DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1346-D-2017
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY 24240. INCORPORACION DEL ARTICULO 27 BIS, SOBRE EL ENVIO GRATUITO DE TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO REFERIDO A LA RESCISION DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
ARTÍCULO 1º.- Incorporase como artículo 27 bis a la Ley Nº 24.240 el siguiente:
ARTÍCULO 27 bis: Para todos los usuarios de servicios públicos y en todo el territorio de la República Argentina el envío de telegramas y cartas documento referido a la rescisión del contrato de servicios y dirigido a su proveedor será gratuito.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La intención del presente proyecto es lograr hacer efectivo un aspecto de la Ley 24.240 de Defensa de Consumidor teniendo en cuenta una situación conocida por todos los usuarios que es la imposibilidad de dar de baja servicios frente a sus prestadores en un tiempo razonable.
No es el objetivo del presente proyecto evaluar la razón de esto, si es una imposibilidad fáctica de las empresas o si estas actúan de mala fe perjudicando a sus clientes. El objetivo es darle solución.
La dilación en este aspecto de la relación genera que la empresa prestadora del servicio siga facturando el mismo dejando al consumidor en un total estado de indefensión.
Muchas veces se genera la paradójica situación de que un usuario pretende dar de baja al servicio, entiende que ha realizado la gestión pero la empresa no tiene la misma percepción y sigue facturándolo.
Con el tiempo el usuario ya contrató otra empresa pero sigue acumulando deuda con la primera. Pasa a ser el deudor de la relación y muchas veces es intimado o demandado a abonar un servicio que no utilizó.
Muchas provincias e incluso la Ciudad de Buenos Aires ya cuentan con este servicio gratuito para consumidores y usuarios, el tema es que consideramos que esto debe extenderse a todo el país ya que la ley de defensa del consumidor es para la protección de todos ellos sin distinción geográfica alguna y a ello apuntamos.
Al momento de elaborar el presente proyecto evaluamos la posibilidad de la gratuidad en todo tipo de reclamos pero como entendemos que los recursos del estado son limitados decidimos restringirlos al aspecto puntual de efectuar la baja de un servicio.
Por los motivos expuestos es que solicito me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
18/09/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |