DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1501-D-2011
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PROMOCION Y CONTROL DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
REGIMEN FEDERAL DE
PROMOCION Y CONTROL DEL SISTEMA FERROVIARIO
ARGENTINO
Artículo 1°: Crease el régimen
federal de promoción y control del sistema ferroviario argentino, entendiendo
al servicio ferroviario como una actividad económica prioritaria y que
corresponde ser al Estado quien promueva y controle su desarrollo,
protegiendo en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación, en
condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos
de transporte.
Artículo 2°: Es objeto de la
presente es la de promover y regular:
a) el reestablecimiento de la
infraestructura ferroviaria, fomentar el desarrollo de la industria ferroviaria,
de la explotación, y la construcción de nuevas tramos o líneas en todo el
país incluyendo la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de
su competencia;
b) intervenir en la promoción,
desarrollo, planificación y estructuración del transporte ferroviario en todo el
estado nacional en un trabajo conjunto y coordinado con las provincias,
como también en el Área Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES en el área de su competencia;
c) la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean
vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte
ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares;
d) proteger los derechos de los
usuarios y consumidores, de las provincias y del Estado Nacional;
e) coordinar los estudios para la
actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades
operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra
normativa vinculada con las acciones de su competencia;
f) elaborar y proponer políticas
sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte
ferroviario;
Artículo 3°: Crease el Ente
Nacional de Promoción y Control Ferroviario, el que deberá llevar a cabo
todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el
artículo 2º de esta ley. El Ente Nacional Regulador deberá estar constituido
y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los sesenta (60) días
de la puesta en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°: El ente gozará de
autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del
derecho público y privado, y su patrimonio estará constituido por los bienes
que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires. El ente aprobará su
estructura orgánica.
Artículo 5°: Son atribuciones del
Ente Nacional de Promoción y Control Ferroviario las siguientes:
a) Hacer cumplir la presente ley,
su reglamentación y disposiciones complementarias, controlar la prestación
del servicio y el cumplimiento de los contratos de concesión;
b) dictar todas normas
reglamentarias y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente, prestar informes semestrales a la Comisión Bicameral de Control
del Sistema Ferroviario Argentino y asistir al Poder Ejecutivo Nacional en la
concreción de los deberes del Estado impuestos por la presente Ley;
c) promover, ante los Tribunales
competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares,
para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley,
su reglamentación y los contratos de concesión;
d) controlar la ejecución de los
planes de inversiones por parte del "Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios", tanto en lo relativo al reestablecimiento de la
infraestructura ferroviaria, el desarrollo de la industria ferroviaria, la
explotación, y la construcción y explotación de nuevas tramos o líneas;
e) Verificar las concesiones, su
cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación. Aplicar las
multas y sanciones que correspondan, y requerir al Poder Ejecutivo
Nacional la aplicación de sanciones hasta la rescisión de los contratos de
concesión, como así también la remoción de los directores de la empresa y
participar en la modificación de aquellas normas técnicas, económicas y
contables que así lo justifiquen;
f) Planear y formular las
políticas y programas de promoción, así como regular el desarrollo del
sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes
sectoriales respectivos;
g) Determinar las características
y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de
transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, mediante la expedición
de normas oficiales en concordancia con la Comisión Bicameral;
h) Verificar que las vías
férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario, sus servicios
auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables y la seguridad de los
pasajeros antes durante y después del viaje.;
i) Establecer, en su caso, bases
de regulación tarifaria e intervenir en la determinación de las tarifas de los
distintos servicio
j) Interpretar esta Ley para
efectos administrativos, y Las demás que señalen ésta y otras disposiciones
legales aplicables;
k) proporcionar a la población
en general y a los usuarios en especial, un pronto acceso a la información
amplia, adecuada, comprensible y veraz sobre el funcionamiento del
sistema ferroviario argentino;
l) realizar semestralmente un
informe y lo deberá elevar a la Comisión Bicameral de Control Ferroviario,
para que la misma dictamine y pueda requerir la ampliación del informe
como así también el mismo deberá ser en audiencia pública;
ll) Participar de las reuniones de
consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte
ferroviario, provinciales o de otros países;
m) Asistir en la supervisión
respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el
ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO
CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD
ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD
ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 6º: El Estado Nacional
deberá garantizar el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes y
funciones.
Artículo 7º: El ente regulador
estará dirigido por un directorio constituido por cinco (5) miembros, de los
cuales uno será su presidente, otro su Vicepresidente y los restantes
vocales. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
por un período consecutivo. Los miembros del Directorio serán funcionarios
públicos se desempeñarán con dedicación exclusiva. Sus remuneraciones
serán intangibles.
Artículo 8°: Los miembros del
directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia y el Presidente será designado por el Poder
Ejecutivo, este ejercerá la representación legal del organismo; dos (2) de
ellos deberán ser representantes de la segunda minoría parlamentaria a
propuesta de la misma e informada a la Comisión Bicameral de Control del
Sistema Ferroviario, uno (1) deberá ser una persona que cumpla con lo
expresado en el primer párrafo y que integren organizaciones, asociaciones
de usuarios legalmente inscriptas y/o técnicos con acabada experiencia en
el tema ferroviario.
El Poder Ejecutivo Nacional
invitará a las provincias interesadas a presentar una terna de postulantes,
para designar de entre ellos un Director, en representación de las
mismas.
Articulo 9°: Los miembros del
directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo
podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Los representantes del legislativo solo podrán ser removidos por este poder,
a propuesta la nombrada Comisión.
Artículo 10°: Crease la Comisión
Bicameral de Control del Sistema Ferroviario Argentino la cual estará
integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por
el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Es obligación de la misma que tenga en su seno al presidente de la
comisión de transporte de ambas cámaras.
Artículo 11°: Es función principal
de esta comisión el estudio, control y fiscalización de las políticas, planes y
programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de pasajeros. La
misma tiene la obligación de elaborar un informe semestral sobre el estado
de los ferrocarriles argentinos, además de interactuar con la Secretaria de
Transporte de la Nación y el Ente Nacional de Promoción y Control de
Ferrocarriles. Ambos organismos deberán prestar colaboración y asistencia
permanente ante cada requerimiento de esta. La Comisión dictará su propio
reglamento y su conformación.
Artículo 12°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del
presente buscamos crear un "régimen federal de promoción y control del
sistema ferroviario argentino", motiva el presente la grave situación que
atraviesa el mismo, con la finalidad de buscar un verdadero desarrollo y
crecimiento federal.
Como decía
Alberdi lo necesario es poblar el desierto, formar "caminos de hierro" que
supriman las distancias que hacen imposible la unidad indivisible, y estamos
convencidos que en la actualidad la cuestión ferroviaria esta lejos de ser
solucionada o en miras de buscar acuerdos comunes entre todos los
actores para dar un mejor servicio, para los pasajeros y para las cargas.
La actualidad no dista mucho
de la década del '90, donde se usaba la frase "ramal que para, ramal que
cierra" y a pesar de las distintas administraciones desde aquella época a la
actualidad nada han hecho, basta mirar en la actualidad que la política es la
misma que en aquellos años, por cuanto, ahora podemos decir que ya no
existen los ramales, y los servicios ferroviarios son para unos pocos, los
cuales si observamos como las líneas que vienen del conurbano a la Ciudad
de Buenos Aires, se parecen a transporte de ganado, tratando a los
usuarios como animales, y no entendiendo el órgano que debe controlar la
finalidad y el poder que tiene.
Si la participación del Estado
se centra solamente en los "subsidios" a los concesionarios, malos
resultados vamos a obtener, las consecuencias serán perniciosas para
todos los argentinos.
Hoy Argentina es un país que
puede considerarse sin ferrocarriles, de una red de casi 40.000 Km paso
una de menos de 7000 la cual se encuentra a velocidades de circulación de
menos de 30 Km/hora y que siendo un país de características netamente
ferroviarias por sus dimensiones y características geográficas solo menos
de un 10% de su carga es transportada por ferrocarril siendo el porcentaje
de los pasajeros transportados prácticamente insignificante.
Una extensa red hoy
prácticamente abandonada se encuentra disponible para la planificación de
una política de transporte coherente que no solo salve lo queda de ellas
sino que permita ahorros sustánciales en los consumos de combustible.
Muy poco queda de las extensas series de material rodante y tractivo que
alguna vez tubo Ferrocarriles Argentinos, de los más de 1.000 coches de
pasajeros de larga distancia solo quedan unos cien en condiciones de ser
usados. Tanto locomotoras como vagones de carga sufrieron reducciones
semejantes. La mayor parte de la carga transportada esta constituida por
cargas propias de las empresas que operan los ferrocarriles como si fueran
estos trenes de patio de esas explotaciones. Se ha desmantelado gran
parte de la industria ferroviaria en especial la fabricación de ruedas y rieles.
Sin embargo dada la capacidad técnica de nuestro país es posible volver a
reconstruir en un plazo más o menos breve nuestra capacidad industrial
ferroviaria.
Debemos tener
presente "el choque de trenes ocurrido en San Miguel hace poco más de un
mes, que provocó cuatro muertos y 116 heridos, fue una tragedia
anunciada. Así lo estimó la Justicia, que ya comenzó a investigar la
presunta responsabilidad de funcionarios de los gobiernos nacional y
provincial. Los últimos peritajes realizados en los vagones del ferrocarril San
Martín determinaron que había pisos corroídos y paragolpes recuperados
con el método de soldadura eléctrica, lo que indicaría que la formación N°
3443 de la empresa Ugofe no estuvo en condiciones de proteger del
impacto a los pasajeros, por serias deficiencias en su estructura. De la
administración encabezada por el gobernador bonaerense Daniel Scioli
depende la empresa Ferrobaires, propietaria de la locomotora que salió a
las vías con el sistema de frenos parcialmente anulado. En tanto que las
imputaciones a los funcionarios del gobierno nacional se fundan en la
falta de controles de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) a la empresa Ugofe, a cargo del ferrocarril San Martín,
que permitió que circularan formaciones con graves fallas en su
construcción y materiales incapaces de resistir un choque como el que
provocó la tragedia en San Miguel". (Conf. http://www.lanacion.com.ar/1360709-
complica-a-funcionarios-un-choque-de-trenes).
En la actualidad,
podemos confirmar que es caso imposible que no existan controles, desde
la Subsecretaría de Transporte Ferroviario nada se dice, y desde la CNRT,
se puede leer en su página web sobre el "Instructivo sobre controles": "La
programación del servicio de trenes es aprobada por la Secretaría de
Transporte de la Nación y el control de su cumplimiento es fiscalizado por la
CNRT. El siguiente cuadro detalla el cumplimiento del servicio de trenes del
área metropolitana, desagregado por concesionario y ramal. Los 'trenes
programados' hacen referencia a los servicios que debe cumplir el
concesionario de acuerdo a lo aprobado previamente. Los 'corridos' son
aquellos servicios que efectivamente se realizaron. Los 'puntuales' los que
cumplieron el horario previsto. La columna de 'cumplimiento programado'
representa la relación porcentual entre los trenes corridos vs los trenes
programados. Mientras que en la de 'regularidad relativa' se observa la
misma relación entre los trenes puntuales vs los trenes corridos. Por último,
la 'regularidad absoluta' nos muestra la relación entre los trenes puntuales
vs los trenes programados", llama la atención que este sea el instructivo, la
verdad es necesario que el "CONTROL" de los ferrocarriles se de
fehacientemente, que pueda ser percibido por los usuarios y no dependa de
otro sector del transporte.
Obsérvese que
la Presidente "Cristina Kirchner presentó hace diez días los nuevos vagones
doble piso que circularán entre Once y Moreno en la Línea Sarmiento. Los
coches poseen aire acondicionado, calefacción, monitores LCD con TV
digital y GPS. Sin embargo, estos trenes última generación llevarán
el doble de pasajeros sobre unas vías muy deterioradas: muchas no
tienen tornillos ni fijaciones, según constató Perfil.com y también
denunciaron vecinos porteños"
(http://www.perfil.com/contenidos/2011/03/15/noticia_0031.html).
Queda demostrado que no se
cumplen con los controles y de esta manera no se lleva a cabo
correctamente la función por la cual fue creada la secretaría y los distintos
organismos.
Es necesario que frente al
estado de indefensión que se encuentra el usuario; la muerte de muchos
ramales y por ende de pueblos enteros, es necesario crear este régimen
donde se establezca un verdadero plan sobre el transporte ferroviario, es
necesario por ende darle forma a un organismo que incluya y promueva un
desarrollo y crecimiento genuino a lo largo y ancho del país, pudiendo
demostrar que somos federales.
Observamos atónitos que no
existen, y queda demostrado ya que en el año 2011 vimos varios accidentes
de trenes, en el mes de enero en la estación Palermo, luego el accidente de
San Miguel, los trenes sin vías con tornillos de fijación, y ahora el accidente
en Lezama, sin contar seguramente los accidentes en la líneas Roca, Mitre,
entre otras, nos pueden hacer creer que FERROBAIRES es una empresa
provincial, pero esto no quita que el Estado Nacional, quien lo transfirió casi
en un abrir y cerrar de ojos el ramal a la Provincia de Buenos Aires, no sea
responsable inmediato de controlar y ayudar a estas para recuperar el
servicio ferroviario.
Debemos generar un plan
estratégico, el cual debe ser parte de una política publica, que no debe
pertenecer a un partido o color político, sino que debe ser común a todos los
argentinos, es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |