DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1271-D-2017
Sumario: TELEFONIA CELULAR. SE LA DECLARA COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 29/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. DECLARACIÓN DE LA TELEFONÍA CELULAR COMO SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I. DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LA TELEFONÍA CELULAR. DEFINICIONES. PRINCIPIOS GENERALES.
ART. 1°.- Declárase servicio público al servicio de telefonía móvil, en todas sus modalidades. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá una prestación básica obligatoria que deberá brindarse en condiciones de igualdad a todos los usuarios; la misma será parte integrante de todo contrato entre la compañía prestadora y el usuario de acuerdo al marco regulatorio que se establece en la presente ley.
La presente norma se complementa con la ley 24.240 de defensa del consumidor, haciendo pasible al responsable de su incumplimiento de las sanciones contenidas en la presente y en dicha legislación, en lo que correspondiere.
ART. 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Servicio Público: es la prestación que realiza la Administración Pública por sí o por delegación con el fin de satisfacer necesidades individuales o colectivas, y de interés general.
b) Empresas prestadoras: son los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular, Comunicaciones Personales y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces establecidos en el territorio nacional.
c) Usuarios: son las personas físicas o jurídicas titulares del servicio de telefonía móvil en calidad de abonados vinculados a una empresa prestadora por un contrato.
d) Telecomunicación: es la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos u otras informaciones, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
e) Servicios portables: son los servicios brindados por la empresa prestadora con numeración asignada.
f) Portabilidad numérica: es el derecho de todo usuario a cambiar de empresa prestadora de servicios portables, dentro de la misma Área Local del Servicio Básico Telefónico, conservando su número.
g) Tiempo de aire: es el lapso de tiempo de uso de la red de telefonía móvil aplicable a las comunicaciones entre aparatos móviles o entre aparatos móviles y fijos.
h) Fraccionamiento del pulso: es el lapso de tiempo de la comunicación tasable.
i) Casilla de mensajes: es el servicio automático que le permite responder al usuario cuando está ausente.
ART. 3°- La prestación básica obligatoria y las sucesivas políticas regulatorias del servicio público de telefonía móvil deberán acogerse a los siguientes principios y garantías:
a) Contener garantías mínimas frente a la afectación de los derechos de los usuarios, en especial la garantía de igualdad en el acceso al servicio.
b) Garantizar que la instalación de antenas y cualquier otro elemento, infraestructura o materiales necesarios para la prestación y buen funcionamiento del servicio no afecten a la salud de la población y el medio ambiente.
c) Garantizar la continuidad de servicio en forma permanente y regular; la obligatoriedad de la prestación por parte del prestatario, la eficiencia en base al uso óptimo de las redes, la calidad de los servicios prestados y la seguridad de su utilización por parte de los usuarios.
d) Garantizar la uniformidad de la prestación del servicio, el acceso en condiciones de equidad, sin discriminación y propendiendo a la universalidad.
e) Garantizar la razonabilidad tarifaria a través de la fijación de tarifas máximas, justas y razonables, estableciendo un límite a las utilidades de las empresas prestatarias, tomando en consideración: las utilidades que usualmente se obtienen internacionalmente para tales servicios, la equidad, el abuso del derecho, las leyes que amparan a los consumidores; quedando prohibido el aumento automático de las tarifas y el cambio unilateral de los contratos, aún aquellos que sean de adhesión.
f) Garantizar la actualización tecnológica y la modernización permanente de la calidad del servicio y su extensión a través de la innovación tecnológica y las inversiones regulares.
g) Garantizar la competencia y eficiencia en la prestación del servicio.
h) Garantizar la neutralidad tecnológica, lo que implica la elección de la las opciones tecnológicas que permitan el desarrollo de los beneficios que considere su compatibilidad con las redes existentes, debidamente probada a nivel internacional y permita aumentar la capacidad de los servicios en el tiempo.
i) Garantizar la transparencia de gestión permitiendo el acceso a la información por parte del usuario o las organizaciones de usuarios y el control por parte del Estado.
j) Velar por la protección de los bienes e intereses públicos.
k) Garantizar que el beneficio económico producto de los avances tecnológicos sea aprovechado por los usuarios mediante reducciones en las tarifas.
l) Verificar que las rentabilidades de las empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional, en contextos similares.
m) Garantizar al usuario el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
n) Garantizar la competencia justa excluyendo prácticas que limiten, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia o el acceso al mercado, constituyan un abuso de posición dominante o impliquen la retención del usuario.
