DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1264-D-2015
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 - MODIFICACIONES SOBRE EXENCION DEL PAGO O REDUCCION DE LAS MULTAS.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
LEY DE
CLEMENCIA.
Artículo 1º- Incorpórase
como inciso "n" del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 el
siguiente:
Artículo 2º- ...n) Establecer acuerdos
o practicas concertadas entre competidores, cuyo objeto o efecto sea limitar la
competencia mediante la coordinación de su comportamiento competitivo.
Artículo 2º- Incorpórase
como artículo 51 bis de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 el
siguiente:
Artículo 51 bis- Exención del pago de
la multa.
1. La autoridad de aplicación eximirá
a una empresa o a una persona física del pago de la multa que hubiera podido
imponerle cuando sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de
la autoridad de aplicación, le permitan comprobar la comisión de alguna de las
conductas prohibidas en el Capitulo I de la presente ley. Esta exención de multa
se aplicara si al momento de aportarse los elementos, la autoridad de aplicación no
dispone de elementos de prueba suficientes para establecer la existencia de la
infracción.
2. Para que la autoridad de aplicación
conceda la exención prevista en el apartado anterior, la empresa o, en su caso, la
persona física que haya presentado la correspondiente solicitud deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Cooperar plena, continua y
diligentemente con la autoridad de aplicación, en los términos que establezca la
reglamentación, durante todo el procedimiento administrativo de
investigación.
b) Poner fin a su participación en la
presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que
hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en que se estime
necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de la
investigación.
c) No haber destruido elementos de
prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o
indirectamente, a terceros distintos de la autoridad de aplicación, su intención de
presentar esta solicitud o su contenido.
d) No haber adoptado medidas para
obligar a otras empresas a participar en la infracción.
3. La exención del pago de la multa
concedida a una persona de existencia ideal, beneficiara igualmente a sus
representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del
Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes, siempre que hayan
colaborado con la autoridad de aplicación.
4. La autoridad de aplicación
mantendrá con carácter confidencial la identidad de las personas que soliciten
acogerse a los beneficios del programa de clemencia y establecerá sobre la base
de una propuesta formulada por el solicitante los requisitos específicos que cada
solicitante debe cumplir para obtener el beneficio que le corresponda.
5. Si la autoridad de aplicación
rechaza una solicitud del beneficio de exencion, dicha solicitud no podrá
considerarse como el reconocimiento o confesión del solicitante de la conducta
informada o de las cuestiones de hecho relatadas. La autoridad de aplicación no
divulgará las solicitudes rechazadas.
Artículo 3º- Incorpórase
como artículo 51 ter de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 el
siguiente:
Artículo 51 ter- Reducción del pago de
la multa.
1. La autoridad de aplicación podrá
reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas o
personas físicas que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del
artículo anterior:
a) faciliten elementos de prueba de la
presunta infracción que aporten un valor significativo con respecto a aquéllos de
los que ya disponga la autoridad de aplicación, y
b) cumplan los requisitos establecidos
en el apartado 2 del artículo anterior.
2. La autoridad de aplicación
determinara el monto de la reducción de la multa considerando:
El orden cronológico en que cada
persona ha solicitado la solicitud de ingreso al régimen de clemencia.
La utilidad de los elementos
aportados.
3. La reducción del importe de la
multa correspondiente a una empresa será aplicable, en el mismo porcentaje, a la
multa que pudiera imponerse a sus representantes, directores, gerentes,
administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o
representantes legales de dicha persona de existencia ideal, que hayan intervenido
en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la autoridad de
aplicación.
Artículo 4º- Sustitúyase el
artículo 36 de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 por el siguiente:
Artículo 36- Hasta el dictado de la
resolución del artículo 34 el presunto responsable podrá comprometerse al cese
inmediato o gradual de los hechos investigados o a la modificación de aspectos
relacionados con ello.
El compromiso estará sujeto a la
aprobación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia a los efectos de
producir la suspensión del procedimiento.
Transcurridos tres (3) años del
cumplimiento del compromiso del presente artículo, se archivarán las
actuaciones.
Quedan excluidos de este artículo los
supuestos previstos en el artículo 2 incisos "n".
Articulo 5º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes de defensa de la
competencia tienen por objeto impedir el uso abusivo de las condiciones del
mercado en detrimento de los intereses de los usuarios y consumidores, a la vez
que velan por un transparente funcionamiento de los mercados. Actuando sobre
los agentes económicos con el objetivo de evitar conductas anticompetitivas y/o
limitar la conformación de estructuras de mercado que puedan restringir o
distorsionar la competencia.
Es sabido que la conformación de
carteles atenta contra estos objetivos, toda vez que son utilizados como medio
para la comisión de las conductas prohibidas en nuestra ley.
La implementación de los "programas
de clemencia" resultó ser una herramienta eficaz y eficiente para las agencias de
competencia, de la región y de Europa, en la lucha contra los carteles, frente a los
métodos de investigación tradicionales que han demostrado ser ineficientes. La
correcta aplicación de un programa de clemencia permite alcanzar resultados
efectivos, dado que actúan a nivel de cada una de las empresas integrantes,
otorgando incentivos a cada una de ellas para que actúen individualmente, lo cual
desestabiliza la confianza interna que requiere un cartel para ser exitoso.
Se trata de que las empresas
integrantes, y/o sus funcionarios, se autoinculpen con la finalidad de ser
beneficiarios de exenciones o reducciones de las sanciones que podrían ser
pasibles, a la vez que perjudican a sus competidores con la delación del cartel. De
esta manera se obtiene la prueba de mano de sus integrantes, se ahorran recursos
y alcanzan los fines punitorios y disuasorios.
En suma, lo que se pretende es
configurar un sistema mediante el cual a partir de otorgar exenciones y
reducciones de sanciones se alcance una efectiva aplicación de la Ley, toda vez
que se facilita la comprobación de la existencia de carteles, desincentiva
la creación de nuevos, y desestabiliza
los existentes, puesto que la posibilidad de que uno de los integrantes del acuerdo
pueda acudir a la autoridad supone un decisivo elemento de desconfianza para el
mantenimiento en el tiempo del cártel.
Nótese que se procede a la
tipificación del cartel en la incorporación del inciso "n" al artículo 2º de la Ley de
Defensa de la Competencia, de esta manera se configura al cartel como una
conducta prohibida en si misma; independientemente de los objetivos que persiga
y que efectivamente alcance.
Por último se excluye de los
beneficios del artículo 36 de la Ley de Defensa de la Competencia a los integrantes
del cartel, donde el único beneficio posible sea el obtenido con la delación, de
manera que a la vez que estimula el acogimiento a este régimen agrava al cartel
como conducta prohibida.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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