que nunca brindó ", (Fernando Blanco Muiño - Unión de Consumidores de Argentina,
Diario Clarín - 18/01/13)
Al mismo tiempo, en las modalidades de
prepago se permite que el crédito que los usuarios hayan cargado se "venza" con el
fin del mes de facturación. De modo que nuevamente se cobra a los consumidores
por un servicio no prestado.
Dichas modalidades son las
contratadas por la mayoría de los clientes de las empresas. "Cabe señalar que
aproximadamente el 69% de la base de clientes corresponde a la modalidad prepaga
y el 31% son pospagos..." (Reseña informativa consolidada del Estado Contable al
30/09/11, de la empresa Telecom, pág. 1).
En nuestro país, el mercado de telefonía
móvil se encuentra concentrado en tres grandes empresas que son: Movistar (Grupo
Telefónica); Personal (Grupo Telecom) y Claro (Grupo Telmex-Slim). Entre ellas,
concentran el 98% de los accesos a la red y el 91% de los ingresos económicos de
este sector.
Esta situación configuró una estructura de
mercado oligopólico que permite manipular las reglas de competencia a través de
acuerdos empresarios claramente visibles.
Las tarifas se fijan muy por encima de los
niveles que esta misma actividad establece en nuestra región y otras del mundo, en
donde la competencia es genuina y las regulaciones estrictas.
Así lo demuestra un informe publicado por
el "Diálogo Regional sobre la Sociedad de la Información" que, en relación a las
tarifas, ubica a la Argentina como el tercer país más caro entre sesenta y dos países
de todo el mundo. (Hernán Galperín, "Tarifas y brecha de asequibilidad de los
servicios de telefonía móvil en América Latina y el Caribe", DIRSI, Lima - 2010).
Ocurre que la normativa vigente (Decreto
1180/90 y sus modificatorios) establece que las tarifas son fijadas libremente por las
empresas y no existe una capacidad de regulación efectiva por parte del Estado
Nacional.
De este último análisis, surgen dos
problemas fundamentales: las tarifas resultan discriminatorias, en tanto un precio
elevado restringe el acceso de los sectores económicamente más vulnerables; y -
vinculado a este punto - los altos costos se presentan como una barrera infranqueable
para la universalización del servicio.
En consecuencia, las tarifas no sólo
resultan caras para los argentinos/as, sino que además profundizan la brecha de
desigualdad, en la medida que la telefonía móvil se torna asequible sólo para los
estratos medios y altos, tornándose privativa para quienes están en la base de la
pirámide.
Este último punto nos obliga rediscutir cuál
es el rol que juega en la sociedad de la información la comunicación móvil y - a partir
de eso - la relación del Estado Nacional con las empresas prestatarias.
En la medida que las sociedades
modernas se tornan más complejas en cuanto a su entramado social; que la
tecnología avanza y acorta las distancias; y la información viaja de un lado al otro del
planeta de manera prácticamente instantánea, sin intermediarios, con el desarrollo de
las comunicaciones, las necesidades de la ciudadanía, por supuesto, también sufren
transformaciones.
Los servicios básicos cómo la electricidad,
el agua potable, el gas o los desagües cloacales fueron - y son aún - elementos
mínimos con los cuales se considera que un ciudadano debe contar para satisfacer su
bienestar.
Con el correr del Siglo XX, el consumo de
estos servicios se convirtió en una necesidad primordial que se extendió masivamente
a todos los estratos sociales y pronto pasó a ser considerado como un derecho.
La noción de servicio público nació en
Francia asociada a la idea de una responsabilidad ineludible del Estado de interceder
para que esa necesidad sea satisfecha.
Ese concepto se extiende
con el despliegue del Estado de Bienestar y, desde entonces, los servicios públicos
son apreciados como un derecho colectivo, como "un medio imprescindible para
lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y
comunidades" (Alfredo Zaiat, Diario Página 12 - 07/04/2012).
Sin dudas, las sociedades
del nuevo siglo integran nuevos servicios a los básicos que resultan tan importantes
como los anteriores para satisfacer el bienestar de la población. "Por su consumo
extendido a todos los estratos sociales, la telefonía móvil, internet y la televisión paga
por cable y satelital se han sumado a la misma categoría de los servicios de agua, luz,
gas y telefonía básica...". Es necesario, entonces "...incorporarlos a un marco legal
de servicio público de segunda generación, por la penetración masiva, la amplia
cobertura geográfica y el impacto social de su carencia" (Alfredo Zaiat, Diario Página
12 - 07/04/2012).
La irrupción de la telefonía móvil, la
ampliación de sus funciones y su incorporación de hecho a la vida cotidiana de la
ciudadanía, la convirtieron en una necesidad moderna y en un servicio imprescindible
para toda la población.
Es aquí donde se hace necesaria la
intervención del Estado Nacional para garantizar la igualdad de acceso en función del
interés público, porque de lo contrario estaríamos profundizando una brecha de
desigualdad social y cultural a partir de la cual, de un lado se ubican quienes pueden
comunicarse, conectarse a internet, formar parte de las redes sociales, compartir y
acceder a información y del otro quienes permanecen totalmente ajenos a este
proceso.
En este sentido, el proyecto que
presentamos se propone adaptar la legislación de nuestro país a esta nueva realidad
y establecer un marco regulatorio específico que garantice, fundamentalmente, la
igualdad en el acceso al servicio, la transparencia en la fijación de tarifas y la calidad
en las prestaciones.
De acuerdo a las razones expuestas en los
párrafos precedentes y en los términos del artículo 42° de la Constitución Nacional, la
iniciativa comienza por declarar a la telefonía móvil como un servicio público.
Consecuentemente y recogiendo los
antecedentes de otros organismos reguladores, plantea la creación del Ente
Regulador de la Telefonía Móvil (ERTeM) dotado de amplias funciones para controlar
y fiscalizar la actividad de las empresas prestatarias y garantizar el cumplimiento de
los objetivos expresados; dotado de una autarquía real para favorecer el ejercicio de
sus funciones con independencia e imparcialidad.
Entre sus funciones más importantes, se
ubican la fijación de topes máximos a las tarifas para arribar a precios justos,
razonables y que sean accesibles para toda la ciudadanía, y la de propender - de esta
manera - a la universalización del servicio. También la elaboración de informes
propios acerca del funcionamiento, la estructura de costos y los márgenes de
ganancias de las empresas prestatarias y su publicación obligatoria como mecanismo
fundamental para la transparencia; así como la aprobación de los planes de inversión
que las empresas elaboren para, en el corto, mediano y largo plazo, garantizar la
máxima calidad del servicio.
Asimismo, se consideran aspectos como la
agilidad y la obligatoriedad de la atención personalizada en la tramitación de
reclamos; la capacidad del ERTeM de aplicar sanciones; y el cuidado del medio
ambiente como principio fundamental que debe regir la actividad, asegurado a través
de la realización - con carácter previo a la ejecución de cualquier obra - de estudios
de impacto.
La administración y conducción del
ERTeM se pone en cabeza de un Directorio integrado por siete miembros, en el que -
además de prever una representación del Poder Ejecutivo Nacional y la presencia de
especialistas seleccionados por concurso público - se garantiza una amplia
participación de las asociaciones y organizaciones de usuarios y consumidores,
evitando que su presencia sea a título de meros espectadores y reconociéndoles la
capacidad concreta de incidir en la toma de decisiones de la autoridad de aplicación y
en sus políticas de control.
En la misma línea, se reconoce a los
usuarios individuales el derecho de conformar y participar de tales organización y
participar a título individual de las audiencias públicas que el ERTeM tiene obligación
de convocar; al tiempo que se promueve la creación de instancias de control
ciudadano del accionar del organismo de control.
En otros dos Títulos, se enumeran los
derechos fundamentales de los usuarios de la telefonía móvil y - como contracara y
con la misma intención de amparar a quienes utilizan el servicio - se fijan las
obligaciones a las empresas prestatarias.
La finalidad es resguardar a los usuarios
frente a posibles abusos y dar un marco legal de contención a los mismos
consagrando expresamente - entre otros - el derecho a la portabilidad numérica para
impedir que los titulares queden atados a una única empresa; el derecho a percibir
indemnizaciones adecuadas en caso de incumplimientos por parte de las empresas;
el derecho a la privacidad del número de teléfono, por razones de seguridad y para no
ser objeto de publicidades compulsivas como las que de hecho existen y se cargan a
la cuenta de los usuarios sin que éstos hayan autorizado gasto alguno; y el derecho a
exigir un servicio de calidad y la totalidad de las prestaciones que se contratan, sin
demoras ni interrupciones.
En cuanto a las empresas prestatarias, se
las compromete - entre otras cosas - a cuidar el medio ambiente; a cumplir con los
planes de inversión bajo pena de sanción; a publicar información y colaborar con todo
lo que el ERTeM le requiera y a realizar las acciones necesarias para la
universalización geográfica del servicio teniendo en cuenta que, en la actualidad, a
medida que nos alejamos de las zonas urbanas la señal - y por lo tanto la calidad del
servicio - tiende a debilitarse fuertemente.
Un aspecto particularmente relevante es el
referido a la obligación de atenerse a los términos de las Leyes 22.802 y 24.240, en
cuanto a la verosimilitud del servicio ofrecido en los contenidos publicitarios que las
empresas prestatarias difunden, y el deber de asegurar a los usuarios que el servicio
que reciben se ajuste exactamente a los términos de calidad, contenido y alcances
que se estipulen en los contratos.
Con estas disposiciones estamos
encarando una problemática actual como es, por ejemplo, que hoy se publiciten
avisos ofreciendo servicios como la venta de celulares con capacidad de conexión 3G
o 4G. Esto se hace a sabiendas que la infraestructura de la red actual en Argentina
sólo brinda, en el primer caso, un servicio de conexión deficiente que sufre de
interrupciones permanentes y tiene sus canales de conexión saturados; y para la
implementación del 4G, la red ni siquiera ha sido adaptada para dar ese salto
tecnológico.
Otro apartado importante de la iniciativa es
el referido a la cuestión tarifaria, en el que - como ya se dijo - se faculta a la autoridad
de aplicación a fijar, previa convocatoria a una audiencia pública, los topes máximos a
los que deberán ajustarse las tarifas propuestas de las empresas prestatarias.
Con la misma lógica, prohíbe ajuste
unilateral de tarifas - aún dentro de esos topes - y dispone parámetros claros en
materia de accesibilidad, ganancia empresaria y eficiencia, para que las que se fijen
sean justas y razonables.
Al mismo tiempo, introduce pautas
específicas que deben respetarse en la facturación del servicio, para evitar las
distintas formas de abuso que fueron descriptas en los párrafos anteriores.
Pero quizás, la previsión más importante
en esta materia, sea la referida a la tarifa social que tiene por finalidad ofrecer un plan
de servicios de calidad que, por su bajo costo, sea accesible para los sectores de
menores recursos.
Esta será una herramienta fundamental
para reducir la brecha de asequibilidad que hoy existe y promover la universalización
de la telefonía móvil, alcanzando a todos los estratos sociales.
Finalmente, se incorporan una serie de
disposiciones transitorias destinadas a impedir que se consoliden las situaciones de
injusticia y desprotección que se registran actualmente, generando mecanismos que
permitan llevar a los usuarios, un alivio pronto y necesario.
Puntualmente, se establece la revisión de
los cuadros tarifarios vigentes y de las condiciones, planes de contratación y abonos
pre y postpagos que las empresas ofrecen, intimándolas a que los ajusten a los topes
máximos que se fijen y a las nuevas normas que se dicten atendiendo el carácter
público que se le otorga a este servicio.
Estamos convencidos que es necesario un
mayor protagonismo del Estado Nacional en la regulación de un servicio que - como
ya lo expresáramos - constituye en nuestros días, un elemento esencial para el
desarrollo individual y colectivo en la sociedad del Siglo XXI.
Debe ser el Estado Nacional, a través de
un marco regulatorio y de organismos institucionales adecuados, quien actúe como
garante del acceso a la telefonía móvil, en condiciones de igualdad para toda la
población.
Por eso y por todas las razones expuestas,
solicitamos a la Cámara de Diputados, el tratamiento y la aprobación del proyecto que
venimos a presentar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0936-D-15 |