ñ) Garantizar la libertad de elegir empresa prestadora.
o) En caso de duda acerca del alcance de una cláusula o en virtud de un conflicto que se suscite entre el usuario y el prestador, debe estarse a favor de la solución que favorezca el interés del usuario.
ART.4.- Queda expresamente prohibida la modificación unilateral del contrato de servicio, que implique el cobro de costos adicionales derivados de actualización tecnológica en la prestación del servicio de telefonía móvil.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.
ART. 5°.- DERECHOS DE LOS USUARIOS. Los usuarios de servicios de telefonía móvil tendrán los derechos emanados de los principios previstos en el art. 3 de esta ley y de aquellos que sean de aplicación por la legislación vigente de defensa al consumidor. Además contarán con los siguientes derechos:
a) Recurrir a una vía administrativa expedita: en caso de incumplimiento por parte de las empresas prestatarias, los usuarios tendrán una vía para recurrir a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones, mediante los procedimientos que establezca el ente, ante los reclamos referidos a la utilización del servicio, incluidos aquellos vinculados con las tarifas.
b) Recurrir judicialmente: podrán también reclamar la indemnización de daños y perjuicios a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con algunas de sus obligaciones contractuales en perjuicio de sus derechos.
c) Legitimación activa de organizaciones y asociaciones de usuarios: podrán ejercer la defensa de sus intereses a través de su participación activa en las asociaciones de usuarios, o por medio de presentaciones particulares ante las autoridades regulatorias.
d) A participar individualmente y a través de las organizaciones de usuarios, en Audiencias Públicas que sean convocadas por la Autoridad Competente y solicitar su convocatoria según lo establecido en la legislación vigente.
e) Mantener el número asignado cuando cambie de empresa prestadora de servicios, pudiendo cambiar de empresa con la frecuencia que considere, sin limitación alguna.
f) Mantener la privacidad de su número telefónico, siendo el prestador el responsable de su resguardo, excepto que en forma personal y fehaciente haya autorizado la publicación del mismo.
g) A no recibir publicidad y oferta de contenidos, eventos pagos y otros avisos, que no haya autorizado en forma personal y fehaciente.
h) A que el prestador facture únicamente las llamadas efectivamente concretadas, entendiéndose por ello las que logran la conexión entre partes, sea por una conexión directa o por una casilla de mensajes.
i) A ser atendido en forma personalizada, respetuosa y expedita por parte de las empresas en lo que refiera a la prestación del servicio.
j) Todo otro derecho que se le reconozca en la legislación de la defensa del consumidor. ( lo pusiste al principio)
III. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL.
ART.6°.- Además de las obligaciones surgidas de los artículos precedentes y las que en más impongan los respectivos contratos particulares, las empresas prestatarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) A presentar los contratos ofrecidos a los usuarios para ser aprobados por la autoridad de aplicación que deberán respetar y contener la prestación básica del servicio que se regula en la presente ley.
b) A garantizar la continuidad, calidad y seguridad en la prestación del servicio tomando recaudos necesarios para la protección del medio ambiente y la salud de la población en lo referente a la tecnología, materiales, infraestructura y todo otro factor determinante en la prestación del mismo, respaldado por estudios e investigaciones previas; así como también promoviendo un consumo consciente.
c) A cumplir con todas las obras, servicios y obligaciones que se establezcan en la legislación aplicable y en los contratos particulares, así como contar con capacidad técnica y financiera para la prestación del servicio de modo ininterrumpido y con el nivel de calidad adecuado.
d) A mantener los registros, documentación y constancias que proporcionen información técnica, comercial, financiera y de personal contable y técnicamente auditable, que representen el estado pasado, actual y propuesto de las actividades de las empresas prestadoras de servicio. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar por las empresas prestadoras del servicio deberá ser confeccionada aplicando los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina.
e) Permitir a la autoridad de aplicación el ingreso a las dependencias en que se encuentren los sistemas de control a fin de verificar los datos y controlar los resultados y el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ley.
f) Brindar a los usuarios información completa acerca de las características de los servicios prestados, las diferentes opciones de su utilización y los costos y beneficios de cada una de ellas, y toda aquella información que permita al usuario elegir adecuadamente la contratación del servicio ofrecido.
g) Elaborar información relativa al servicio prestado, inversiones realizadas y proyectadas para ampliar la red del servicio y modernizar y disminuir su costo.
h) Emitir informes anuales y llevar registros para ser presentados ante la Comisión Nacional de Comunicaciones o la Autoridad competente que así lo requiera, que permitan evaluar la adecuación de su servicio a la presente ley, así como toda otra información de utilidad que sea requerida por la autoridad de aplicación. El carácter de dicha información será pública y cualquier usuario u organismo gubernamental o no gubernamental podrá requerirla.
i) Generar facturaciones que tasen exclusivamente el tiempo de aire, medido en segundos, de las llamadas de los usuarios desde el momento en que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, y hasta el momento en que finaliza la comunicación; fraccionando por segundo consumido, quedando establecido que esta tasación no puede implicar aumento alguno de la tarifa vigente al momento de la promulgación de esta ley.
j) Implementar un sistema de aviso previo mediante un mensaje de voz gratuito para el usuario llamante. El mismo se pondrá en funcionamiento cuando el número no esté disponible. El mensaje debe indicar que el número al que llama el usuario no está disponible, y debe ofrecer la opción de que el usuario llamante corte e intente nuevamente o espere para que su llamada sea desviada a una casilla de mensaje indicando que la misma tendrá un costo de llamada.
k) A no imponer caducidades por el transcurso del tiempo en los planes de consumo prepago de cualquier modalidad, los que estarán vigentes hasta su utilización completa por parte del usuario.
l) Generar facturación detallada de llamadas cobradas y su duración en forma gratuita.
ll) A contestar en forma fehaciente los reclamos en la facturación generados por el usuario en el plazo de quince días hábiles, período durante el cual no podrá cobrar ni suspender el servicio objeto de reclamo. Cuando el corte o inhabilitación del servicio es imputable al prestador, su rehabilitación no tendrá costo alguno para el usuario.
m) Garantizar centros de atención personal accesibles en todo el territorio del país, en los que se reciban los reclamos y se gestionen los conflictos que los usuarios pudieran plantear en el consumo del servicio.
n) Garantizar la gratuidad del acceso a los servicios de emergencia, en especial a los de la policía, bomberos, salud pública y defensa civil.
ñ) Fundar ante la autoridad de aplicación la elección de las tecnologías a utilizar en prestación del servicio.
ART. 7°.- Las tarifas deberán ser justas y razonables, dentro del marco del riesgo empresario, a los fines de esta ley se entiende por rentabilidad razonable aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables, en otras actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional e internacional. Sólo podrán ser alteradas teniendo en consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas, en el marco de la legislación vigente, y previa audiencia pública obligatoria con estudio de costos previo informe de una consultora independiente sobre la razonabilidad de la modificación de las tarifas.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE SANCIONES.
ART. 8.- Por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley, el prestador será pasible de las siguientes sanciones en el marco del procedimiento que fije la autoridad de aplicación, previa instrucción y de acuerdo a los principios, derechos, garantías y deberes contenidos en la presente.
Las sanciones serán graduales; para fijarlas se tendrán en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad del incumplimiento, el perjuicio producido, la buena fe del prestador demostrada en la atención al usuario que haya reclamado ante la empresa; la reincidencia en el incumplimiento; las acciones correctivas implementadas en virtud de sanciones anteriores, así como los planes de inversión en curso de ejecución que tiendan a resolver la persistencia del incumplimiento. Podrán ser:
a) Apercibimiento
b) Multa de entre el 0,1% y el 15% de la facturación anual.
c) Suspensión parcial de la licencia o registro
d) Caducidad de la licencia o registro
e) En caso de reincidencia las multas establecidas en el inc. b) se podrán aumentar hasta diez veces.
ART. 9. Agotada la instancia administrativa, lo resuelto será recurrible con efecto devolutivo directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con jurisdicción en el lugar del hecho.
CAPÍTULO V. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ART. 10: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Comisión Nacional de Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
ART. 11: La autoridad de aplicación establecerá las características mínimas y necesarias que deben poseer las diferentes tecnologías a ser aplicadas en la prestación del servicio de telefonía celular, teniendo en cuenta el mejoramiento de las condiciones ambientales, la calidad de vida de la población y la reducción de los niveles de riesgos que pudieren producir.
ART. 12: La autoridad de aplicación tendrá facultades para:
a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y toda otra disposición complementaria en el marco de su competencia.
b) Establecer la base de cálculo de las tarifas de acuerdo a indicadores de mercado internacional, la actividad local, y los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores; así como el estímulo de la eficiencia y las inversiones. En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores.
c) Aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores disponiendo su publicación a su costa; así como controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con los pliegos y la presente ley.
d) Establecer la migración a nuevas tecnologías, cuando disminuyan los niveles de riesgo ambiental de la prestación del servicio y aprobar las tecnologías actualmente aplicadas a la prestación del servicio y las que se apliquen a futuro.
e) Establecer condiciones mínimas y autorizar contratos que los prestadores del servicio ofrezcan a los usuarios así como formular recomendaciones para mejorar la calidad del servicio, las contrataciones, la atención al cliente y otras recomendaciones que hagan a la mejora del servicio público.
f) Fomentar la bonificación de tarifas para grupos de mayor vulnerabilidad social (como poblaciones aisladas, adultos mayores y personas con discapacidad con bajos ingresos, cooperativas de economía social, u otros)-
g) Controlar y fiscalizar a los prestadores asegurando el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente; inspeccionar, auditar y en general ejercer el contralor económico, financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y técnico de los prestadores; solicitar información adicional, monitorear los bienes y la documentación legal, contable y técnica de los prestadores; y otras tareas de control económico-financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y técnico.
h) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a esta ley y cuando los prestadores incurrieren en infracciones derivadas de la Ley 24.240 (TO. Ley 26.361) y en sus reglamentaciones y en los términos de las habilitaciones, respetando en todos los casos el debido proceso;
i) Asesorar a los usuarios y recibir sus denuncias a fin de gestionarlas en el marco de los procedimientos fijados;
j) Denunciar incumplimientos, aplicar sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos Contratos de servicios, en la presente ley y demás normas aplicables.
k) Evaluar el riesgo ambiental y todo otro perjuicio que conlleve la prestación del servicio, su extensión o la realización de obras para su mejora.
l) Convocar a las Audiencias Públicas cuando lo estime procedente.
m) Actuar en la esfera de su competencia frente a los reclamos de los usuarios estableciendo un procedimiento expedito.
n) Publicar las decisiones que adopte y hacer accesible a la población la información relativa a las empresas prestatarias, los informes de riesgo ambiental producidos, los planes de obra aprobados o proyectados, los modelos de contrato tipo, y toda otra información útil al empoderamiento de la población.
o) Elaborar un informe anual ante el Congreso de la Nación con detalle de la implementación de la presente ley, infracciones detectadas y sugerencias legislativas y de otra índole.
p) Multar a los prestadores que incurran en incumplimiento.
q) Prevenir e impedir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los sujetos de esta ley de cada una de las etapas de la cadena de comercialización, incluyendo a productores y consumidores
r) Dictar instrucciones necesarias a todos los sujetos que participen en el servicio para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles;
s) Promover ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los términos de las licencias de telecomunicaciones;
t) Aprobar su estructura orgánica;
u) Recibir, dar trámite y resolver los reclamos de los usuarios; Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales éstas fueron adoptadas;
v) Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
ART. 13°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, en base a la declaración del servicio de telefonía celular, como un servicio público, regula la accesibilidad igualitaria del servicio, la obligación de las empresas prestatarias y los derechos de los usuarios, fijando además la razonabilidad en la rentabilidad, lo cual es hoy materia de gran preocupación y abuso por parte de las empresas prestatarias.
A tal fin establece una prestación básica obligatoria en base a los principios acogidos internacionalmente que tienden a erradicar prácticas de abuso del derecho, cláusulas leoninas y tarifas abusivas.
Actualmente, al no estar reguladas las redes móviles están sujetas a tarifas y condiciones de prestación del servicio ajustadas únicamente a los intereses de las empresas que participan del mercado, desconsiderando las necesidades e intereses de los usuarios, y la población. El acogimiento del servicio de telefonía móvil al régimen de servicio público implica la regulación de precios, derechos, calidad del servicio y accesibilidad igualitaria, y su monitoreo por parte del Estado, en especial en lo que hace al control tarifario, la actualización tecnológica y el impacto o riesgo ambiental.
La falta de intervención estatal, hasta el momento (salvo en lo que hace al Decreto 764/2000 Desregulación de los servicios. Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico.), no sólo está relacionada con la novedad tecnológica que implicó la telefonía móvil, sino también su creciente y vertiginoso crecimiento, además de las políticas que regulan las telecomunicaciones en nuestro país, que se remontan a épocas de neoliberalismo económico. Así se impuso un mercado segmentado por ingresos, en el que paradójicamente los sectores más pobres se ven obligados a solicitar servicios que son más caros (tarjetas prepagas), mientras que a medida que se va aumentando la tarifa, se va disminuyendo el costo de las llamadas, modalidad más accesible a los sectores medios y altos.
“Además, y como ocurre con otras redes de servicios convergentes (telefonía, televisión por cable, provisión de banda ancha para conexión a Internet), la propiedad del mercado de telefonía móvil está hiper concentrado en tres empresas, lo cual genera preocupación de asociaciones de consumidores por el eventual abuso de posición dominante de los operadores. La preocupación no es únicamente tarifaria: la necesidad de evitar la discriminación de los servicios que consumen los usuarios de telefonía móvil por parte de los prestadores ya motivó que en otros países, como Holanda, se regulara la neutralidad de la red en telefonía inalámbrica. Este debate, abierto, resulta complementario con la iniciativa de declaración de la telefonía móvil como servicio público”. ( Becerra, Martín; 2012, UNQUI / Conicet, en http://martinbecerra.wordpress.com/2012/02/27/telefonia-movil-y-servicio-publico/ ).
La presente iniciativa apunta a regular una prestación básica obligatoria como parte integrante de los contratos de los prestadores, asimismo, los contratos deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación ubicada en la Secretaría de Comunicaciones. Se prohíbe el ajuste automático de tarifas, las cuales para ser modificadas deberá ser convocada a una audiencia pública.
“La telefonía celular se convirtió en uno de los primeros accesos al mundo del conocimiento. Si se tiene en cuenta que con un equipo móvil se puede utilizar Internet, herramientas multimedia, acceder a redes sociales y hablar por teléfono, son un buen instrumento para quebrar la tan mentada brecha digital. ¿Por qué dejar librado solamente al mercado el desarrollo de esa sociedad del conocimiento? Bajo este concepto es que cobra sentido hablar de la telefonía móvil como un servicio público” ( Sebastián Premici, octubre 2011, http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-5543-2011-10-31.html)
Esta declaración de servicio público se encuentra en línea con lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional, y abarca todas las maneras de transferencia de datos, (comunicaciones de voz, mensajes de texto, mensajes de voz, imágenes, acceso a redes sociales, chat, acceso internet y toda otra alternativa de comunicación que involucre el servicio de telefonía celular).
Si bien la telefonía fija es un servicio público, este carácter no ha alcanzado a la telefonía móvil por el contexto en que aparece en la escena nacional, aunque sin que existan fundamentos de fondo para diferenciarla de la primera, constatándose además que muchas personas que no cuentan con telefonía fija, han tenido en la telefonía móvil una posibilidad de acceder a la comunicación, aunque a un costo muy elevado.
Conductas oligopólicas, tarifas y contratos abusivos, cambios unilaterales en las prestaciones del servicio, baja calidad del mismo, falta de inversión, acceso inequitativo al servicio y discriminación en las tarifas, son algunos de los conflictos que ha suscitado la falta de regulación del servicio de telefonía móvil y su mantenimiento en la esfera del derecho privado.
Es por ello que solicito suscriban el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |