DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1255-D-2010
Sumario: RETENCIONES EN EL TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
LEY
RETENCIONES
EN EL TRANPORTE DE LARGA DISTANCIA
Articulo 1º.- Entiéndase la retención es
sobre el valor del pasaje o tramo que utiliza el pasajero
en un viaje de larga
distancia
Articulo 2º.- Las retenciones por parte de
las empresas tendrán la siguiente escala:
A) Desde las 24 horas anteriores y
hasta 1 hora antes de la salida del servicio, la empresa retendrá el 10% del valor total
del pasaje o tramo
B) Desde las 48 horas y hasta las 24
horas anteriores a la salida del servicio, la empresa retendrá el 5% del valor del
pasaje o tramo
C) Mas de 48 horas antes de la
salida del servicio, la empresa retendrá el 3% del valor del pasaje o tramo
D) Si el comprador de un pasaje o
tramo no pudiera hacer uso del mismo la empresa deberá reubicar ese tramo o pasaje
en cualquiera de los servicios siguientes al ya pactado no perdiendo el tenedor titular
de este tramo o pasaje bajo ningún concepto el importe ya abonado
SERVICIOS PROVINCIALES
A) Desde las 24 horas anteriores y
hasta 1 hora antes de la salida del servicio, la empresa retendrá el 5% del valor total
del pasaje o tramo
B) Desde las 48 horas y hasta las 24
horas anteriores a la salida del servicio la empresa retendrá el 3% del valor del
pasaje o tramo
Articulo 3º.- Invitase a las provincias a
adherir al presente proyecto de ley.
Articulo 4º.- Derogase toda norma o
disposición que se oponga a la presente.-
Articulo 5º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 1317
de la Secretaría de Transporte de la Nación data del año 1953, en los años
transcurridos hasta el presente la misma no ha sufrido modificaciones y con ello se ha
cristalizado una situación injusta y anacrónica.-
Por aquellos años,
el transporte terrestre de pasajeros se encontraba en un momento particular de su
desarrollo, con caminos que se estaban construyendo y con pocas unidades en lo que
hace a la modalidad del transporte de pasajeros por ómnibus.-
Pero los tiempos en
nuestra Argentina há cambiado y es necesario que la legislación venga a poner mayor
equidad en las relaciones comerciales surgidas en este rubro, resulta por ello injusto y
rayano en lo abusivo lo que las empresas hoy descuentan a sus pasajeros cuando
estos se retrasan para llegar a tomar un ómnibus, también resulta inexplicable que no
exista la posibilidad, como existe en el transporte aéreo, de embarcar a los pasajeros
que por razones de fuerza mayor, a veces provocadas por retrasos de la misma
empresa, no logran embarcar en las unidades para las que han comprado sus
pasajes.-
Bajar los
porcentajes de retención es traer mayor justicia a la relación usuario - empresa en
este rubro, no tienen ningún fundamento lógico que por el "no uso" de un servicio el
pasajero se le descuenten sumas tan abultadas como las que hoy se aplican, además,
como dije, no es raro saber de casos de pasajeros que han perdido de abordar las
unidades para las que tenían pasajes porque llegaron tarde a las terminales de
pasajeros cuando eran transportado desde otras localidades distintas a las de salida
por unidades de la misma empresa, es decir, en estos casos, las empresas en función
de cumplir con sus horarios de salida general no contemplan las esperas necesarias
para cubrir los atrasos de otras de sus unidades.-
Sumas como las
hasta ahora vigentes resultan abusivas e injustificadas, ya que por no transportar a un
pasajero que ha sacado su boleto, la empresa no incurre en costos significativamente
mayores ni se genera algún gasto más que el de la emisión de un boleto que en
definitiva luego no es utilizado. Asimismo, el pasajero no tiene derecho a reintegros
cuando las empresas prestadoras no cumplen con los horarios de llegada y por ende
resulta ilógico que las penalidades solo existan para el pasajero que llega tarde a la
terminal y no para la empresa que incumple el contrato de transporte.-
Por todo esto
solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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