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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1429-D-2012

Sumario: ESTABLECER QUE QUIENES COMERCIALICEN COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOPROPULSADOS, EN CASO DE NO CONTAR CON ALGUNOS TIPOS DE COMBUSTIBLE, DEBERAN NOTIFICAR A LOS CONSUMIDORES EL MOTIVO O CAUSA.

Fecha: 23/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
ARTICULO 1º.- Establézcase que quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, en caso de no contar con algunos de los tipos de combustible para su comercialización por cualquier motivo o causa, deberán notificar a los consumidores dicha información.
ARTICULO 2º.- Dispónese que la notificación a los consumidores deberá ser exhibida en forma tal que desde las calzadas de cada uno de los accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor tener conocimiento de esta situación previo al ingreso a lugar de expendio.
ARTICULO 2º.- La autoridad administrativa deberá adecuar la normativa reglamentaria correspondiente a fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad la obligación de exhibición de precios por parte de quienes venden combustibles se encuentra regulada por diversa normativa. La Resolución 7/2002 de la
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y la Resolución Conjunta 90/99 y 191/99 de la Secretaría de Energía y Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Las normas mencionadas pretenden garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. Sin embargo, la normativa citada, no contempla la situación en la cual los comercializadores no puedan o no cuenten con algún tipo de combustible para su venta.
La situación de crisis en la producción y suministro de combustibles, provoca que habitualmente se den situaciones de escasez de algunos tipos de combustible, por ejemplo gasoil. Las estaciones de servicio no notifican claramente esta situación a los consumidores. Estos son informados una vez que se encuentran frente a los surtidores.
Todo ello, provoca que se generen largas filas de vehículos en los ingresos de los lugares de expendio. La demora genera un perjuicio evidente para los consumidores, para los terceros que se enfrentan a vías de circulación abarrotadas de vehículos y, además, genera un daño ambiental indirecto.
La situación es fácilmente subsanable con la notificación en forma clara de la situación de faltante de combustible por parte de los expendedores. Este proyecto busca remediar un bache normativo, completando y mejorando de esta manera la regulación actual en materia de defensa de los consumidores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA