DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1429-D-2012
Sumario: ESTABLECER QUE QUIENES COMERCIALICEN COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOPROPULSADOS, EN CASO DE NO CONTAR CON ALGUNOS TIPOS DE COMBUSTIBLE, DEBERAN NOTIFICAR A LOS CONSUMIDORES EL MOTIVO O CAUSA.
Fecha: 23/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ARTICULO 1º.- Establézcase que
quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para
vehículos autopropulsados, en caso de no contar con algunos de los tipos de
combustible para su comercialización por cualquier motivo o causa, deberán
notificar a los consumidores dicha información.
ARTICULO 2º.- Dispónese que la
notificación a los consumidores deberá ser exhibida en forma tal que desde las
calzadas de cada uno de los accesos resulte claramente visible, de modo que
permita al consumidor tener conocimiento de esta situación previo al ingreso a
lugar de expendio.
ARTICULO 2º.- La autoridad
administrativa deberá adecuar la normativa reglamentaria correspondiente a fin
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad la obligación de
exhibición de precios por parte de quienes venden combustibles se encuentra
regulada por diversa normativa. La Resolución 7/2002 de la
Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor y la Resolución Conjunta 90/99 y
191/99 de la Secretaría de Energía y Secretaría de Industria, Comercio y
Minería.
Las normas mencionadas
pretenden garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa
información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son
ofrecidos. Sin embargo, la normativa citada, no contempla la situación en la
cual los comercializadores no puedan o no cuenten con algún tipo de
combustible para su venta.
La situación de crisis en la
producción y suministro de combustibles, provoca que habitualmente se den
situaciones de escasez de algunos tipos de combustible, por ejemplo gasoil. Las
estaciones de servicio no notifican claramente esta situación a los
consumidores. Estos son informados una vez que se encuentran frente a los
surtidores.
Todo ello, provoca que se generen
largas filas de vehículos en los ingresos de los lugares de expendio. La demora
genera un perjuicio evidente para los consumidores, para los terceros que se
enfrentan a vías de circulación abarrotadas de vehículos y, además, genera un
daño ambiental indirecto.
La situación es fácilmente
subsanable con la notificación en forma clara de la situación de faltante de
combustible por parte de los expendedores. Este proyecto busca remediar un
bache normativo, completando y mejorando de esta manera la regulación
actual en materia de defensa de los consumidores.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
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